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ACTIVIDAD INTEGRADORA: SUSTENTO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL


Enviado por   •  5 de Julio de 2022  •  Informes  •  3.050 Palabras (13 Páginas)  •  124 Visitas

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M12. RESPONSABILIDAD PENAL Y PUNIDAD

U2. ANTECEDENTES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008 EN MATERIA PENAL

S5. REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 2008 EN MATERIA PENAL

ACTIVIDAD INTEGRADORA: SUSTENTO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

[pic 1]

Realizado por: Selene Grisel Reyes Pérez.

Correo: Sel_grp83@nube.unadmexico.mx

Matricula: ES1821013671

NOVIEMBRE 2020

Actividad 1. Dictamen de la OEA

Consulta el capitulo III y IV del siguiente documento: http://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/po_2010/74145/74145_1.pdf

Responde:

  • ¿Cuáles son las deficiencias destacadas en el sistema inquisitivo-mixto para la víctima como para el probable responsable?

En el sistema inquisitivo los procesos y juicios penales son burocráticos y entes, escritos en expedientes interminables y solo el que tiene interés jurídico accede al expediente.

Las deficiencias para el probable responsable son:

  • en el sistema inquisitivo los procesos y juicios penales son burocráticos y lentos, escritos en expedientes interminables y solo el que tiene interés jurídico accede al expediente.
  • La prisión preventiva es la regla, y no la excepción
  • El ministerio público tiene el mono polio del ejercicio de la acción penal controla la investigación y a discreción resuelve el destino de las averiguaciones previas.
  • La confesión ante el ministerio publico alcanzara valor probatorio pleno; siendo suficiente que lo haga ante su presencia y que se trate de hechos propios.
  • El ministerio público tiene la tarea de integrar averiguaciones previas con formalismos, en contra de probables responsables de la comisión de un delito, en contra de probables responsables de la comisión de un delito, lo que genera tardanza y regazo en las investigaciones.
  • El arraigo será utilizado como una herramienta discrecional por el ministerio público. Lo que generaba abusos de autoridad.
  • La legislación diferenciaba delitos graves y no graves. Los primeros alcanzan el beneficio de la libertad provisional bajo caución, por ende, el proceso enfrentaba el proceso privado de la libertad.

  • ¿Existía igualdad de derechos entre las partes?

No, no existía igualdad de derechos entre las partes, porque la parte activa, de inmediato se le privaba de la libertad y era tenido como delincuente desde que se le denunciaba, por otro lado, la parte pasiva, tenía que esperar a que se efectuara el proceso. La búsqueda de la verdad a partir del planteamiento unidireccional de las preguntas dirigidas al presunto autor del delito.

Actividad 2. Artículos constitucionales y reforma del 2008

Identifica los artículos modificados conforme a la reforma constitucional del 2008

Señala la importancia de la reforma de cada articulo

Investiga en fuentes académicas confiables sobre las características del sistema romano-germánico y sajón en el Derecho Penal

Completa el siguiente cuadro:

Sistema romano-germánico

Sistema sajón penal

Retos de adaptación para la sociedad mexicana

En el año 700 y el 450 antes de cristo, una ciudad encerrada en las murallas y su territorio de siete colinas, territorio habitado fundamentalmente por Pastore y campesinos. Sus reglas jurídicas estaban impregnadas de la religión familiar que tenías (los grandes dioses como júpiter o minerva serán incorporados después, cuando roma conquista los griegos).

Cuando roma empieza a crecer en importancia s conquistar territorio, estos carecen de religión familiar romana y por consiguiente de Derecho dentro de Roma aparecen clases sociales de patricios y plebeyos, los primeros romanos, son los segundos, los plebeyos arrancarla ley de las XII tablas que convencionalmente se fija en el 450 antes de cristo. Era una ley de patricios romanos o para toda Roma que a partir de este momento incluía como parte del pueblo romano y plebeyos surgió evolucionando y construyendo su imperio, así muy pronto el Derecho Civil Antiguo (que es el emergido de la ley de las tablas XII quedo obsoleto, tanto porque el imperio de roma crecía, como porque había en ella cada vez más extranjeros que comerciaban y como porque la vida evolucionaba y requería de mayores y mejores transacciones jurídicas. Todo esto es un imperio, al menos genéricamente subordinado y comprendiendo también funciones militares, de gobierno y de administración que se atribuían a los cónsules. Como estos es, al menos genéricamente subordinado y comprendiendo también función militar, de gobierno y de administrador que se atribuían a los cónsules. Como estos es, al menos es, elegido por un año ídem auspiciáis y consiguiente en los comicios centuria dos presidios por un cónsul. A un tiempo puede ejercitar el mando, militar y efectuar reclutamiento. Tiene también el ius con pum populo, los comicios por tribus para la designación de magistrados menores y puede presentar en ellos propuestas de ley con idéntica competencias que    los cónsules. En por 6 lictores, a la sella curules, su competencia que los cónsules. El poder civil del pretor comprendida:

  • Cierto: es decir: el poder disciplinario que constituía en imponer coactivamente las decisiones.
  • Jurisdicción: que equivale a decir Derecho, expresión que en Roma quería decir la  atribución de introducir y dar dirección al proceso, no de dar la sentencia (pues esta no era por el pretor si no  por los jueces)
  • Imperium: además de contener a las dos anteriores, añadía el poder de mando en general y más específicamente también, el poder de mando, militar.
  • Lus agendí cum populo: era la atribución
  • Era la atribución de conducción política consistente en un poder de convocar al pueblo en asamblea y o proponle leyes

