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ACTIVIDAD NO. 5 DEBERES Y DERECHOS DE LAS PERSONAS Y LOS CIUDADANOS


Enviado por   •  5 de Julio de 2016  •  Tareas  •  1.380 Palabras (6 Páginas)  •  1.000 Visitas

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ACTIVIDAD NO. 5 DEBERES Y DERECHOS DE LAS PERSONAS Y LOS CIUDADANOS

PRESENTADO POR:

MARIA GRACIELA ESTUPIÑAN CARREÑO

ID: 223160

PRESENTADO A:

ELASCAR HOLGUIN HERRERA

CORPORACION UNIVERSITARIA MIUTO DE DIOS

CONSTITUCION POLITICA

CONTADURIA PUBLICA

JUNIO 2016

ACTIVIDAD NO. 5 DEBERES Y DERECHOS DE LAS PERSONAS Y LOS CIUDADANOS

  1. ¿Qué funciones tiene cada una de las ramas del poder público en Colombia? (Cuadro comparativo)

RAMA LEGISLATIVA

RAMA EJECUTIVA

RAMA JUDICIAL

Función de legislar: Es la encomendada formalmente al poder legislativo (Congreso) con el fin de que expida las normas generales

superiores, que deben observar todas las autoridades públicas y personas que se encuentren dentro del territorio del Estado. El control jurisdiccional de estas normas corresponde a la Corte Constitucional.

Función presupuestaria: Si bien al ejecutivo le corresponde la elaboración del presupuesto, en últimas es el Congreso quien debe aprobarlo. Con todo, debe aclararse que en Colombia, el cuerpo legislador no puede aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el gobierno, ni incluir un nuevo gasto, sea por reducción o eliminación de partidas o por aumento en el cálculo de las rentas y otros recursos, sino con la aceptación escrita del ministro de Hacienda.

Función de aprobación de los tratados internacionales: Corresponde al Congreso aprobar o improbar los tratados que el gobierno celebre con otros estados o con entidades de derecho internacional (art. 150 numeral 16).

Función de control político: Esta es una facultad que tiene el Congreso de ejercer el control sobre el gobierno en representación de la opinión pública, mediante la citación y requerimiento a los ministros, superintendentes y directores administrativos para que concurran a las sesiones con el fin de rendir cuenta respecto a acciones u omisiones relacionadas con funciones propias del cargo.

Función de control público: Se encuentra facultado para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, con el fin de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la comisión adelante.

Funciones electorales y administrativas: Es la competencia atribuida al Congreso para nombrar ciertos funcionarios que van a desempeñar altos cargos en el país, en ocasiones se hace a través de una de sus cámaras y en otras, reunido en un solo cuerpo.

Función judicial: Conforme con la Carta Política, el Congreso puede ejercer determinadas funciones judiciales (art. 116 de la C. P.) Así, por ejemplo, si algún funcionario que goza de fuero especial (presidente de la República, magistrados de altas cortes y fiscal general) es acusado por delitos comunes, el Senado debe determinar

si hay lugar a seguimiento de causa, y en caso

afirmativo debe poner al acusado a disposición

de la Corte Suprema de Justicia – sala penal - (art.

175 numeral 3º de la C. P.)

Función ejecutiva: A través de esta facultad se realizan los mandatos contenidos en la ley. De esta manera se lleva a cabo la ejecución de los presupuestos, se recaudan los tributos, se nombran funcionarios, se mantiene el orden público, entre otros.

Hacer cumplir las leyes. Es una tarea importante para asegurar la convivencia pacífica de las personas que se encuentran dentro del territorio nacional, de allí que para cumplir con este cometido, el gobierno cuenta con medios coercitivos y represivos, tales como la fuerza pública, el sistema carcelario y las atribuciones de policía administrativa.

Funciones de dirección política: Atribución que permite al gobierno dirigir la vida política estatal para proteger los intereses generales, la seguridad, el prestigio y la defensa misma del Estado. Así, al ejecutivo le corresponde negociar los tratados, declarar la conmoción interior en caso de perturbación del orden público, entre otras competencias.

Funciones normativas: Ciertas autoridades de la rama ejecutiva ejercen la potestad reglamentaria para dictar normas de carácter general, con el fin de concretar el contenido de una ley y por ende, facilitar su aplicación práctica. 

Funciones de policía administrativa. Mediante esta competencia la administración puede limitar la actividad de las personas con miras a mantener el orden público, es decir, las autoridades administrativas pueden tomar decisiones tendientes a prevenir y eliminar aquellas perturbaciones que afecten la seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad públicas.

Funciones de prestación de servicios públicos: Es una actividad inherente al Estado, prestada por la rama ejecutiva u otros organismos que integran la administración pública, de manera directa o indirecta, a través de comunidades organizadas o de particulares con el fin de suplir necesidades insatisfechas en salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, energía eléctrica, por nombrar algunas. (Naranjo, 1994. p. 250).

Funciones judiciales. La rama ejecutiva, en los casos establecidos por la ley, puede cumplir funciones jurisdiccionales (art. 116 de la C. P.). Así, por ejemplo, a la Superintendencia de sociedades se le confieren dichas funciones en los casos de trámites de concursos liquidatorios, a la de industria y comercio en caso de competencia desleal. También se le da competencia a las fuerzas militares para que, a través de la justicia penal militar, juzguen a los militares en servicio activo por delitos cometidos en relación con el servicio, etc. 

Función de administrar justicia: Es la función que por excelencia realiza la rama judicial para hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en la Constitución y la ley.

Función electoral y administrativa: Es la labor de elegir altos funcionarios del Estado, así, el Consejo de Estado elige al auditor general de la República de una terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. Dicho auditor tiene como función vigilar la gestión fiscal de la Contraloría General de la República (art. 274 de la C.P.)

La función preventiva:

Considerada una responsabilidad bien importante, dirigida a “prevenir antes que sancionar”. Mediante ella se evita que los servidores públicos y los particulares,

que ejercen funciones públicas, dejen de observar los principios y fines previstos en la Cons-

titución, la ley y los tratados internacionales.

La función de intervención: Consiste en la

facultad de representar a la sociedad dentro de los procesos y actuaciones adelantadas por jueces y autoridades administrativas

con el objeto de proteger los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales (derechos fundamentales sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente).

La función disciplinaria: Dirigida a adelantar y decidir las investigaciones que por presuntas faltas disciplinarias se sigan contra los servidores públicos y los particulares que ejercen funciones públicas.

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