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ADMINISTRACION PUBLICA

laconsentida13 de Septiembre de 2012

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LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TEMA 1:

1.2) PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Los principios constitucionales pueden ser definidos como aquellos principios generales del Derecho, que derivan de los valores superiores, en cuanto que especificación de los mismos, que vienen reconocidos en el ámbito de las normas constitucionales. La Constitución es la suma del Estado; la síntesis histórica de un pueblo que precisa de un documento con primacía formal sobre las demás normas, para hacer pragmático su contenido programático. Además de la interpretación constitucional que en este caso es el camino más recomendable para comprender qué es la Constitución, es conveniente llevar a cabo el análisis propuesto situando a la Constitución en el marco de la teoría de los sistemas jurídico19 que permite ubicar a la carta magna como un subsistema dentro del universo jurídico integrado por todas las normas jurídicas. El lugar que cada una de ellas ocupa en este escenario está determinado por su jerarquía que, tratándose de la Constitución, hemos determinado a partir de ciertos principios que como norma jurídica o corpus de normas jurídicas le son exclusivos: supremacía, fundamentalidad, inviolabilidad, permanencia.

Estos son principios que la teoría constitucional asigna a todas las Constituciones por tratarse del documento jurídico de mayor jerarquía dentro de cada universo jurídico. Otra cosa son los grandes lineamientos contenidos de manera exclusiva en cada texto constitucional que definen a un pueblo y a un Estado. En este orden de ideas, los principios constitucionales son las prescripciones esenciales que de manera expresa o tácita están contenidas en la Constitución. En cada país existen unos principios fundamentales que orientan y regulan todas las actividades sociales. La constitución de cada país busca ser un reflejo de esos principios.

Un principio no es una garantía. Un principio es la base de una garantía. Los principios constitucionales se dividen en:

1. Principio de Limitación: Es la relación recíproca de restricción por razones de bienestar público entre los órganos del poder público y los derechos de los particulares. Los derechos subjetivos se pueden restringir en dos casos:

a. Los derechos constitucionales limitan al poder público por ejemplo el recurso de inaplicabilidad de la ley.

b. El poder público restringe los derechos constitucionales particulares. Por ejemplo el estado de sitio prohíbe el derecho a la reunión.

2. Principio de Funcionalidad: Base general para el equilibrio del poder de los órganos establecidos, mediante la regla de división de poderes y distribuyendo de manera equitativa el ejercicio del poder. Este rol de equilibrio de las funciones lo juega la Constitución como agente distribuidor de competencias. Esas competencias son:

• De gobierno. Crea el Derecho. Se vincula con su validez.

• De administración. Conserva el Derecho. Se vincula con su eficiencia.

• De jurisdicción. Aplica el Derecho a conflicto de interese. Se vincula con la eficacia.

3. Principio de No Concentración: Impone límites a las facultades o atribuciones otorgadas. Se expresa en la prohibición de la suma del poder público, en la prohibición al Presidente de la República de funciones judiciales.

4. Principio de Cooperación: Se entiende como principio de cooperación un supuesto pragmático muy general de intercambio comunicativo, por el que se espera un determinado comportamiento en los interlocutores, como consecuencia de un acuerdo previo, de colaboración en la tarea de comunicarse. Puede definirse, por tanto, como un principio general que guía a los interlocutores en la conversación. El principio de cooperación nace, no de la condescendencia o de la imposición sino del reconocimiento de que trabajando con otros por el bien común beneficiamos a la humanidad como un todo y por lo tanto a nosotros mismos. El principal obstáculo de tal reconocimiento y deseo de cooperación es que inicialmente deben ser sacrificados el orgullo y el sentimiento de superioridad. La cooperación existe hoy en variados niveles y para distintos sectores del quehacer humano. En muchos casos está basada en intereses individuales o nacionales.

5. Principio de No Bloqueo: Impone límites de fiscalización de otro poder. Está dirigido a evitar la frustración de los actos de gobierno. Con él se impide la creación del Derecho sea frenada. No debe confundirse con el principio de control, que está dirigido a impedir que la constitución no sea aplicada correctamente.

6. Principio de Supremacía: Garantía de relación supra y subordinación de todo el ordenamiento jurídico determinado a la constitución positiva. Existe una relación supra porque la constitución es la máxima jerarquía.

