HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS Elementos que los componen
Lorena MonroyTarea27 de Octubre de 2018
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HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Elementos que los componen.
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Hechos y Actos Jurídicos.
Todos los días los seres humanos realizamos acciones, algunas con un propósito en general como trabajar, estudiar, conducir, asear, etcétera y en otras que aunque tienen un propósito no realizamos de manera consciente más bien surgen de manera natural como lo son nuestras necesidades básicas: comer, beber o excretar por ejemplo, aunque estas son acciones que realizamos cotidianamente, eso no significa que todas los actos o hechos que susciten de lo habitual tengan algún impacto en nuestra forma colectiva de vivir. Sin embargo, ya hemos mencionado que para que una población viva en armonía se requieren: leyes, normas y reglamentos que salvaguarden el orden y las libertades de todos, si no se respetan se deben cumplir las sanciones o infracciones dependiendo de la gravedad de nuestras acciones.
Es por ello que los sistemas Jurídicos hacen una distinción entre hechos y actos, así como también distinguen que no todos los hechos y actos tienen la categoría de jurídico, a continuación presento dos cuadros en los que describo de que se trata cada uno de ellos.
HECHO JURÍDICO | |
DEFINICIÓN: | |
Hecho: Acontecimiento, interrupción o alteración histórica, social o política del curso normal de los sucesos. | |
Hecho Jurídico: Se define como el acontecimiento de la naturaleza o del hombre que no se hace con la intención de producir consecuencias de derecho (legales), aunque estas consecuencias se producen. | |
EJEMPLOS: | |
Nacimientos o fallecimientos, la promulgación de leyes, una declaración de guerra o algún desastre natural. | |
CLASIFICACIÓN: | |
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Se refiere a los fenómenos de la naturaleza que generan consecuencias de derecho, sin la intervención de la voluntad humana, sólo la acción de las fuerzas naturales provoca consecuencias jurídicas. | |
a) La Fuerza Mayor: | b) El Caso Fortuito: |
Es el ímpetu de una fuerza que está por encima de todo y que no se puede detener, cuando hablamos de las consecuencias de la naturaleza nos referimos a los hechos que se presentan independientemente de la voluntad del hombre y se dan por efecto y acción de la naturaleza como temblores, huracanes o erupciones volcánicas. Y estás acciones cobran la clasificación de jurídica a su vez que existen destrucción de bienes, cobro de seguros, quiebra de empresas o incumplimiento de contratos, estas consecuencias generan derechos y obligaciones de distinta índole en los individuos involucrados directa o indirectamente. | Es similar a la causa mayor y produce efectos jurídicos, el daño se atribuye más a la suerte o a la fortuna del hombre, no es más que un error del agente, no es un error cualquiera, es uno cuyo carácter consiste en la inocencia. Cómo ejemplo de esto es: un vehículo que va a la velocidad establecida en una vía rápida y no puede evitar atropellar a quien previstamente se atraviesa en su camino. |
Tanto la fuerza mayor como el caso fortuito actúan causando daño o haciendo imposible el cumplimiento de una obligación. | |
2. HECHO HUMANO | |
Sucesos en que existe participación de seres humanos, y que, como en los naturales, producen consecuencias jurídicas, independientemente de la voluntad humana. | |
A. Voluntarios | |
Son aquellos hechos en los que el ser humano obra conforme a su consciente actuar. Se trata de un hecho voluntario cuando se encuentran presentes los siguientes elementos:
Los hechos voluntarios a su vez se dividen en: | |
A 1. Lícitos | A 2. Ilícitos |
Son aquellos que el individuo realiza de acuerdo con la ley sin la intención de producir consecuencia jurídica, aunque su acción sí genera tales consecuencias. Encontramos aquí a la figura jurídica Gestión de negocios, que significa encargarse de los asuntos de otros sin estar obligado, en donde una persona sin estar obligada calcula y presenta la declaración de impuestos de alguien más, en caso está obligado a obrar con la misma diligencia que si lo hiciera para sí mismo. Aquí también se encuentra el Pago de lo indebido: consiste en que una persona se beneficia de algo que no se le debe o no le pertenece, es decir, recibe una cuota a la que no tiene derecho. | Son aquellos que