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ACTO JURIDICO


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  1.218 Palabras (5 Páginas)  •  407 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

El Acto jurídico es una manifestación de la voluntad, que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las que son reconocidas por el ordenamiento jurídico; por tanto este debe cumplir con ciertos elementos y requisitos, para que consiga los efectos autorizados por la ley y deseados por las partes que los realizan; la falta de algunos impide que el acto exista, las de otros no lo impide, pero si evita que el acto produzca plenamente sus efectos.

Desde la antigüedad, la falta de adecuación legal de un acto o cuando este es contrario a la norma tiene como resultado la falta de efectos o la destrucción de los ya producidos, esto es lo que conocemos como nulidad de los actos jurídicos.

Respecto a esta situación existen dos teorías de las nulidades del acto jurídico, la “Teoría tripartita” o también llamada “Teoría Clásica Francesa” y con otra postura encontramos a la “Teoría bipartita” o bien “Teoría Italo-germana” la cual se contrapone a la antes mencionada.

TEORIA DE LAS NULIDADES TRIPARTITA Y BIPARTITA.

TEORÍA CLASICA FRANCESA O TRIPARTITA

En esta teoría nos encontramos con tres tipos de ineficacia de los actos jurídicos: inexistencia, nulidad y anulabilidad.

En la doctrina clásica de las nulidades, el Código Civil Francés reconoce las nulidades llamadas de pleno derecho, de aquellos casos de invalidez que dan lugar simplemente a una acción de anulabilidad.

La nulidad de pleno derecho es aquella que ataca a los actos que se realizan en contrario a las prohibiciones legales; es la obra directa del legislador, entonces la nulidad es inmediata, puesto que ataca el acto desde su raíz, es por esto que queda imposibilitada de producir efectos jurídicos que las partes pretenden alcanzar. Entonces quienes lo han otorgado no se encuentra ligados de manera jurídica alguna, ya que el vínculo no ha podido ser creado; es nulo.

Los actos son anulables: por tres las causas que la incapacidad del autor del acto, los vicios de la voluntad, y la falta de formalidades que debe revestir el acto.

Esta acción de anulación es otorgada como medida protectora del interés de personas determinadas: el incapaz o la persona que ha emitido una declaración fuera de su voluntad.

Entonces la acción de nulidad es el derecho de destruir el acto a través de una sentencia judicial.

Más adelante con la entrada en vigor del Código Napoleón los tribunales franceses encontraron un tercer caso de invalidez, y esta es de tal gravedad que podría decirse que la voluntad no existe y que hay ausencia de todos los requisitos de un acto jurídico; o en algunos casos el objeto del acto es imposible; entonces el acto no es nulo sino inexistente.

“Un acto es inexistente cuando carece de un elemento esencial para su formación y de tal naturaleza, que el acto sea inconcebible sin el”

En contrapeso a esta teoría el Japiot hace una crítica a la teoría clásica de las nulidades, expresando que la oposición que la teoría clásica postula en cuanto a inexistencia y nulidades está lejos de la realidad, Japiot no acepta que inexistencia y nulidades y puntualiza que dicha teoría se olvida de la invalidez de los actos jurídicos. Y va aún más allá de hacer una crítica ya que posterior a esto elabora su doctrina; en esta establece que la nulidad no es la “nada” pues incluso en los actos inexistentes hay por lo menos una apariencia de acto.

En cuanto a Bonnecasse declaro adherirse a la tesis clásica y sostiene que la inexistencia no debe ser absorbida por la nulidad, así que el sostiene que existe la nulidad absoluta, nulidad relativa y la inexistencia, recalca que esta ultima tiene lugar cuando falta uno de los elementos de definición (el objeto, la voluntad o solemnidad) y la no es suceptible de producir ningún efecto. Hace también distinción entre la nulidad absoluto y la nulidad

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