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El nuevo Sistema de Justicia Penal


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  Ensayos  •  2.122 Palabras (9 Páginas)  •  514 Visitas

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El nuevo Sistema de Justicia Penal, que se sustenta en los juicios acusatorios orales, como lo establece el artículo 20, apartado A, de la Constitución, bajo los principios novedosos que rigen el procedimiento penal y que son los siguientes: contradicción, publicidad, concentración, inmediación y continuidad.

Una de las finalidades de esta reforma constitucional, fue que los procedimientos penales se resolvieran lo más pronto posible, para evitar la dilación en la procuración e impartición de justicia (derecho fundamental de las personas) y acabar con la impunidad. Asimismo, se estableció por primera vez el procedimiento abreviado y los medios alternativos de solución de controversias penales, conforme al artículo 17 constitucional y para ese mismo fin.

De conformidad con lo que establecen los artículos 16, 17, 18, 19, 20 y 21 constitucionales y acorde a las exposiciones de motivos de la reforma y los contenidos de los códigos de procedimientos penales de los Estados, que ya implementaron el procedimiento penal acusatorio oral, éste se desarrolla en cuatro etapas procesales, que son:

1.- Etapa de investigación, que se lleva a cabo por la policía especializada y la institución del Ministerio Público.

2. Etapa o fase intermedia o de preparación: en este periodo procesal intervienen los Jueces de Control, a los que se encomienda, entre otras cosas, resolver sobre las medidas cautelares o precautorias, la orden de aprehensión, el auto de vinculación a proceso, vigilar la actuación del órgano investigador, establecer qué pruebas serán desahogadas en el juicio y determinar si el asunto debe o no ventilarse en el juicio oral.

3. Etapa de Juicio: En esta fase desempeñan sus funciones jueces de sentencia, diferentes a quienes hacen labores jurisdiccionales de Control, ante quienes se desahogarán las pruebas aportadas por las partes, procesados y ofendidos en igualdad de circunstancias, y representados, respectivamente, por el abogado defensor y el fiscal o agente del Ministerio Público; para que las valoren y emitan la sentencia correspondiente.

4. Etapa de Ejecución: En esta fase, la persona sentenciada compurgará la pena que le fue impuesta, cuya vigilancia estará a cargo de los Órganos Judiciales de Ejecución de Sentencias, es decir, por un juez de ejecución.

En materia penal y tratándose de actos jurisdiccionales, como son los del proceso penal acusatorio oral en todas sus etapas, para la procedencia del amparo, se requerirá siempre el “interés jurídico”. Teniendo que interpretar si en actos u omisiones de autoridades no jurisdiccionales, como los actos u omisiones de la policía investigadora y del Ministerio Público, basta el interés legítimo para la procedencia del amparo.

El proceso penal, cumple en sus ámbitos los objetivos que generalmente corresponden a cualquier otro: (1) determina la situación jurídica de las partes, en especial la del imputado; (2) lleva al cumplimiento de las normas sustantivas penales y a la reparación de los agravios ocasionados por su contravención, y con ello a la realización de sus propósitos axiológicos inmediatos; y (3) protege la libertad del imputado, impidiendo que sea objeto de afectaciones arbitrarias de rasgos vindicativos. Podemos señalar que de lo anterior hay coincidencia esencial entre las posturas teóricas antes reseñadas, y los objetivos que la Constitución impone al proceso penal: (1) esclarecer los hechos, (2) proteger al inocente, (3) procurar que el culpable no quede impune, y (4) reparar los daños causados.

ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACION DENTRO DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO.

Conforme al artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución, procede el amparo contra actos judiciales, de imposible reparación, dentro del proceso penal acusatorio oral; así también lo establece la fracción V, del artículo 107 del proyecto de la Nueva Ley de Amparo.

“Artículo 107. (…)

V. “Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;”

En tales circunstancias, será procedente el amparo contra el auto de vinculación a proceso aun cuando en el mismo no se determine la prisión preventiva, sin necesidad de agotar recurso de apelación; salvo que expresamente se establezca en la Nueva Ley de Amparo que no proceda el amparo, contra el auto de vinculación a proceso si en él no se decreta la prisión preventiva; pero eso no podría ser, pues es garantía constitucional que todo auto de vinculación a proceso reúna los requisitos señalados en el primer párrafo del artículo 19 Constitucional, como una garantía del gobernado; como es el plazo de 72 horas, de lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, datos que establezcan la comisión de un hecho delictuoso, etcétera; el precepto textualmente dice:

“Artículo 19.- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. ”

ACTOS FUERA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO ORAL

También procederá el amparo (artículo 107 del proyecto de la ley de amparo) contra actos fuera del juicio y después de concluido; es decir, fuera del proceso penal acusatorio oral, no de la audiencia final del juicio, ya que procedería el amparo contra todos los actos del juez de control.

Así, los actos anteriores al proceso penal acusatorio son todos los actos u omisiones del Ministerio Publico, policía ministerial, Ejército y cualquier otra autoridad distinta a los tribunales judiciales; y procede por omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, la reserva de las averiguaciones, el no ejercicio de la acción penal (el proyecto no refiere a la confirmación del no ejercicio), desistimiento de la acción penal o suspensión de la investigación ministerial si no está satisfecha la reparación del daño (fracción VII, del artículo 107 del proyecto de la Ley de Amparo.

Así también, procede el juicio de amparo contra los actos judiciales fuera de juicio, anteriores al proceso acusatorio, como por ejemplo: las órdenes

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