Guillermo el conquistador era el duque de Normandía y quedo vacante el trono de Inglaterra. Harold fue impuesto como rey por el aristócrata inglés por o Guillermo se considera con derecho a la sucesión de manera que invadió la isla de Gran Bretaña de 1066. Fue coronado rey en la Navidad de dicho año Guillermo fue un extraordinario administrador para Inglaterra e inicio su grandeza. Lejos de imponer las reglas y forma de vida normadas respeto a los cursos y costumbres de los ingleses y al Aldo de ellos, introdujo reformas progresivas además de modernidad administrativa para la época. Las reformas de carácter legal fueron introducidas a través de un Tribunal del Rey que fue instancia de resolución de conflictos disponible para quienes quisieron utilizarla. Había que pagar por justicia en el Tribunal de Rey, pero tenía la ventaja de que el proceso de iniciativa con la orden del Rey, al sheriff para que cumpliera lo perdido por el demandante o, si considera no haberlo, para que el demandado se presentara bien ante una Corte del Rey. Bien ante una corte inferior para que se hiciera justicia. La justicia del Rey fue cara pero rápida y eficiente para la época. En 1180 se escribió una obra según la cual ya existía un derecho propio creado a través de Ester tribunal. Los rasgos más importantes del proceso son los siguientes. El estado de cosas que encontró Guillermo esta descrito en la compilación Legues Henrici Primi. Dijo que había tres sistemas de derecho distintos en Inglaterra, el de Wessex, el de Marcia y el danés y había dolencias de procedimiento en cada uno de los treintavos contados

Había cortes de los condenados subdivisiones y y distrito, las cortes de lores y las cortes de los lores y las cortes del rey, la actividad de la corte del rey fue de tan grande en siglo XII que en 1180 se oudi escribir un escribir un sobre las leyes costumbres de Inglaterra que se baso en su funcionamiento de manra exclusiva. El tratado ha sido atribuido a ranal de Gandvill da la impresión que la variedad excepción a los menos como reusable. La costumbre del reino (terat por Glanvill)

Era un derecho de mandatos los hemos descrito líneas arriba. Además

En la actualidad existen cambios significativos en la sociedad, en van a significar también transformaciones grandes en al derecho y en la forma de aplicarlo. Por ellas probablemente, la jurisprudencia será cada vez más necesaria. Las principales, pero en modo algunos las únicas son las principales, pero en modo alguno las únicas son las siguientes a nuestro juicio.

El derecho, hasta ahora redujo fuerte sus soluciones fuertemente sus soluciones para los conflictos personales a los resultados económicos las sanciones las indemnizaciones fueron los instrumentos importantes, si excluimos las penas y las nulidades (cuando ellas son posibles)

Hoy por hoy encontramos un mundo en el que las aspiraciones no patrimoniales de que las personas empiezan a ser importantes en sus mismas no siempre se desea sustituir un derecho por una indemnización. Las soluciones que el derecho deberá aportar tendrá que ser más creativas y diversificadas, aquí la función del Juez será central. El derecho siempre conto con un a realidad dada para regularla. Se trataba de conocerla bien y de dictar las normas que condujeron mejor a los fines pretendidos. Así se establecieron diversas reglas como por ejemplo: el ser humano está fuera del comercio, la madre siempre es cierta, el documento prueba, etc., hoy, estos principios tienen que ser drásticamente revisados por que los hechos ya no    permiten su vigilancia permanente y universal. La técnica cambia a la realidad y la haced distinta y diversa para muchos aspectos del derecho. Aquí algunos de los casos resaltantes. Las técnicas de trasplante han creado un mercado de partes del cuerpo humano inexistente hasta la primera mitad del siglo XX y, en esto, poco importa que las leyes prohíban la onerosidad y exijan la gratuidad de las transacciones correspondientes. el ser humano, o al menos sus, están en el comercio todos los días, al juez le tocara resolver los conflictos en este aspecto tan sensitivo de derecho, la reproducción humana asistida tare grandes complejidades al nacimiento de nuevos seres humanos. todos los andamiajes de los conceptos de persona, familia y parentesco del acto sexual para la reproducción humana. Hoy eso ya no es necesario en absoluto y los problemas jurídicos que emerjan serán varias dos y complejos. Las leyes han demostrado su imposibilidad de ir al paso del desarrollo de la técnica. Por tanto, la labor del juez será determinante para decir el Derecho las cosas eran materiales e inmodificables:

Un documento era un documento si era materiales e inmodificables: un documento si era documento si era alterado, como regla general había forma de determinado. Hoy la informática ha digitalizado muchos documentos y siempre existe la posibilidad de que voluntaria o involuntariamente sean alterados sin que quede huella alguna de dicha modificación. En caso como este el juez será determinante para los problemas que emergen de los conflictos que se produzca en la sociedad por estos hechos: la ley no puede todas las posibilidades ni estar actualizada al ritmo de cambio vertiginoso de la tecnología. Por su parte, la digitalización del mensaje ha transformado completamente las posibilidades de regulación de los yerros y de las intenciones  torcidas  porque intenciones en realidad, ya no se puede probar

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