Concepto De Derecho
shannon22 de Septiembre de 2011
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LA NOCION DEL ESTADO
JUICIOS ENUNCIATIVOS Y JUICIOS NORMATIVOS
Derecho.- los autores no han conseguido ponerse de acuerdo ni en el enero próximo ni en la diferencia especifica del concepto.
Algunos juristas dicen que no es posible definir el derecho por indicación del genero próximo a la diferencia especifica (método aristotélico)
La palabra norma suele usarse en dos sentidos:
amplio: toda regla de comportamiento obligatoria o no obligatoria
estricto: norma jurídica que impone deberes y concede derechos
CONCEPTO DE LEY NATURAL
Es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos
NORMAS DE CONDUCTA Y LEYES NATURALES
La finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos; son formulas destinadas a explicar hechos; se refieren a lo que es; implican la existencia de relaciones necesarias entre fenómenos; expresan relaciones indefectibles (que no pueden faltar), es valida cuando es verdadera
La finalidad de las normas es provocar un comportamiento; se refieren a lo que debe ser; su supuesto filosófico es la libertad de los sujetos a quienes obliga; exige una conducta que en todo caso debe ser observada, pero que, puede no llegar a realizarse ;las normas se cumplen de manera ineluctable (que no se puede luchar contra ello), esta característica no deriva de las normas, sino de la índole de los sujetos a quienes se encuentra destinada; son validas cuando exigen un proceder intrínsicamente obligatorio
CONCEPTO DEL DEBER
Kant.- es la necesidad de una acción por respeto a la ley
Este emplea el término ley como sinónimo de norma, necesidad como una acción por respeto al deber es simplemente el carácter obligatorio de las exigencias morales
Tanto el ser como el deber ser son categorías primarias - Jorge Simmel-
TEORIA KANTIANA DE LOS IMPERATIVOS
categóricos.- aquellos que mandan una acción por si misma (que ordenan)
Positivos.- debe ser
Negativos no debe ser
hipotéticos.- si quieres alcanzar tal o cual fin, debes emplear estos o aquellos medios (hipótesis que requieren una comprobación)
Principios problemático-prácticos.- reglas técnicas
Principios asertórico-prácticos.-consejos de sagacidad
REGLAS TECNICAS E IMPERATIVOS HIPOTETICOS
Las reglas técnicas muestran los medios que es necesario poner en práctica para el logro de determinados fines, no son normas, sino enunciaciones hipotéticas. La aplicación de una regla técnica a veces es obligatoria para un sujeto, pero el deber observarla no deriva de ella misma, sino de una norma
FINES OBLIGATORIOS Y NO OBLIGATORIOS
En el planteamiento y realización del fin existen tres momentos diversos:
elección del fin.- cuando la persona, en uso de su libertad, concibe determinado propósito
selección de los medios.- siendo varios, el sujeto puede optar por el que le parezca mas conveniente
la realización.-se produce como consecuencia de los medios
las miras que el hombre produce a su conducta no son obligatorios siempre, tienen este carácter cuando una norma ordena realizarlas
LOS IMPERATIVOS HIPOTETICOS COMO NORMAS QUE ESTATUYEN UN DEBER CONDICIONADO
Una norma estatuye un deber condicionado cuando hace depender la existencia de este la realización de ciertos supuestos
El supuesto normativo.- es la hipótesis de suya realización depende el nacimiento del deber establecido por la norma
Los preceptos jurídicos abstractos poseen siempre uno o varios supuestos de cuya realización dependen ciertas consecuencias normativas, por otra parte es demasiado amplia ya que resulta aplicable a todas las formas normativas de regulación de la conducta
FICHA # 2 MORAL Y DERECHO
UNILATERALIDAD DE LA MORAL Y BILATERALIDAD DEL DERECHO
La unilateralidad de las reglas consiste en que uno mismo es quien exige o no
La bilateralidad es que hay alguien que nos exige
Las normas morales son unilaterales y los preceptos jurídicos son bilaterales
Al obligado se le llama: sujeto pasivo
A la persona autorizada para exigir: sujeto activo, facultado, derechohabiente o pretensor
Según Leon Petrasizky, los preceptos del derecho son normas impero-atributivas, ya que imponen deberes y conceden facultades; las de la moral son puramente imperativas, ya que solo imponen deberes
