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ACOSO LABORAL EN PERSONERIA


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  513 Palabras (3 Páginas)  •  254 Visitas

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Artículo: Personería niega acoso laboral a funcionaria que fue pensionada

Según lo dictado en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003 para acceder a una pensión de vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, se debe seguir una serie de parámetros como: Haber cumplido 55 años para las mujeres y 60 años para los hombres. Según lo que indica esta ley, al cumplirse las semanas cotizadas y la edad requerida, se emprende el proceso del pago de la pensión, Según el ente de control de la personería indica que a partir del el 8 de julio, Col pensiones incluyó en la nómina a María E. Muñoz, funcionaria de carrera administrativa, quien hace dos meses se encuentra en la nómina de jubilados de Col pensiones pero no quiere dejar el cargo, y el cual ya será nombrado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. De acuerdo con la entidad, el 11 de junio de 2010 el extinto Instituto de Seguros Sociales le concedió a la señora la pensión de jubilación pero en ese momento quedo su retiro de la nomina, pues se evitan sanciones disciplinarias, el 8 de Julio la señora afectada fue incluida en la nomina de pensionados y de forma inmediata se escoge de forma meritoria una persona para este cargo.

De acuerdo por las declaraciones del defensor Jorge Rubiano de la señora, ella soportaba una clase de acoso laboral en el cual la querían aburrir de cualquier forma, para que diera como resultado la renuncia inmediata de la afectada,

El abogado anuncia una tutela contra la personería ya que según ellos, se ve reflejado el acoso laboral, en todos los sentidos, y para velar y proteger sus derechos al trabajo.

El abogado Rubiano afirma en sus declaraciones que el abuso de esta entidad se debe a que el puesto de la afectada ya se encuentra ocupado, por personas a las cuales tienes que complacer por compromisos políticos, con sus electores, y esa sería la explicación del porque quieren sacarla de su puesto.

La personería se defiende con el conocimiento que tiene sobre los contratos de la persona en mención y aclara que el término del contrato se debe a que ella ya tiene en proceso el pago de la pensión de vejez y no por que tengan una persona recomendada para ocuparlo.

CONCLUSIÓN

Esta situación por acoso laboral, tiene como conclusión, se debe hacer una investigación a fondo sobre el tema, ya que al tenerse prueba contra el hecho, la acción de tutela es procedente para solicitar el reconocimiento y pago de una pensión de vejez solo de manera excepcional; circunstancias como la funda mentalidad del derecho a la seguridad social, la calidad de adulto mayor del actor, la mesada pensional como única fuente de ingreso y la falta de agilidad en los mecanismos ordinarios de defensa, pueden converger en la procedencia de la misma, incluso

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