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Que naturaleza tiene la Figura Jurídica de la Caducidad


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2015  •  Biografías  •  763 Palabras (4 Páginas)  •  180 Visitas

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CADUCIDAD

  1. Que naturaleza tiene la Figura Jurídica de la Caducidad

consiste en una efectiva extinción de facultades de las autoridades fiscales, para realizar actos de molestia en materia hacendaria

  1. Cuáles son los Términos para que se configure la Caducidad

Art. 67 CFF en la actualidad pueden realizar un acto de          molestia dentro de 5 años, pero este referido plazo puede suspenderse, también existe un plazo de 10 años por el caso de contribuyentes que no lleven contabilidad.

  1. Qué es lo que queda perece con la Caducidad

  1. En qué casos se Suspende la Caducidad.

se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo, respecto de la sociedad que teniendo el carácter de controladora consolide su resultado fiscal en los términos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación respecto de alguna de las sociedades que tengan el carácter de controlada de dicha sociedad controladora

  1. Su fundamento en el CFF

Articulo 67 CFF.

PRESCRIPCIÓN

  1. Que naturaleza tiene la Figura Jurídica de la Prescripción

consiste en la pérdida o adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo, se denomina positiva o adquisitiva, a la que sirve en materia de obtener derecho sobre bienes, por otro lado se denomina extintiva, negativa o liberatoria, a la que consiste en que por el transcurso del tiempo el deudor se libera de sus obligaciones.

  1. Cuáles son los Términos para que se configure la Prescripción

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe[1] con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución[2], siempre que se haga del conocimiento del deudor.

  1. Qué es lo que queda perece con la Prescripción
  1. En qué casos se Interrumpe la Prescripción

Asimismo, se interrumpirá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.

  1. En qué casos se Suspende la Prescripción

se suspende el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.

La interrupción consiste en que el término de extinción ha sido cortado, es decir, a partir de esa gestión de cobro vuelve a contarse, a menos que se impugne que el adeudo prescribió por que transcurrieron 5 años y no se cobró por parte del fisco, por lo cual el causante acude a solicitar la declaratoria de prescripción.

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