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Acto juridico: unilaterales, bilaterales y plurilaterales


Enviado por   •  17 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  1.004 Palabras (5 Páginas)  •  1.198 Visitas

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Acto jurídico

El acto jurídico se considera como la manifestación de la voluntad humana de producir efectos jurídicos, cuando hablamos del acto jurídico es hablar de la perfección de los consentimientos de los seres humanos, como las obligaciones y los derechos.

La palabra acto, significa hacer como un hecho o acción, y así entendemos el acto jurídico como el hacer en derecho, pero para que esto ocurra es necesaria la presencia de los consentimientos y voluntades de los seres humanos. Se necesita la manifestación de la voluntad de los seres humanos para producir consecuencias de derecho y constituir el acto jurídico, aquel acto jurídico se llama convenio pero por ficción legal los convenios que crean y transmiten derechos y obligaciones toman el nombre de contratos, el convenio solo modifica o extingue las situaciones de derecho, y en un amplio sentido todo ello es un convenio.

Los actos jurídicos pueden clasificarse en unilaterales, bilaterales y plurilaterales se clasifican te la siguiente manera:

1-Actos consensuales, formales y solemnes, 2- actos de dominio y de administración, 3- actos mortis causa e inter- vivos, 4- actos onerosos y gratuitos,5-actos instantáneos y diuturnos o de tracto sucesivo, 6-actos principales y accesorios, 7-actos verdaderos y simulados, 8-actos existentes e inexistentes, 9-actos válidos y nulos, 10-actos puros o simples y sujetos a modalidades.

Los elementos del acto jurídico han sido muy discutidos los que conforman al acto jurídico, pueden ser objetivos como el consentimiento y el objeto, y subjetivos como la capacidad, los vicios del consentimiento, y la licitud del objeto, pero podríamos considerar de manera ortodoxa que los elementos del acto jurídico deben dividirse en aquellos que afectan su existencia. El elemento de existencia del acto jurídico es objetivo y se ha dicho que los elementos objetivos son el consentimiento, el objeto y la solemnidad, sin ellos no existirá el contrato o acto jurídico, el consentimiento es el acuerdo entre dos o más personas sobre la transmisión de obligaciones y derechos, y es necesario que esas personas tengan una manifestación exterior, y de este contenido compuesto, no unitario, porque se forma de dos o más voluntades, a esto se entiende que al unirse generan el consentimiento, recibiendo los nombres de propuesta, oferta o policitación y de aceptación.

Los efectos jurídicos autónomos, tanto la policitación como su aceptación tienen efectos limitados, pues su vida autónoma está pendiente del contrato definitivo, hay casos especiales en que aun cuando no se hayan cumplido todas sus consecuencias como es el caso de la compraventa, por regla general la venta es perfecta y obligatoria  para las partes que se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entrega, ni el segundo satisfecho con lo que tenemos, un ejemplo muy claro de oferta y aceptación y perfeccionamiento de consentimiento, se integra donde solo hay que distinguir hasta que momento hubo autonomía de oferta y aceptación a partir de qué momento dejar de dar efectos autónomos las voluntades y no pueden dar marcha atrás. Es inexistente el acto jurídico cuando no existe el consentimiento, una vez descubierto la falta de un elemento se dice que falta el objeto jurídico, es decir que deja de existir la obligación o el derecho porque nunca surgió o nació, no existe la fuente obligacional.

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