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ACUERDOS REPARATORIOS.


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  445 Palabras (2 Páginas)  •  254 Visitas

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ACUERDOS REPARATORIOS.

DEFINIFICION: Los acuerdos reparatorios, son aquellos acuerdos celebrados entre el Imputado y la víctima del delito, cuya aprobación se somete al juez de garantía respectiva y solo podrá referirse a hechos investigados que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, que consistieren en lesiones menos graves o constituyan delitos culposos.

FUNDAMENTOS LEGALES: Los Acuerdos Reparatorios se sustentan legalmente en;

a.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

b.- Código de Procedimiento Civil

c.- Ley Orgánica del Trabajo en sus Art. 4º y los siguientes.

E.- Código Orgánico Procesal Penal art. 4º en adelante.

PLAZOS EN QUE SE PUEDE APLICAR LOS ACUERDOS REPARATORIOS

En el art.41 del C.O.P.P, Los plazos para la reparación, sí incurre en incumplimiento de lo ofrecido dentro de los plazo convenido se suspenderá el procedimiento hasta tanto la reparación se haga efectiva, el proceso debe continuar si estos plazos no fueron cumplido sin causa justificada.

Para la Sala de Casación Penal del T,S,J. el propósito de los acuerdos reparatorios radica en el interés entre la víctima y el imputado en celebrar el acuerdo reparatorio que tenga como objeto la resolución del conflicto surgido indemnizándose a la víctima en forma justa, además de lograrse la estimación de la acción penal por razones de economía, evitándose procesos largos y costosos.

BENEFICIOS DE LOS ACUERDOS REPARATORIOS

Es beneficioso tanto para la víctima como para el imputado ya que afecta menos a la víctima y se evita la estigmatización del imputado, ofreciendo respuestas de tipo económico que de alguna manera le permite subsanar el derecho infringido, catalogado en una norma como delito.

CUANDO SE APLICA EL ACUERDO REPARATORIO

• Cuando se inicia el proceso.

• Cuando el Juez penal considere que la cuestión invocada a la fecha de su interposición no conste de haberse dado inicio al respectivo procedimiento extra penal, salvo a causas plenamente justificadas a juicio del juez.

• Cuando el solicitante no consigne la copia certificada integra de las actuaciones pertinentes.Art,35 del C.C. Prejudicialida civil.

• Art.40 Cuando el juez desde la fase preparatoria aprueba acuerdos reparatorios. Se aplica exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles en acuerdos patrimoniales.

• Cuando se trate de delitos culposos contra la persona que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y

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