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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

hailetTesis23 de Enero de 2014

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DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE UN ESTADO SOCIAL Y DE JUSTICIA

RESPONSABILIDAD

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

49.8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

Artículo 255. El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley.

La ley propenderá a la profesionalización de los jueces o juezas y las universidades colaborarán en este propósito, organizando en los estudios universitarios de Derecho la especialización judicial correspondiente.

Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificadas, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 3o.- Son auxiliares de la administración de justicia y están obligados a cumplir las órdenes de las autoridades y servidores de este Ramo:

I.- Los Presidentes, Comisarios y Delegados Municipales;

II.- El Director General de Seguridad Pública y Vialidad;

III.- Los jefes y agentes de los cuerpos de la policía;

IV.- Los intérpretes y peritos, síndicos, tutores, interventores, curadores, albaceas, depositarios, en las funciones que les sean encomendadas por la Ley;

V.- El Director del Registro Civil;

VI.- El Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

VII.- Los Notarios Públicos en las funciones que les encomiende el Código de Procedimientos Civiles y demás disposiciones legales;

VIII.- Los árbitros; y

IX.- Los demás que designe la Ley.

REFORMA P.O.E. 27 DE AGOSTO DE 2012, DECRETO NÚMERO 243)

ARTÍCULO 6o.- El Pleno se compondrá de los Magistrados que integran el Supremo Tribunal de Justicia, pero bastará la presencia de la mayoría de sus miembros y del Secretario, para que pueda funcionar. En los acuerdos reservados desempeñará las funciones de Secretario el último Magistrado en el orden de su designación

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