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ACTAS_POLICIALES.


Enviado por   •  15 de Octubre de 2011  •  1.486 Palabras (6 Páginas)  •  1.970 Visitas

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ACTAS_POLICIALES.

¿QUE ES UN ACTO POLICIAL DE INVESTIGACIÓN? Es el medio escrito, en el que los funcionarios actuantes describen la morfología del fenómeno abordado en tiempo y espacio, con la identificación de sus partícipes; funcionarios, victimas, testigos y sospechosos en caso de ser posible, así como la mención de las evidencias colectadas en el sitio del suceso (cadena de custodia) y la lectura de los derechos del imputado en caso de aprehensión enflagrancia. Es la radiografía del proceder policial

Entonces… ¿QUE ES UN ACTA POLICIAL? Es la conducta desplegada por la autoridad de policía en el curso de un hecho punible, expresada a través de un medio escrito (actas policiales), tendiente a individualizar el o los autor(es)criminal(es), mediante el examen de las evidencias forenses.

TIPOS DE ACTAS POLICIALES

• Acta policial de mero trámite administrativo. Art. 55 CN

• Acta policial de investigación penal. Art. 110 COPP

• Acta policial de flagrancia. Art. 117 COPP. Art. 44,n 2 CN

ESTRUCTURA DEL ACTA POLICIAL1. Lugar, fecha y hora de iniciación del acto.2. Identidad de las personas que intervienen.3. Motivo del acta.4. Indicación de las diligencias realizadas y sus resultados.5. Firmas de todos los intervinientes (secretario o testigo de actuación), la cual se firmará previa lectura y si alguno no pudiere o no quisiere firmar se hará mención de ello.

VICIOS DE LAS ACTAS POLICIALES:

Vicio del Omnisciente. El instructor sabe más que los personajes.

Vicios del Deficiente. El narrador comunica solo lo que ve, oye o le cuentan, se lo denomina narrador testigo o cronista. Del Equisciente. El narrador conoce lo mismo que sus personajes.

NATURALEZA DEL ACTA POLICIAL:

1. Tiene carácter de documento administrativo.

2. Se evita el punto y aparte, para no dejar espacios de papel en blanco.

3. No se borra ningún error, se salva al final.

4. Da fe de un acto realizado por el funcionario policial o realizado en su presencia.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL ACTO POLICIAL CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA:

Artículo 55 Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través delos órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física delas personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. OMISSIS Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas.

El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de:

• Necesidad, • conveniencia, • oportunidad y • proporcionalidad, conforme a la ley.

FUNDAMENTO LEGAL DEL ACTA POLICIALCÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

Artículo 117 (reglas para actuación policial)Las autoridades de policía de investigaciones deberán detener a los imputados en los casos que este Código ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuación:

1. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención;

2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el ordinal anterior;

3. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo de la detención;

4. Informar al detenido acerca de sus derechos;

5. Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable.

PODER DISCIPLINARIO Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 116. Los órganos de policía de investigaciones que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán sancionados según la ley que los rija. No obstante, el Fiscal General de la República podrá aplicar directamente cualquiera delas sanciones que en ella se prevean, cuando las autoridades policiales no cumplan con su potestad disciplinaria.

PODER DISCIPLINARIO Decreto Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística: Artículo 30. El tratamiento irregular del sitio del suceso y las evidencias, así como el desarrollo de actividades que involucren técnicas de investigación criminal, por parte de órganos de seguridad ciudadana distintos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, será considerada como modificación del lugar y

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