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ACTIVIDAD DE RECONOCIMIENTO


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  2.022 Palabras (9 Páginas)  •  240 Visitas

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ACTIVIDAD DE RECONOCIMIENTO

OSCAR JAVIER OVIEDO

98400543

Farmacia General

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD

Tecnología en Regencia de Farmacia

Pasto, 27 de agosto de 2014

ACTIVIDAD DE RECONOCIMIENTO

OSCAR JAVIER OVIEDO

98400543

Farmacia General

Especialista

DIEGO RICARDO BENAVIDES

Tutor

Universidad Nacional Abierta y a Distancia-UNAD

Tecnología en Regencia de Farmacia

Pasto, 27 de agosto de 2014

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN 4

DEFINICIONES CONTEMPLADAS EN EL DECRETO 2092 DE JULIO 02 DE 1986 5

DEFINICIONES NO CONTEMPLADAS EN EL DECRETO 2092 de Julio 02 de 1986 13

CONCLUSIONES 16

REFERENCIAS 17

INTRODUCCIÓN

El Regente de Farmacia egresado de la universidad Nacional Abierta y a distancia UNAD debe ser un profesional que cumpla con todas las exigencias de su carrera con ciertos parámetros que lo hagan muy competente en un contexto social uno de ellos es conocer cierta clase de conceptos que están ligados al ejercicio de su profesión el presente trabajo pretende retomar estos conceptos y sus definiciones, como complemento para su preparación.

DEFINICIONES CONTEMPLADAS EN EL DECRETO 2092 DE JULIO 02 DE 1986

Definiciones contempladas en el decreto 2092 de Julio 02 de 1986, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 2. -

Se entiende por MEDICAMENTO, toda droga o mezcla de drogas, con o sin adición de sustancias auxiliares, preparada para ser presentada como forma farmacéutica que se utilice para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de las enfermedades del hombre y de los animales.

ARTÍCULO 3. -

Se entiende por MEDICAMENTO OFICINAL, el que aparece inscrito en la última edición de alguna de las farmacopeas Francesa (Codex), Norteamericana (USP), Británica y Alemana.

Si se introducen cambios en la fórmula, dosis, técnica de preparación o en otra de las condiciones establecidas por dichas farmacopeas, el medicamento será considerado como no oficinal.

PARAGRAFO.-

El Ministerio de la protección social podrá, para efectos de su aceptación en Colombia, excluir medicamentos de las farmacopeas a

que se refiere el presente artículo.

ARTÍCULO 4. -

Para efectos de este Decreto se consideran PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, los medicamentos de uso humano, los Cosméticos y los alimentos con indicaciones terapéuticas de uso humano.

ARTÍCULO 5. -

Se entiende por PRODUCTO FARMACÉUTICO FRAUDULENTO, el que se encuentra en una de las siguientes situaciones:

1) El elaborado por laboratorio farmacéutico que no tenga registro sanitario de funcionamiento.

2) El elaborado por laboratorio farmacéutico que no tenga autorización para su fabricación.

3) c) El que no proviene del titular del registro sanitario, del laboratorio fabricante o del distribuidor legalmente autorizado

4) d) Aquel cuyo envase o empaque no hubiere sido aprobado o cuya rotulación es diferente a la aprobada.

5) e) El que hubiere sido introducido al país sin cumplir los requisitos legales exigidos.

6) f) El que tenga la marca, apariencia o características generales de un producto legítimo y oficialmente aprobado, sin serlo.

ARTÍCULO 6. -

Se entiende por PRODUCTO FARMACÉUTICO ALTERADO, el que se encuentra en una de las siguientes situaciones:

1) Cuando se le hubiere sustituido, sustraído total o parcialmente o reemplazado los elementos constitutivos que forman parte de la composición oficialmente aprobada o cuando se le hubiere adicionado sustancias que puedan modificar sus efectos o características, fisicoquímicas u organolépticas.

b) Cuando hubiere sufrido transformaciones con sus características fisicoquímicas, microbiológicas, organolépticas o en su valor terapéutico, por causa de agentes químicos, físicos o biológicos

, por fuera de los límites establecidos.

C).Con la fecha de vencimiento, expiración o caducidad vencida o alterada.

d) Cuando no tiene registro sanitario.

e) Cuando el contenido no corresponde al autorizado o se hubiere sustraído del envase original. Total o parcialmente.

f) Cuando por su naturaleza, no ha sido almacenado o conservado con las debidas precauciones.

ARTÍCULO 7. -

Se entiende por PRODUCTO PERECEDERO, el que por su composición y características fisicoquímicas y biológicas puede experimentar alteración de diversa naturaleza en un tiempo determinado y que requiere por tal razón condiciones especiales en el proceso, conservación, almacenamiento, transporte y expendio

ARTÍCULO 8. -

Se entiende por COSMÉTICO toda sustancia o preparado destinado a su aplicación

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