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Acto juridico: unilaterales, bilaterales y plurilaterales

robertoatlasApuntes17 de Mayo de 2017

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Acto jurídico

El acto jurídico se considera como la manifestación de la voluntad humana de producir efectos jurídicos, cuando hablamos del acto jurídico es hablar de la perfección de los consentimientos de los seres humanos, como las obligaciones y los derechos.

La palabra acto, significa hacer como un hecho o acción, y así entendemos el acto jurídico como el hacer en derecho, pero para que esto ocurra es necesaria la presencia de los consentimientos y voluntades de los seres humanos. Se necesita la manifestación de la voluntad de los seres humanos para producir consecuencias de derecho y constituir el acto jurídico, aquel acto jurídico se llama convenio pero por ficción legal los convenios que crean y transmiten derechos y obligaciones toman el nombre de contratos, el convenio solo modifica o extingue las situaciones de derecho, y en un amplio sentido todo ello es un convenio.

Los actos jurídicos pueden clasificarse en unilaterales, bilaterales y plurilaterales se clasifican te la siguiente manera:

1-Actos consensuales, formales y solemnes, 2- actos de dominio y de administración, 3- actos mortis causa e inter- vivos, 4- actos onerosos y gratuitos,5-actos instantáneos y diuturnos o de tracto sucesivo, 6-actos principales y accesorios, 7-actos verdaderos y simulados, 8-actos existentes e inexistentes, 9-actos válidos y nulos, 10-actos puros o simples y sujetos a modalidades.

Los elementos del acto jurídico han sido muy discutidos los que conforman al acto jurídico, pueden ser objetivos como el consentimiento y el objeto, y subjetivos como la capacidad, los vicios del consentimiento, y la licitud del objeto, pero podríamos considerar de manera ortodoxa que los elementos del acto jurídico deben dividirse en aquellos que afectan su existencia. El elemento de existencia del acto jurídico es objetivo y se ha dicho que los elementos objetivos son el consentimiento, el objeto y la solemnidad, sin ellos no existirá el contrato o acto jurídico, el consentimiento es el acuerdo entre dos o más personas sobre la transmisión de obligaciones y derechos, y es necesario que esas personas tengan una manifestación exterior, y de este contenido compuesto, no unitario, porque se forma de dos o más voluntades, a esto se entiende que al unirse generan el consentimiento, recibiendo los nombres de propuesta, oferta o policitación y de aceptación.

Los efectos jurídicos autónomos, tanto la policitación como su aceptación tienen efectos limitados, pues su vida autónoma está pendiente del contrato definitivo, hay casos especiales en que aun cuando no se hayan cumplido todas sus consecuencias como es el caso de la compraventa, por regla general la venta es perfecta y obligatoria  para las partes que se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entrega, ni el segundo satisfecho con lo que tenemos, un ejemplo muy claro de oferta y aceptación y perfeccionamiento de consentimiento, se integra donde solo hay que distinguir hasta que momento hubo autonomía de oferta y aceptación a partir de qué momento dejar de dar efectos autónomos las voluntades y no pueden dar marcha atrás. Es inexistente el acto jurídico cuando no existe el consentimiento, una vez descubierto la falta de un elemento se dice que falta el objeto jurídico, es decir que deja de existir la obligación o el derecho porque nunca surgió o nació, no existe la fuente obligacional.

Si el punto de debate, la mayor discusión, el más amplio y el más difícil de los elementos jurídicos es la Valdez porque si el acto jurídico logro su existencia es necesario discutir su validez, los elementos del acto jurídico en su validez, para algunos autores son dos o varios objetos de estudio.

 Los efectos del acto jurídico son el crear, regular, modificar o exigir una relación jurídica, cuando el acto jurídico produce efectos de dice que es aficaz. Cuando no se produce efectos que son propios, todos o alguno de ellos, el acto es ineficaz. Los principales efectos jurídicos provenientes de la manifestación de voluntad son los previstos y queridos por el sujeto, pero el acto jurídico también también puede producir efectos respecto a terceros, verbigracia: el contrato a favor de un tercero, o un tercero acreedor de un deudor que queda insolvente a través de un contrato fraudulento. En el acto jurídico la declaración de voluntad constituye un presupuesto de hecho al cual la ley le aneja efectos de derecho. El testamento, el matrimonio, el contrato o también el presupuesto puede estar integrado por una o más voluntades, más otro elemento humano o externo. Realizados los elementos del presupuesto, se produce automáticamente el efecto reconocido por la ley, por eso se dice que los afectos queridos se producen ex voluntae, y los no queridos o los no previstos son obligatorios ex lege. El negocio o acto jurídico no puede producir otros efectos que los que la ley reconoce y admite, ya que su eficacia procede de la sanción que le concede el derecho, y sería contradictorio que este no quiera un afecto.

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