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ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.

MARIA CLAUDIA PALACIOS BARRIENTOSTarea13 de Abril de 2016

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ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.

1. CONCEPTO DE DERECHO ADUANERO.-

El derecho aduanero es importante para el país dado a que su legislación por la cual se integra este orden jurídico determina y da dirección a una gran parte de la economía nacional, tanto es así que una norma jurídica aduanera decide que mercancías y efectos entran al país, así como los impuestos y medidas arancelarias que deberán cubrir estos.

Derecho aduanero es un conjunto de normas jurídicas, instituciones, y principios de derecho público que se aplican al tráfico y desempeño de los bienes, mercancías o efectos que entran y salen del país, determinado, al gravamen, así como a su afectación económica y social.

Como podemos apreciar el derecho aduanero, necesita de una herramienta, de un organismo por medio del cual se ejerza este poder coactivo y esa institución es lo que llamamos aduana, la cual veremos a continuación.

2. FUENTES DEL DERECHO ADUANERO.-

Las fuentes del derecho aduanero, las encontramos principalmente en:

• Preceptos constitucionales y leyes.

• Convenios internacionales.

• Decretos supremos.

• Resoluciones ministeriales secretariales.

• Resoluciones administrativas de la dirección general de aduanas.

• Código tributario.

• Doctrina.

• Jurisprudencia.

• Costumbre.

3. CONTENIDO DEL DERECHO ADUANERO.-

El Derecho Aduanero está constituido por Normas Administrativas, Tributarias, Penales y Normas jurídicas Procedimentales.

a) Normas administrativas.

Sus autoridades son designadas por el Órgano Ejecutivo mediante una terna propuesta a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para el cargo de Presidente de la Aduana Nacional. En lo administrativo esta autoridad depende del Ministerio de Economía y Finanzas públicas quien designa al Directorio y sus actos deben ceñirse a la Ley Sistema De Administración, Fiscalización Y Control Gubernamentales (SAFCO).

b) Normas tributarias.

Lo recaudado por las aduanas debe ser entregado al Tesoro General del Estado Plurinacional.

c) Normas penales.

Regulan los Ilícitos Aduaneros y los Delitos Aduaneros. Constituye Ilícito Aduanero toda acción u omisión que infrinja la ley aduanera, sus reglamentos y demás disposiciones. Comete Delito Aduanero la persona que cometa Contrabando, Defraudación aduanera, Usurpación de funciones aduaneras, Sustracción de prenda aduanera, Falsificación de documentos aduaneros, Asociación delictiva aduanera, Falsedad aduanera, Cohecho activo y pasivo en la actividad aduanera, y Tráfico de influencias en la actividad aduanera.

d) Normas procedimentales.

El Derecho Aduanero tiene jurisdicción y competencia para someter a la jerarquía administrativa todos los trámites sobre delitos aduaneros por la vía administrativa en primera instancia y la vía contenciosa y vía ordinaria.

4. RELACION DEL DERECHO ADUANERO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.-

El derecho aduanero se relaciona con:

a) Con el Derecho Administrativo:

Ya que sirve de sus normas y desciende de este derecho, porque en cuanto su organización la Aduana Nacional, está regida por normas netamente administrativas y además ante la aduana se realizaran una serie de trámites propiamente administrativos aduaneros, desde los desachos aduaneros de mercancías tanto en la importación como en la exportación, la reexpedición, el reembarque, intercambio temporal, devolución de sumas pagadas en demasía, internación por sus propios medios, etc.

b) Con el Derecho Tributario:

También forma parte de las normas del derecho aduanero, leyes tributarias, ya que es una de las dos instituciones estatales, destinadas a la recaudación de tributos por importación y exportación de mercancías, por lo que su relación es intima con el derecho tributario, porque la misión final de la aduana es recaudar tributos.

c) Con el Derecho Penal:

También vemos que el derecho aduanero está formado por normas de derecho penal, ya que las disposiciones legales, concediendo jurisdicción y competencia al Administrador Distrital de Aduana, como a Juez de primera instancia dentro de los tramites penales administrativos, en el juzgamiento de los delitos tributario-aduaneros, como son la Defraudación Aduanera y el Contrabando y conceden jurisdicción y competencia como a juez ad-quem o de segunda instancia el Director General de Aduanas, en los mismos tramites, dentro del recurso jerárquico.

d) Con el Derecho Procesal:

