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ADOPCION (DERECHO)


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  1.691 Palabras (7 Páginas)  •  620 Visitas

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CONCEPTO DE ADOPCION

La adopción es un acto jurídico que crea, entre al adoptante y el adoptado, un vinculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas, a las que resultan de la paternidad y filiación legitima.

Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de la paternidad.

CONCEPTO JURIDICO

Acto jurídico solemne que crea la ficción legal de considerar padres e hijos a quienes no lo son por naturaleza, estableciendo una apariencia de filiación cuasi legítima.

La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto jurídico, en el cual es posible hacer de un hijo no biológicamente, un hijo propio. Es una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tiene por naturaleza.

Ha sido definida también como un contrato que crea entre dos personas relaciones puramente civiles de paternidad o de maternidad y de filiación.

La adopción es, desde luego, una ficción generosa que permite que muchos niños abandonados encuentren protección adecuada dentro de una familia honesta, siempre que el otorgamiento se realice con las debidas garantías legales, la adopción se presenta se presenta como un consuelo para los matrimonios que no han podido tener descendencia, o que habiendo la tenido la perdieron.

La adopción ha sido considerada desde la más remota antigüedad como una imitación de la naturaleza.

La adopción en el derecho actual

Establecida la adopción en el código civil francés con un criterio individualista y con la finalidad de que el adoptante pudiera darse un heredero , que ocupe el lugar del hijo legitimo y que lleve su apellido a fin de que no se extinguiera por falta de descendientes, a partir del año de 1923, después de que se introdujo la primera reforma en esta materia en el código civil francés .

En esta dirección y en las legislaciones mas modernas, la adopción ha servido para incorporar al adoptado a una familia , de una manera plena, en la situación de hijo legitimo y logra en esa manera , la formación y la educación integral del adoptado.

Por medio de la adopción ordinaria tal como se le conoce en nuestro código civil, el adoptado sigue siendo extraño para los parientes del adoptante y solo adquiere el derecho de recibir alimentos del adoptante , a heredar a este ultimo y a usar el apellido del adoptante ; si bien entra el adoptado bajo la patria potestad de quien lo adopta de quien lo adopta , siguen vivos los vínculos de parentesco con su familia consanguínea.

En la legitimación adoptiva o adopción plena, los cónyuges adoptantes , no deben tener descendencia consanguínea en el momento dela adopción y el vinculo matrimonial debe haber subsistido entre ellos , por un lapso cuando menos de diez años el adoptado forma parte dela familia que lo adoptan, por que es considerado como hijo nacido de matrimonio

La legitimación adoptiva , solo tiene lugar cuando se trata de menores de cinco años, aunque esta edad puede ser dispensada por los tribunales, cuando el adoptado fue acogido de hecho por quienes lo adoptan , con una anterioridad mínima de cinco años.

La adopción plena, procede solamente se trata de un niño abandonado o de padres desconocidos o de un menor de la edad antes señalada, que se encuentre en la orfandad.

REQUISITOS PARA ADOPTAR

art. 4.178 del código civil para el estado de México

El mayor de 21 años puede adoptar a uno o mas menores o incapacitados cuando acredite:

I. Que tiene mas de diez años que el adoptado;

II. Tener medios para proveer los alimentos del adoptado, como hijo;

III. Que la adopción sea benéfica para la persona que se pretende adoptar;

IV. Que el adoptante sea persona idónea para adoptar, de conformidad con el certificado de idoneidad expedido por el sistema para el desarrollo integral de la familia del estado de México, con base en los estudios medico, psicológico, socioeconómico y de trabajo social.

PERSONAS PREFERIDAS PARA ADOPTAR

ART. 4.179 para la adopción deberá darse preferencia conforme al orden siguiente: a matrimonios, a la mujer y al hombre que así lo acrediten jurídicamente vivir en concubinato, a la mujer o al hombre, sin descendencia:

I. A mexiquenses cuyo domicilio se ubique dentro del territorio de la entidad,

II. A mexiquenses cuyo domicilio se ubique fuera del territorio de la entidad;

III. A mexicanos cuyo domicilio se ubique dentro del territorio nacional;

IV. A mexicanos cuyo domicilio se ubique fuera del territorio nacional;

V. A extranjeros cuyo domicilio se ubique dentro del territorio de la entidad;

VI. A extranjeros cuyo domicilio se ubique dentro del territorio nacional; y

VII. A extranjeros cuyo domicilio se ubique fuera del territorio nacional.

En el caso de que los concubinos que así lo acrediten jurídicamente, la mujer o el hombre solteros

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