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CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES QUE INTEGRAN O ESTRUCTURAN A LA NORMA JURÍDICA


Enviado por   •  26 de Junio de 2021  •  Trabajos  •  613 Palabras (3 Páginas)  •  171 Visitas

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Ramsés Mejía Gómez.

3.5 CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES QUE INTEGRAN O ESTRUCTURAN A LA NORMA JURÍDICA.

  1. SUPUESTO JURÍDICO

  1. El supuesto jurídico es una hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias jurídicas planteados por la norma. Las consecuencias jurídicas a las que da origen al supuesto pueden consistir en la creación, la transmisión, la modificación, o la extinción de derechos y obligaciones. https://definicionlegal.blogspot.com/2011/06/supuestos-juridicos.html#:~:text=El%20supuesto%20jur%C3%ADdico%20es%20una,extinci%C3%B3n%20de%20derechos%20y%20obligaciones.
  1. El supuesto jurídico es el hecho abstracto, imaginario o ideal, que el ordenamiento jurídico considera capaz de producir un efecto en el ámbito del derecho al que le atribuye ciertas consecuencias. Cuando ese supuesto ocurra en la realidad será un hecho jurídico. https://derecho.laguia2000.com/parte-general/supuesto-juridico.
  1. HECHO JURÍDICO
  1. hecho jurídico en sentido estricto se entiende todo aquel acontecimiento natural o del hombre generador de consecuencias de derecho, no obstante que cuando proviene de un ser humano, no existe la intención de crear esas consecuencias. http://diccionariojuridico.mx/definicion/hecho-juridico/
  1. Un hecho jurídico es todo aquel suceso que ocurre en la naturaleza o en el hombre que tiene la capacidad de originar efectos jurídicos. Estos efectos pueden incluir aspectos tales como la creación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de un derecho. https://www.euston96.com/hecho-juridico/
  1. CONSECUENCIAS DE DERECHO
  1. La consecuencia consiste en atribuir a un sujeto que se encuentre en una situación de supuestos jurídicos realizados, una relación jurídica de derecho subjetivo (se da un sujeto activo) o de obligación (entonces será sujeto pasivo) respecto de otro sujeto que será correlativamente pasivo o activo según tenga obligación o Derecho subjetivo. https://aquisehabladerecho.com/2017/05/06/consecuencias-de-derecho/
  1. Consecuencias de derecho: Es el nexo que une la hipótesis normativa con la disposición, es decir, constituye el vínculo normativo entre el supuesto jurídico y la consecuencia de derecho. www.uaeh.edu.mx.
  1. RELACIÓN JURÍDICA
  1. Se conoce como relación jurídica al vínculo, establecido y regulado de manera legal, entre dos o más sujetos respecto a determinados intereses. Se trata de una relación que, por su regulación jurídica, genera efectos legales. https://definicion.de/relacion-juridica/#:~:text=Se%20conoce%20como%20relaci%C3%B3n%20jur%C3%ADdica,regulaci%C3%B3n%20jur%C3%ADdica%2C%20genera%20efectos%20legales.
  1. La relación jurídica, según se expresa en la definición, se establece siempre entre los sujetos del derecho (activo y pasivo) y no entre el sujeto y la cosa, como sostiene erróneamente la doctrina tradicional. Entre los sujetos y las cosas, existen relaciones de hecho, pero no vínculos jurídicos. http://www.enciclopedia-juridica.com/d/relaci%C3%B3n-jur%C3%ADdica/relaci%C3%B3n-jur%C3%ADdica.htm
  1. OBJETO JURÍDICO
  1. El objeto de la relación jurídica consiste en una determinada conducta que debe cumplir el sujeto obligado por la norma jurídica (sujeto pasivo) en favor del titular de un derecho, que tiene por ello el derecho de exigir esta conducta (sujeto activo). A esa conducta se la llama prestación que puede ser de dos clases. Activa, en que el individuo debe realizar una determinada acción que es de dar o de hacer; y Pasiva, que consiste en que el individuo omita realizar determinada conducta (“no hacer”). https://temasdederecho.wordpress.com/tag/objeto-juridico/
  1. En Derecho, el objeto jurídico es el término mediante el cual se hace referencia al contenido de un acto jurídico.1​ El objeto puede referirse por tanto a un derecho, objeto físico o ente sobre el cual el acto jurídico impone una afectación o intervención. https://es.wikipedia.org/wiki/Objeto_jur%C3%ADdico#:~:text=En%20Derecho%2C%20el%20objeto%20jur%C3%ADdico,contenido%20de%20un%20acto%20jur%C3%ADdico.
  1. DISPOSICIÓN JURÍDICA.
  1. Una disposición normativa es una prescripción adoptada por una institución con autoridad para establecer un tipo de normas. Esto es, una disposición con un significado jurídico que expresa una norma jurídica. Las disposiciones normativas tienen rango de ley o carácter reglamentario. Esto es, podemos decir que una ley y un reglamento son tipos de disposiciones normativas. Las disposiciones normativas legales o reglamentarias contienen normas jurídicas. En esta primera aproximación, las normas se podrían definir como reglas o preceptos jurídicos. https://www.uv.es/legalskills/validez/en_qu_se_diferencia_una_norma_de_una_disposicin_normativa.html#:~:text=Una%20disposici%C3%B3n%20normativa%20es%20una,de%20ley%20o%20car%C3%A1cter%20reglamentario.
  1. se denomina norma a la disposición jurídica formulada de forma abstracta y general que se integra en el ordenamiento jurídico modificándolo de algún modo y que se proyecta sobre un número indefinido de casos singulares a los que regula. https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/disposiciones-juridicas-414760542

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