7. Principio de Unidad: Es compatibilidad que debe existir en todas las normas sean ellas de igual o diferente nivel.

8. Principio de Razonabilidad: Fundamentos que informa que los actos de los poderes públicos deben seguir el debido proceso bajo pena de ser declarados constitucionales.

9. Principio de Control: bases que establece que la constitución prevalecerá en su aplicación sobre las leyes o normas inferiores del ordenamiento jurídico. Es el principio mediante el cual acepta:

- La aplicabilidad de la constitución.

- Restablecer todo aquello que no esté conforme a la constitución.

10. Principio de Estabilidad: Base que trata de asegurar la vigencia en el tiempo de la constitución evitando que la transitoriedad de un gobierno la cambie. Existe forma de poner estabilidad como ser:

- Imponiendo limitaciones en el texto: la constitución indica las partes que se puede modificar o no.

- Imponiendo procedimientos de largo plazo: las modificaciones se realizan en 2 periodos constitucionales.

- Prohibición de la Reforma en Circunstancias Especiales: por ejemplo en gobiernos de facto, guerras, etc.

11. Principio de Efectividad: Fundamento que trata de asegurar el cumplimiento de la constitución por parte de los órganos encargados de su aplicación, imponiendo para ello sanciones en la misma constitución. Por ejemplo: el proceso de responsabilidades de altos funcionarios públicos.

1.4.3) JERARQUIA ADMINISTRATIVA: CONCEPTO Y CARACTERISTICAS.

La jerarquía administrativa son los niveles en los que una persona determinada se puede desarrollar a lo largo de su trabajo. La jerarquía es la típica relación de naturaleza piramidal, vertical, caracterizada por la subordinación de los funcionarios de nivel inferior a los de nivel superior. El resultado de la jerarquía es la existencia de un organigrama donde los diversos órganos están unidos por la materia, pero se distinguen por la diversa competencia que poseen respecto de dicha materia. Ello genera que la Administración se organice en niveles jerárquicos, mediante el empleo de la división del trabajo. La relación jerárquica se establece sobre la base de una distribución de funciones y poderes realizada de mayor a menor.

La jerarquía genera varias consecuencias en el ordenamiento administrativo. En primer término, el sometimiento al seguimiento de políticas determinadas por el superior jerárquico, en términos de poder de dirección , las mismas que configurarían actos de administración interna, en forma de órdenes, o más bien disposiciones internas, en forma de directivas, circulares o instrucciones. Asimismo, la jerarquía administrativa se da propiamente al interior de los organismos y no fuera de ellos, salvo excepciones derivadas de la existencia de tribunales administrativos. Por otro lado, el superior jerárquico resuelve los conflictos de competencia al interior de una misma entidad. Además, decide la separación de inferior de la tramitación de los procedimientos administrativos respecto de los cuales se ha detectado la existencia de causales de abstención.

Además, el superior jerárquico es el encargado de declarar la nulidad del acto emitido por el inferior. Finalmente, y en mérito de la diferencia de nivel, el órgano jerárquico superior resuelve los recursos administrativos que se presenten respecto a las resoluciones emitidas por el órgano inferior, salvo el caso del recurso de reconsideración, que es resuelto por la misma autoridad que emite la resolución impugnada.

Sin embargo, hoy en día la jerarquía propiamente dicha se encuentra en un período de reformulación, generada por el hecho de la existencia de múltiples organismos autónomos y descentralizados y la atenuación de los mecanismos de control directo y de intervención en el rol del funcionario inferior. La existencia de competencias desconcentradas y la excepcionalidad de la avocación, ligadas con la existencia de un procedimiento disciplinario sometido a las reglas del procedimiento sancionador – con todas las garantía que ello conlleva – y la diversidad de regímenes que regulan al personal al servicio de las entidades no permiten sostener, como algunos autores lo hacen , que la jerarquía tradicionalmente entendida se encuentra en un sostenido período de evolución; siendo que más bien, en nuestra opinión la acerca a esquemas similares a los que hoy en día se aplican a la administración privada, en los cuales se prefiere conformar grupos de trabajo que elaborar diseños en los cuales simplemente se ejecutan directivas.

CARACTERISTICAS:

La jerarquía de administración posee ciertas características inherentes que la diferencian de otras disciplinas:

- Universalidad: Existe en cualquier grupo social y es susceptible de aplicarse lo mismo en una empresa industrial, el ejército, un hospital, una escuela, etc.

- Valor Instrumental:

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