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Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  2.707 Palabras (11 Páginas)  •  212 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES - Venezuela

Nosotros, PABLO LIENDO CHAPELLIN y LUIS GERMAN RODRIGUEZ, venezolanos, hábiles en cuanto a derecho se requiere, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.175.579 y 3.414.702, respectivamente; DANIEL PIMIENTA, CATHERINE DHAUSSY y SENAIDA JANSEN AQUINO, franceses los dos primeros y dominicana la última, aquí de tránsito, civilmente hábiles, domiciliados y residentes en Santo Domingo, República Dominicana y titulares de los pasaportes Nos. 00RE21559, 00PC81371 y 1904939, en el mismo orden de mención, por el presente documento DECLARAMOS: Que hemos convenido en constituir una Fundación privada destinada a cumplir fines de interés público, que se regirá por las estipulaciones de esta Acta Constitutiva, redactada con suficiente amplitud para que a su vez sirva como Estatutos Sociales de la misma, contenidas en los siguientes artículos:

CAPITULO I

De la Denominación, Domicilio y Duración

PrimerO. La Fundación se denominará “FUNDACIÓN REDES Y DESARROLLO FUNREDES”, la cual podrá identificarse como FUNREDES, estará domiciliada en la ciudad de Caracas-Venezuela, sin perjuicio de la facultad de establecer sucursales en cualquier lugar dentro o fuera de la república a criterio de su Junta Directiva y, tendrá una duración de cincuenta (50) años contados a partir de su protocolización, sin perjuicio de la facultad que tendrá la Asamblea Extraordinaria de disolverla, cuando expresamente se convoque a la misma con ese fin y reúna y así lo apruebe dos tercios (2/3) de sus miembros, de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos y leyes vigentes.

CAPITULO II

De sus Objetivos

SEGUNDO. El Objetivo General de FUNREDES será promover y facilitar el uso y la difusión de las tecnologías de la información y la comunicación en los países en desarrollo, principalmente en América Latina y el Caribe, en colaboración con toda persona natural o jurídica, bien sea ésta pública o privada, venezolana o extranjera, Organismos Multilaterales, Entes Gubernamentales y no Gubernamentales, Instituciones de Investigación Científica o Tecnológica y con toda organización involucrada en el proceso de desarrollo; así como de cualesquiera otras actividades relacionadas con este propósito. Igualmente, serán objetivos específicos de FUNREDES, los siguientes: a) Establecer los ejes de diseminación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (NTIC): -respetando los medios socio-culturales y las libertades individuales y colectivas; -en el marco de participación en el desarrollo, de los nacionales de los países y regiones implicadas; -en la perspectiva de la globalización de los intercambios de información; b) Promover la creación, estructuración, conservación y diseminación de información Científica y Técnica (ICT) al interior de los espacios nacionales e internacionales con énfasis en el contexto regional y de las relaciones Sur-Sur; c) Participar en la organización y formación de grupos de usuarios de tal forma que les permita el manejo responsable de las tecnologías, la participación y la toma de responsabilidad en la búsqueda de soluciones tecnológicas a través de la desmitificación de las tecnologías y la comprensión de sus impactos sociológicos y humanos; d) Participar en la creación y desarrollo de nuevas redes de investigación nacionales o sectoriales y organizar la asistencia técnica y el valor agregado a las soluciones existentes; e) Participar en toda acción que contribuya al desarrollo del sector Ciencia y Tecnología, Investigación, Educación y Telecomunicación; f) Promover y facilitar a la mujer el acceso a las NTIC, integrando la perspectiva de genero en la estrategia de diseminación de las NTIC, esto como un requerimiento básico para el mejor avance de las mujeres en la sociedad y a su integración al desarrollo en condiciones de equidad y, en fin, cualesquiera otras actividades relacionadas con estos propósitos, en el entendido que la anterior enunciación es de carácter indicativo y no limitativo.

CAPÍTULO III

Del Patrimonio de la Fundación

TERCERO. El Patrimonio de FUNREDES se constituirá mediante los aportes y donaciones que de bienes materiales o inmateriales, muebles o inmuebles hicieren sus miembros, así como de los que le haga cualquier persona natural o jurídica, bien sea ésta pública o privada, venezolana o extranjera, Organismos Multilaterales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) e Instituciones educativas o de investigación científica o tecnológica. El patrimonio de FUNREDES podrá incrementarse por cualquier medio legal, especialmente por los beneficios que obtenga de las actividades que promueva y resulten rentables a favor de sus objetivos, sin que en ningún caso los aportes a dicho patrimonio puedan limitar, condicionar o vincular la autonomía de FUNREDES.

CAPÍTULO IV

De los Miembros de FUNREDES y sus Deberes

CUARTO. Podrán ser miembros de la Fundación, Cualquier persona natural o jurídica, bien sea pública o privada, venezolana o extranjera, organismos multilaterales, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) e Instituciones educativas o de investigación científica o tecnológica, que se comprometan a dirigir sus actividades o conocimientos en los objetivos de FUNREDES, descritos en el artículo SEGUNDO de estos Estatutos, previa aprobación de la Junta Directiva de la misma.

QUINTO. Los miembros de FUNREDES tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, y será ejercido por el representante en caso de personas jurídicas y en forma personal en el caso de personas físicas, o bien, por la persona a quien el socio le hubiere otorgado autorización por escrito, para que ejerza su representación en la Asamblea respectiva.

SEXTO. La cualidad de MIEMBRO de la FUndación se pierde en el caso de las personas naturales, por dimisión o renuncia, fallecimiento o pérdida de los derechos civiles; y en el caso de personas jurídicas, por su disolución, extinción o quiebra. Así mismo, podrán ser suspendidos o separados de FUNREDES cuando así lo justifique la Asamblea, aquellos miembros que incurran en falta grave a juicio de la Asamblea o en ausencia injustificada a más de dos (2) asambleas consecutivas o cuando no cancele su cuota de membresía, si este fuere el caso.

CAPITULO V

De la Dirección y Administración de FUNREDES

SÉPTIMO. La dirección y administración

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