NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
brenda_932126 de Abril de 2013
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INTRODUCCIÓN.
En el presente trabajo se abordara el tema del Proceso Penal Acusatorio Adversarial A Implementarse En México. Este es un tema relevante ya que es una reforma que se está implementando al antiguo sistema acusatorio que operaba en México el cual tenia muchas deficiencias, es por ello que desde el año 2008 se implemento la reforma constitucional que establece este nuevo sistema penal.
Primeramente se tratara el tema de los principios que rigen al sistema acusatorio oral, en materia penal; estos principios fijan la base de este proceso, garantizando con sus cumplimiento una gran eficiencia. Este sistema tiene como principios básicos: la oralidad, la inmediación, publicidad, contradicción y continuidad; de los cuales se dará una breve explicación, señalando además los beneficios y garantías que estos principios conllevan.
De igual forma, se hará referencia a los sujetos que intervienen en este proceso, los cuales son diferentes a los que tenía el antiguo sistema, ya que se agregan figuras nuevas como los jueces de control y de ejecución. Estos sujetos intervinientes son: los juzgadores, de los cuales como ya se menciono se crean los jueces de control, jueces de juicio oral y juez de ejecución; la fiscalía o Ministerio Publico, que cuenta con el apoyo de la policía científica; la defensa, que necesariamente debe ser un Licenciado En Derecho; la victima; y el imputado. Asimismo, se dirán las acciones correspondientes a cada sujeto y los derechos y obligaciones de estos.
Además, se desarrollaran de manera breve las etapas en que se divide este proceso penal, mencionando el objetivo de cada etapa, con que actos inicia y con cuales concluyen. Esto es interesante pues por medio del conocimiento de estas etapas se puede apreciar como el desarrollo de este nuevo proceso es más rápido y eficiente.
Un aspecto de importancia en este tema, que también se abordara es el del Procedimiento Abreviado, el cual como su nombre lo indica da una terminación rápida y anticipada al proceso, puesto que en este existe una confesión del imputado de haber cometido el delito, por lo que la imposición de la sentencia y ejecución de esta es más rápida, que las del procedimiento normal.
También se hará mención de los Medios De Impugnación que pueden interponerse en este proceso, los cuales son: Revocación, Apelación, Casación y Revisión. Se describirá cada uno de ellos, y se establecerá cual es la forma en que estos deben de interponerse y contra que resoluciones.
Este nuevo sistema penal, ya se aplica y es una realidad en algunos de los estados de la Republica Mexicana, como los son: Morelos, Chihuahua, Oaxaca, etc. los cuales han enfrentado grandes retos para su implementación, pues esta implica la construcción de toda una nueva infraestructura, además de la capacitación a las autoridades. Se hará mención de cuáles son los estados que ya cuentan con este sistema y como es la forma en que lograron realizarlo. Además se dirá cual es la situación del estado de Michoacán, en la aplicación de este nuevo sistema.
Por último, se expondrán cuales son, los medios de justicia alternativa que se permiten en este proceso penal, los cuales buscan dar una pronta y eficaz solución a los conflictos, tratando de que las partes lleguen a un acuerdo, para con esto evitar el inicio de un juicio. Estos medios son la mediación, conciliación y el arbitraje.
“PROCESO PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL A IMPLEMENTARSE EN MÉXICO”
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL SISTEMA ACUSATORIO ORAL, EN MATERIA PENAL.
Primeramente es necesario definir este sistema acusatorio y adversarial, también conocido como juicio oral. Este se define como aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz ante el juez o tribunal que entiende en el litigio, sea este civil, penal, laboral, contencioso, administrativo, etc. en este las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador, por eso se señala que la inmediación y oralidad deben estar estrechamente unidas en la recta administración de la justicia, especialmente en materia penal.
El artículo 20 constitucional establece que el proceso penal será acusatorio y oral, y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, continuidad e inmediación.
La Oralidad, como principio, posee una relevancia primordial puesto que marca una estructura general del procedimiento; este se entiende como el más importante de los principios rectores de este proceso del cual deriva el resto de dichos principios.