Derecho subjetivo: es la posibilidad de hacer o de omitir lícitamente algo
Las normas morales establecen deberes del hombre para consigo mismo; y las jurídicas señalan las obligaciones que tiene frente a los demás
INTERIORIDAD Y EXTERIORIDAD
La moral es interior y el derecho es exterior
Interioridad es una modalidad o atributo de la voluntad
Exterioridad
COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD
Incoercibilidad.- su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea
Coercibilidad.- la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso contra la voluntad del obligado, es hacer uso de la fuerza
AUTONOMIA Y HETERONOMIA
Autonomía.- auto legislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia
Heteronimia.- es que el estado crea las reglas, se renuncia a la facultad de autodeterminación normativa
FICHA # 3 EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES
PUNTOS DE CONTACTO ENTRE LAS NORMAS JURIDICAS Y LOS CONVENCIONALISMOS
su carácter social.- no tendría ningún sentido hablar de los deberes sociales de un hombre aislado
la exterioridad de las dos especies de preceptos.- las exigencias de la moda, las reglas de urbanidad y cortesía
la absoluta pretensión de validez.- se trata de exigencias que reclaman un sometimiento incondicional, sin tomar en cuenta el consentimiento de los obligados
TESIS DE GIORGIO DEL VECCHIO
La actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una índole típicamente moral ( siempre unilaterales) y otras asumen carácter jurídico ( estructura bilateral), no es posible admitir la existencia de una regla de conducta que no pertenezca a alguna de las dos categorías que hemos dicho
Solo existen dos tipos de normas, morales y jurídicas
TESIS DE GUSTAVO RADBRUCH
Niega también la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurídicas y las reglas del trato social
TESIS DE RODOLFO STAMMLER
Las normas de derecho y los convencionalismos sociales deben ser distinguidos atendiendo a su diverso grado de pretensión de validez; las primeras pretenden vales de manera incondicional y absoluta, independientemente de la voluntad de los particulares; los segundos son invitaciones que la colectividad dirige al individuo, incitándolo a que se comporte de una forma
TESIS DE RODOLFO JHERING
Al contraste externo corresponde otro interno; hay materias que, de acuerdo con su fin, pertenecen al derecho, y otras que, por igual razón, corresponden a los convencionalismos, lo que no excluye la posibilidad de que, históricamente, adopte aquel la forma de estos, o los segundos de los primeros
DOCTRINA DE FELIX SOMLO
Los preceptos jurídicos (obra del estado) y los convencionalismos sociales (creación de la sociedad) deben ser distinguidos atendiendo a su diverso origen; es falso que las normas del derecho deriven siempre de la actividad legislativa estatal
TESIS DE LUIS RECASENS SICHES
Las reglas convencionales no deben ser distinguidas únicamente del derecho, sino también, de la moral, ya que, aun cuando se asemejan a las normas de uno y otra, no se identifican con ellas
Los usos sociales y los preceptos éticos tienen los siguientes puntos de contacto
carecen de las organizaciones coactivas destinadas a vencer la resistencia de los sujetos insumisos
sus sanciones no tienden al cumplimiento ejecutivo de la norma infringida
Moral y usos difieren
la moral considera al obligado en su individualidad y los usos se refieren a el como miembro “intercambiable” de un grupo
la moral exige una conducta esencialmente interna y los usos son un comportamiento externo
la moral posee validez ideal, y los usos tienen vigencia social
la moral es autónoma, los convencionalismos son heterónimos
Los usos se parecen al derecho
carácter social
exterioridad
heteronimia
Los usos tienden al castigo del infractor, mas no al cumplimiento forzado de la norma; la jurídica persigue como finalidad esencial la observancia del precepto
EXPOSICION DE NUESTRO PUNTO DE VISTA
Regulación jurídica (bilateral), y convencionalismos (unilateral); las normas del derecho poseen siempre una estructura impero-atributiva, los convencionalismos son unilaterales, esto significa que obligan
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