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ACTOS JURIDICOS UNILATERALES.


Enviado por   •  20 de Marzo de 2017  •  Ensayos  •  1.222 Palabras (5 Páginas)  •  687 Visitas

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NOMBRE: Adriano Martín García Durán

MATRICULA: 74002

GRUPO: (17) L033

MATERIA: Derechos Civil III

MAESTRO: Mtra. María Angélica Romero Orozco

NÚMERO TEMA DE LA MATERIA: (17) Actividad de Aprendizaje 1 Actos Jurídicos Unilaterales  

CIUDAD Y FECHA: Campeche, Campeche a 11 de marzo 2016


Analiza el siguiente planteamiento: 

En un lote de terreno baldío ubicado en la Colonia la Joya, una persona fija un letrero que dice: "Compro este terreno” Teléfono: 123456789. 

Con base a tu razonamiento, da respuesta a las siguientes preguntas: 

1.- ¿Qué figura jurídica se actualiza? 

Como lo menciona el Código Civil Federal del Libro Segundo, de los Bienes, Capitulo III, de los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen, en sus artículos 764 los bienes son de dominio del poder público o de los particulares, y 772 son bienes de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley. Con relación también el Capítulo IV, de los bienes mostrencos, del Código Civil Federal, segundo libro, en los artículos 774 son bienes mostrencos los muebles abandonados y los predios cuyo dueño se ignore, 775 el que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de los tres días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado, 778 si la cosa hallada fuere de  las que no se pueden conservar, la autoridad dispondrá desde luego su venta y mandará depositar el precio, 779 si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la autoridad municipal remitirá todos los datos del caso al juez competente, según el valor de la cosa, ante quien el reclamante probará su acción, interviniendo como parte demandada el ministerio público, 780 si el reclamante es reclamado dueño se le entregará la cosa o su precio, en caso del artículo 788, con deducción de los gastos, 782 si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes, contado desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad de la cosa, ésta se venderá, dándose una cuarta parte del precio al que la halló y destinándose las otras tres partes al establecimiento de beneficencia que designe el gobierno y 782 cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la autoridad, la conservación de la cosa, el que halló ésta recibirá la cuarta parte del precio.

Las figuras jurídicas que se entiende en el planteamiento son dos; el (primero) que tiene intención de ser el comprador y el (segundo) propietario del inmueble. Sólo es la “intención” ya que no se conoce un documento de contrato celebrado o documento soporte que ampare la propiedad. Es la “intención” de la compra del inmueble y se manifiesta al fijar el letrero, sin que haya derechos y obligaciones para ambas partes, por lo tanto, no hay un derecho subjetivo para las partes, ni contraviene a la ley.  

 

2.- ¿Cómo se identifica al sujeto que hace la oferta? 

Como prospecto para compra del bien inmueble, sin ser comprador ni adquirir obligación alguna aun, puesto que no existe contrato alguno. Al no haber jurídicamente obligación alguna, no existe en el código civil federal sustento de reconocer la identificación sobre los bienes vacantes según como lo indica el código en su capítulo V, de los bienes vacantes, bajo el sustento de los artículos 785 son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto o conocido, 787 el ministerio público, si estima que procede, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda a fin de que declarados vacantes los bienes, se adjudican al fisco federal, 788 el denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie, observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 781,  y 789 el que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo previsto en este capítulo, pagará una multa de cinco a cincuenta pesos, sin perjuicio de las personas que señale el respectivo código.

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