atentan contra las leyes independientemente de que el autor del hecho no haya tenido la intención de ocasionar consecuencias jurídicas. Está conformado por: Un suceso derivado de la conducta humana. La conducta es realizada con la voluntad del sujeto. La conducta o los resultados materiales de ésta, es considerada ilícita por una norma jurídica. Las consecuencias jurídicas se surten en contra del ejecutante, aunque éste no las desee, y, por lo tanto, por la fuerza. Aquí encontramos a los delitos y a las infracciones; por ejemplo, en el delito de robo, es evidente que el sujeto que lo comete desea la realización del hecho, pero no desea las consecuencias jurídicas, no desea ser aprehendido y comenzar en su contra un proceso de carácter penal. |
B. Involuntarios | C. Contra la voluntad o al margen de la voluntad |
Son aquellos en los cuales no se quiere realizar la conducta y por lo tanto no se quiere asumir la consecuencia jurídica, es decir, son conductas que se llevan a cabo sin que el sujeto lo quiera realmente, el autor de este hecho no tiene juicio, reflexión o libertad de la conducta, son casos excepcionales y poco probables. Para demostrar que fueron actos involuntarios se debe acreditar la naturaleza del autor ya que son casos excepcionales y poco probables, por ejemplo, una persona con problemas en sus facultades mentales entra en esta categoría, en donde por lo regular sus hechos terminan lesionando a terceros. Cuando no se puede acreditar que el sujeto padece de alguna de sus facultades mentales o tiene alguna discapacidad encontramos a los delitos de tipo culposo, como en un accidente vehicular por ir manejando de forma imprudente, es claro que quien sufre un accidente de tránsito no desea accidentarse y mucho menos las consecuencias jurídicas que deriven del accidente. | Como los hechos involuntarios verdaderos y comprobables, son considerados en el sistema jurídico como una excepción a la regla general y para que sean considerados como tales el sujeto deberá comprobar su naturaleza, debe acreditar la existencia de la fuerza que lo privo de la libertad de actuar es necesario comprobar que se trataba de una fuerza tan grande que el sujeto no la pudo resistir o dejar de actuar. Como ejemplo se encuentra a la defensa de los juicios de Nuremberg, que alegaban en que sus clientes habían cometido sus actos genocidas en contra de su voluntad y que su conducta fue en cumplimiento de un deber o por órdenes de sus superiores. |
En los actos jurídicos a diferencia de los hechos jurídicos encontramos que, en él, si hay intención de producir consecuencias jurídicas:
ACTO JURÍDICO | |
DEFINICIÓN: | |
Es la manifestación expresa o tácita de la voluntad de uno o varios sujetos realizada con la intención de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones mismas que son reconocidas por la ley. Es decir, el acto jurídico es la modificación del mundo exterior en la que las consecuencias de Derecho se generan por la voluntad humana, por lo tanto, lo que una persona busca al llevarlos a cabo coincide con los resultados legales de dicho acto. Para que el acto jurídico pueda llevarse a cabo es necesario que cuente con ciertos elementos y cumplir con algunos requisitos que le den validez, es por ello por lo que se dividen en dos unos son los elementos de existencia y otros son los requisitos de validez. | |
EJEMPLOS: | |
Contratos, testamentos, matrimonio, contratos de compra - venta, etc. | |
1. ELEMENTOS DE EXISTENCIA. | |
Estos elementos son también llamados esenciales, y que son tan importantes que si faltará alguno de ellos el acto jurídico no existiría, para que se reconozca como tal debe contar con lo siguiente: | |
a) Manifestación de la voluntad: | b) Objeto física y jurídicamente posible: |
Es el primer elemento de existencia del acto jurídico y es un acto individual que consiste en emitir una decisión, la manifestación de la voluntad es la determinación individual de un sujeto, mientras que el consentimiento es el acuerdo de voluntades. Esta manifestación de la voluntad puede ser expresa o tácita; expresa cuando se manifiesta por medio de las formas de comunicación humana pudiendo ser oral, escrita o signos inequívocos, por otro lado, es tácita cuando se exterioriza por actos que la hagan suponer, es decir, mediante los cuales podamos inferir lógicamente que existen. | El objeto físicamente posible es cuando ninguna ley de la naturaleza impide su realización, el objeto jurídicamente posible se refiere a cuando ninguna norma o ley son un obstáculo para realizar al acto jurídico, así mismo el objeto se divide en dos:
1° Existir en la naturaleza. 2° Ser determinada o determinable en cuanto a especie. 3°Estar en el comercio. |
c) Solemnidad: | |
La solemnidad en el acto jurídico se encuentra en el cumplimiento de formalidades especiales exigidas por la ley para la realización de algunos actos jurídicos como requisito indispensable para la existencia de este, podemos encontrarlo en materia civil por lo regular. | |
1.2 INEXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO. | |
Se da cuando en un acto jurídico hace falta alguno de los elementos antes mencionados, cuando ocurre quiere decir que no se produjeron las consecuencias jurídicas deseadas. Los actos jurídicos inexistentes poseen las siguientes características: | |
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Se refiere a cuando cualquier persona interesada puede hacer valer su interés para dejar inexistente el acto jurídico. Como ejemplo: C vende el auto de D a L, el acto queda inexistente porque a pesar de en el acto hubo manifestación por parte de C y L de vender y comprar y además había un objeto física y jurídicamente posible para ello, el acto queda inexistente porque entra D y manifiesta su interés puesto que el vehículo le pertenece y C no puede vender lo que no es suyo, no puede venderlo a L. | El tiempo no puede convertir un acto inexistente en uno existente, esto es, con consecuencias jurídicas. Con el mismo ejemplo, aunque transcurra mucho tiempo mientras el auto de D no le pertenezca legalmente a C, C no puede venderlo ni a L ni a nadie. |
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Cuando un acto no puede ser corroborado por ratificación, expresa o tácita; en el derecho sólo se puede ratificar un acto cuando está viciado, pero no cuando es la nada jurídica, no ratificarse lo que no existe. | |
2. ELEMENTOS DE VALIDEZ. | |
Estos elementos garantizan que los actos jurídicos sean eficaces y son los siguientes: | |
a) Capacidad de las partes: | b) Ausencia de vicios de voluntad: |
En Derecho se habla de dos capacidades, la de goce y la de ejercicio. La capacidad de goce es la aptitud que tiene un sujeto para hacerse responsable de sus derechos y obligaciones, esta capacidad la adquirimos desde el nacimiento. La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercer por sí mismos derechos y obligaciones y los mexicanos la adquirimos al cumplir la mayoría de edad, aunque hay casos de excepción. Estos casos se refieren a personas que aun cumpliendo la mayoría de edad no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por si mismos, esto aplica a personas que tienen alguna discapacidad física, mental, sensorial o emocional o todas a la vez. | Se trata de factores que dificultan o impiden la libre manifestación de la voluntad de los participantes en un acto jurídico. Son vicios los siguientes:
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c) Licitud en el objeto, motivo o fin del acto jurídico: | d) Formalidad: |
La licitud de un acto depende de su contenido, debe ir conforme a la norma o ley, es decir no puede ir en contra de ella. | Es la manera de expresar la voluntad de los sujetos y estas formas están marcadas en la ley. Éstas pueden ser:
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2.1 INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO. | |
Cuando un acto jurídico no reúne los elementos de existencia o los requisitos de validez se trata de un acto ineficaz y es así porque con la falta de uno de esos elementos podría no ser funcional o no llevar a cabo los objetivos para los cuales se realizó. Existen tres grados de ineficacia: | |
a) Inexistencia: | b) Nulidad absoluta: |
Se presenta cuando hace falta algún elemento de existencia del acto jurídico: voluntad, objeto o solemnidad. | Se presenta cuando el acto carece de licitud y se le denomina acto nulo. |
c) Nulidad relativa: | |
Se refiere a la presencia de incapacidad de alguna de las partes, a la falta de formalidad y a la existencia de vicios de voluntad, eso hace que un acto jurídico sea anulable. | |
CLASIFICACIÓN: | |
1. UNILATERAL | |
Es aquel en el que sólo interviene una voluntad para su creación. Por ejemplo: una donación. | |
2. BILATERAL O MULTILATERAL | |
Es en la que intervienen dos o más voluntades que buscan crear aspectos jurídicos. Por ejemplo, la compra - venta de una casa. |
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