Esta Oralidad significa que las actuaciones principales del proceso se realizan en forma verbal. Por lo tanto existe el predominio en la palabra hablada sobre la escrita, lo cual se traduce en el hecho de que todos los elementos aportados en el juicio son de forma directa y oral, constituyendo estos el fundamento de la sentencia, sin que esto implique la exclusión de los escritos dentro de los procesos penales, dado que aquellos tienen como función dar el debido soporte material a las evidencias y, en algunos casos el anuncio de lo que se pretende ofrecer en el juicio oral, al tiempo que documentan el proceso. Es importante mencionar que solamente el material procesal aportado oralmente es fundamento de la sentencia.
La Publicidad, este principio impone la obligación de que los procesos penales serán ventilados en público. Consiste sin lugar a dudas a hacer más transparente la actividad procesal penal, mediante un juicio público donde se requiere de listas orales para examinar el fondo de la cuestión, las cuales son celebradas en público y donde el público puede asistir, donde además los Tribunales deben dar a conocer a la comunidad la información relativa a la hora y lugar de las vistas orales y facilitar dentro de los límites razonables la asistencia de las personas interesadas.
Este principio parte de dos vertientes distintas y complementarias; la publicidad inter parte, misma que se refiere al libre acceso que deban tener las partes y fundamentalmente el imputado a las actas y expedientes del proceso, y la publicidad (erga omnes), referente al acceso de terceros a los actos procesales que se desarrollan oralmente.
El principio de Publicidad no sólo aplica a los sujetos procesales, sino que básicamente va en función a un derecho de la sociedad en general, donde ésta tiene acceso a la justicia y ejerce control sobre sus actuaciones y fallos y en todo caso la justicia transmite principios y valores a la sociedad.
El principio de Contradicción implica que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes, a quienes debe dársele la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus argumentos en virtud de que el pronunciamiento judicial que se arribe en todo juicio oral debe ser precedido en un debate pleno y contradictorio sobre los aspectos allí ventilados, mismos que necesariamente han de fundarse en pruebas técnicas, científicas y objetivas respecto de las cuales se haya producido la debida contradicción, manifestándose de esta manera el correcto ejercicio del derecho de defensa.
Por otra parte también se tiene el principio de Concentración, que tiene como finalidad lograr el debate procesal en pocas audiencias; es decir, llevar a cabo el mayor número de cuestiones en el mínimo de actuaciones. Aquí existe la necesidad de concentrar en una sola audiencia, o en el menor número de estas, el debate que precede a la sentencia, pudiendo posponerse esta por un término sucesivo brevísimo y solo por causa de fuerza mayor.
Este principio impone la obligación al Tribunal juzgador de que al dictar sentencia la misma solo puede pronunciarse con respecto a las partes del juicio, así como los elementos de prueba que fueron la base para dictarla, por lo que dicha sentencia no se ocupara de otros sujetos que no hayan sido parte en el juicio. En otras palabras, todo el material sobre el que corresponderá el pronunciamiento jurisdiccional, ocurre en la audiencia de debate; y sólo allí las partes contrapuestas expondrán sus argumentos y acercaran sus probanzas, ante la atención de los jueces y en acto público.
El principio de Continuidad, se refiere a la exigencia de que el debate no sea interrumpido, es decir, que la audiencia se desarrolle en forma continua, en un acto único, compuesto por las sesiones o pausas imprescindibles; pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión. La ley define lo que debe entenderse por sesiones sucesivas, que son aquellas que tienen lugar en el día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del tribunal.
Este principio le da un ritmo ininterrumpido al juicio, que no obstante su dinamismo, permite que todos los actos jurídicos que le son propios, se desarrollen en el orden y en los tiempos previstos, por lo tanto exige que el juicio oral se realice desde su inicio hasta su conclusión, de una sola vez y en forma sucesiva, sin solución de continuidad, impidiendo a la sala del tribunal ver otras causa mientras no pronuncie su decisiones en el juicio que está conociendo.
El principio de Mediación deriva del de oralidad, y determina la relación directa que debe existir en el debate entre el juez o tribunal, las partes del proceso y los medios de prueba. Implica la recepción, por el propio juzgador, de las pruebas y de los alegatos con los que formará su convicción.
Este principio, impone al Tribunal la obligación de decidir de acuerdo con las impresiones personales que obtenga del acusado y de los medios de prueba rendidos en el juicio, este es un principio básico que le da validez al juicio y el más importante para el juzgador. Fundamentalmente
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