Sabemos que el derecho aduanero tiene normas de derecho procesal, ya que se aplican procedimientos en todos los tramites jurídicos que realizan ante la administración aduanera utilizándose normas de derecho procesal en el juzgamiento de los delitos aduaneros, en los recursos ordinarios y extraordinarios que el código tributario concede e incluso se aplican normas del derecho procesal civil, a falta de norma expresa la norma supleatoria.

e) Con el Derecho Comercial:

Tiene mucha relación con esta rama del derecho, porque la aduana y sus normas, coadyuvan, fiscalizan y fomentan el comercio exterior, tanto en la importación como en la exportación de las mercancías, la mayoría de las empresas que trabajan con la Aduana en intima relación, están constituidas y regidas por leyes del código de comercio, como las empresas almaceneras y gestora de recintos aduaneros, las empresas de transporte de carga internacional, las empresas despachadoras de aduanas, etc.

f) Derecho Constitucional y con el Derecho Civil:

Si bien la relación con el derecho constitucional y con el civil, no son muy estrechas, pero se aplican normas jurídicas de estos derechos dentro del Derecho Aduanero.

g) Con el Derecho Internacional Público y Privado:

Tiene relación ya que los convenios y acuerdos que suscribe con otros países, se basan en normas de Derecho Internacional Público y en cuanto a importaciones y exportaciones, se rigen por normas de Derecho Internacional Privado.

5. ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR BOLIVIA.

Convenios Internacionales suscritos por Bolivia

a) Organización Mundial de Comercio - OMC

b) Organización Mundial de Aduanas - OMA

c) Comunidad Andina (CAN)

d) Acuerdo de Complementación Económica BOLIVIA – MERCOSUR Nº 36

e) Acuerdo de Complementación Económica Bolivia - México

f) Acuerdo de Comercio de la República Bolivariana de Venezuela y Bolivia

g) Acuerdo de Complementación Económica No. 22 BOLIVIA – CHILE

h) Convenio Multilateral de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP)

i) Acuerdo de Complementación Económica No. 47 BOLIVIA – CUBA

j) Asociación Latinoamericana de Integración ALADI

k) Acuerdo de Preferencia Arancelaria Regional No. 4 (PAR 4)

l) Acuerdo de Semillas Nº2 (AAP AG Nº2).

6. UN POCO DE HISTORIA

El nacimiento, florecimiento y desarrollo de los aduanas de Bolivia, se encuentran estrechamente vinculadas con las políticas económicas que a lo largo del devenir histórico ha tenido el país, así como las necesidades de control del flujo de las mercancías que entran y salen del territorio nacional. Ya desde la época prehispánica existía una intensa actividad comercial entre los pueblos andinos que tenían, además del trueque, sistemas de valor y medida que se empleaban para el intercambio de mercancías. Las culturas más fuertes, como la inca, exigían a los pueblos sojuzgados el pago de tributos e imponían una organización del comercio a grandes distancias.

El control de mercancías a través de pasos aduaneros tiene orígenes coloniales. Entre 1532-35 y 1776 la Corona española impuso una política de mercado proteccionista. El virrey Francisco de Toledo (1572) es el primero en realizar la delimitación concreta de los territorios de Charcas, dependiente del Virreinato del Perú, para imponer una serie de medidas económicas en beneficio del crecimiento de la recaudación fiscal asentada, sobre todo, en la explotación de la plata potosina y el pago de impuestos denominados alcabalas. La exportación de plata y otros enseres menores hasta España, era efectuada a través de la ruta consolidada durante el siglo XVII, Potosí-el Callao (Lima)-Sevilla. Es recién desde mediados del siglo XVIII que, a razón de la conquista y colonización de territorios argentinos, el comercio regional se produce a través del puerto de Buenos Aires. Por la incesante circulación de contrabando, especialmente de piñas de plata, las llamadas Reformas Borbónicas de 1776 consolidan legalmente la ruta, rediseñando la estructura territorial por la que Charcas pasa a depender del Virreinato de Buenos Aires, y cambiando la política comercial proteccionista a una de mercado abierto. Entre 1800 y 1825, debido a las guerras de independencia, tanto el control territorial como el comercio se caracterizan por un alto grado de inestabilidad. A lo largo del período colonial existió un comercio regional que abastecía los centros financieros como Potosí por lo que los productos importados de otros reinos como el inglés, sólo pudieron introducirse al mercado recién desde la segunda mitad del siglo XVIII por los puertos de contrabando de Valparaíso y Buenos Aires. Las mercancías exportadas e importadas eran transportadas por grandes recuas de mulas de las que eran dueñas familias criollas e indígenas, fenómeno que estuvo vigente hasta la época moderna de los ferrocarriles.

Con el nacimiento de la república boliviana la configuración

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