DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA Y EL CIUDADANO
Alejit3224 de Abril de 2015
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DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA Y EL CIUDADANO
Los derechos son el conjunto de normas y reglas que permiten resolver los conflictos dentro de una sociedad, al referirnos a los derechos podemos clasificarlos en derechos humanos y derechos fundamentales, se dice que los derechos fundamentales surgen de los derechos humanos, vale la pena aclarar la diferencia entre los dos, los derechos humanos son derechos naturales, son aquellos que le pertenece a cada persona por el simple hecho de nacer en un país, además, valen eternamente, desde el punto de vista espacial se aplican a todo el mundo, son los derechos que proviene de la naturaleza o creación divina, son sagrados e intocables. Por otro lado los derechos fundamentales parecen ser más importantes, son aquellos derechos garantizados y protegidos por instituciones jurídicas, su validez está condicionada temporal y espacialmente, son derechos objetivamente válidos, pueden ser invocados ante los tribunales, por acción de tutela.
La Constitución política de Colombia, clasifico los derechos humanos en tres clases, primero los derechos fundamentales que los componen los artículos 11 al 41, los derechos sociales, económicos y culturales, que los componen los artículos 42 al 77, y los derechos colectivos y del ambiente se encuentran en los artículos del 78 al 82.
Ahora al referirnos al caso a estudiar, podremos decir que uno de los derechos vulnerados se encuentra en el artículo 49 de la CPC que declara la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargos del estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, en el caso estudiado se ve claramente como es vulnerado este derecho a la señora Rosa al Morir el señor Antonio Ramírez, ya que la E.P.S deja a la señora Rosa sin el derecho a la salud, realmente no es un caso ajeno, eso pasa muy a menudo en nuestro país.
Además se le vulnera el art. 48 de la CPC, que establece el derecho a la seguridad social, este no puede ser ignorado y no pierde su validez, al refiriéndonos a la seguridad social como protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades, la cual en el caso anterior no se ve cumplida, por otra parte en el artículo 53 de la constitución política el estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódicos de las pensiones legales. Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, en el caso de la señora Rosa este derecho se le está siendo vulnerado por parte del fondo de pensión el cual solicita una espera de 12 meses para dar respuesta sobre la situación de la pensión dejada por su esposo, además ella tiene como derecho la protección del Estado, el cual vela por aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentra en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan mencionado en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia como es el caso de la señora Rosa Flores con su dependencia económica así su conyugue.
Finalmente como medida judicial la señora Rosa podrá tomar medidas a través de una acción de tutela solicitar en cumplimiento del derecho de pensión de sobreviviente contenida en la ley 860 de 2003 para la cual se tiene como requisito para su obtención las siguientes condiciones, que en caso de muerte del conyugue se pueda demostrar que lleva conviviendo con el fallecido no menos de 5 años, si la persona beneficiada a la fecha tiene menos de 30 años se pagara una pensión temporal hasta un máximo de 20 años, si no se tienen hijos en el caso de tener la persona una mayoría de edad esta recibirá el beneficio de pensión hasta el día de su muerte, con esta acción tutelaría además de reclamar el derecho a la pensión, la Señora Rosa Flores
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