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Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos en Bolivia


Enviado por   •  18 de Julio de 2014  •  Trabajos  •  721 Palabras (3 Páginas)  •  645 Visitas

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tu y yo

PRACTICO DE HISTORIA

1.- Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos en Bolivia

R.- La autonomía indígena originario campesina fue establecida por la Constitución Política de Bolivia que entró en vigencia el 7 de febrero de 2009, cuando fue promulgada por el presidente Evo Morales1 2 tras ser aprobada en un referéndum el 25 de enero de 2009.

La autonomía indígena originario campesina es el reconocimiento del gobierno propio de las naciones y pueblos indígena-originario campesinos en el marco de la libertad, dignidad, tierra – territorio y respeto de su identidad y formas de organización propia.3

Pueden acceder a la autonomía indígena originario campesina: territorios indígenas originarios campesinos, municipios y regiones, ya sea las existentes o las que se conformen como regiones indígenas originarias campesinas. Este régimen alcanza al pueblo afroboliviano, de acuerdo al reconocimiento en el Artículo N° 32 de la Constitución Política del Estado.

La autonomía indígena originario campesina es el reconocimiento constitucional del gobierno propio de las naciones y pueblos indígenas campesinos de Bolivia. Está enunciada en los artículos N° 2 y 289 de la Constitución Política del Estado:

Artículo N° 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.

Artículo 289. La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.

Se complementa con el conjunto de derechos fundamentales y garantías enunciados en el artículo N° 30, que establece:

Artículo 30-I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

(...)

II-4. A la libre determinación y territorialidad.

II-5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.

Y en otros artículos:

Artículo 211-I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus representantes políticos en las instancias que corresponda, de acuerdo con sus formas propias de elección.

Artículo 292. Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos

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