ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Constitucion De La Republica Bolivariana De Venezuela


Enviado por   •  3 de Mayo de 2014  •  1.784 Palabras (8 Páginas)  •  350 Visitas

Página 1 de 8

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado Venezolano es Democrático, de derecho y de Justicia Social, en donde es fundamental la promoción, el desarrollo y la consolidación de formas de de organización social. En el TÍTULO III CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS CIVILES EN SU ARTÍCULO 52 se establece:

Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.

CAPÍTULO IV Y VII DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y ECONÓMICOS, ARTICULO 70: la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. Estas se constituyen en medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo social y económico.

Articulo 112 Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población.

Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.

Donde se consagra el Derecho a los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, donde el estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.

TÍTULO IV CAPÍTULO IV DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL ARTICULO 184 La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.

2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.

3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.

6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos Estadales y municipales.

7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.

Sienta las bases para que los estados y municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos entes del gobierno gestionen.

TÍTULO VI CAPITULO RÉGIMEN SOCIOECONÓMICO ARTICULO 299 El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.

Establece que el Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país.

LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y SU REGLAMENTO

Esta Ley dicta para establecer y desarrollar un derecho constitucional establecido en los ARTÍCULOS 70 Y 118 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN y para establecer las regulaciones que se derivan de los artículos 184 y 308 de la misma.

TÍTULO VI DEL SISTEMA SOCIO ECONÓMICO CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN SOCIO ECONÓMICO Y LA FUNCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA Artículo 308 El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.2 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com