ADOPCIÓN DE MENORES POR PARTE DE PAREJAS HOMOSEXUALES
klopez217 de Septiembre de 2012
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ADOPCIÓN DE MENORES POR PARTE DE PAREJAS HOMOSEXUALES
El tema de la adopción de niños por parte de uniones homosexuales no es un tema de religión, de filosofía o de sociología. Es algo que refiere esencialmente al respeto de la misma naturaleza humana. La adopción por parejas homosexuales atenta contra la naturaleza.
Los intentos de posibilitar legalmente la adopción de niños en el contexto de las relaciones homosexuales añade un elemento de gran peligrosidad. No puede constituir una verdadera familia el vínculo de dos hombres o de dos mujeres, y mucho menos se puede a esa unión atribuir el derecho de adoptar niños privados de familia.
Aunque se desconoce científicamente cuáles son los motivos por los que una persona se orienta sexualmente hacia la homo, la bi o la heterosexualidad. Desde teorías genéticas hasta de estructuración familiar, todas pueden dar explicaciones, pero esas mismas teorías también podrían explicar diversos tipos de personalidad con mayor o menor salud mental.
En países como Holanda, España, Gran Bretaña, Dinamarca, Suecia, Canadá y Alemania, Suecia, Sudáfrica, entre otros se permite la adopción por parte de parejas homosexuales. Estudios científicos representativos de Brasil, Noruega, Inglaterra, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Francia, concluyen con suficiente claridad, que las personas con conductas homosexuales configuran “un perfil de riesgo” en contra del bienestar de los niños adoptados.
Pues en comparación con las personas heterosexuales, presentan mayores problemas como: intentos reales de suicidio, depresión y consumo de sustancias adictivas; son más proclives a desarrollar conductas de riesgo en materia de enfermedades de transmisión sexual; y tienen una tendencia significativamente mayor a sufrir violencia en su vida de pareja en comparación con las personas heterosexuales.
Por su parte en Colombia este hecho es ilegal pues: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Constitución Política De Colombia (1991) Art. 42.
El procurador general de la nación, Alejandro Ordoñez, se ha pronunciado en contra, afirmando que las parejas del mismo sexo no pueden adoptar porque “es contrario al ordenamiento jurídico y al marco constitucional”. “Eso lo he afirmado ante la Corte Constitucional con fundamento en la Constitución, en el marco legal y en los mismos precedentes de la Corte“.
El ministro del Interior y Justicia, Germán Vargas Lleras, también ha expresado su disconformidad con una posible aprobación de la adopción homoparental, aunque ha recalcado que se trata de su posición personal.“No comparto que se deba avanzar en facilitar la adopción pues tengo la impresión que en muchos casos estas parejas no tienen la estabilidad necesaria para adquirir ese tipo de obligaciones”. Vargas Lleras, Germán (2011) “Vargas Lleras, en contra de la adopción gay”. En: http://www.elespectador.com/noticias/politica.
Educar es acompañar a una persona para enseñarle a vivir. Educar es seducir por encantamiento y ejemplaridad, hacia lo mejor, los padres son los primeros modelos de identidad, las uniones homosexuales no son matrimonio. No pueden ser por derecho lo que no son por naturaleza. Pueden unirse, pero esa relación es pareja de hecho y nada más, los psicólogos y los psiquiatras mantienen que la educación en los primeros años de la vida descansa sobre los procesos de imitación, ya que el niño calaca la conducta de sus padres, la copia, la reproduce. Si los dos son del mismo sexo, eso va a dejar una impronta en su psicología muy fuerte, pues va a carecer del troquelado masculino y femenino privándole de un ingrediente afectivo esencial, que
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