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AEC: “DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN” Ejercicio 1


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2015  •  Tareas  •  739 Palabras (3 Páginas)  •  164 Visitas

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Mª ANGELES SILLA ARJONA

AEC: “DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN”

Ejercicio 1:

Sí, por la conclusión de la empresa que constituye su objeto social, ya que el objeto social de la sociedad VistiEspaña, S.L. es la promoción de establecimiento y productos españoles en los juegos olímpicos Londres 2012, y la clausura de las Olimpiadas londinenses fue en septiembre de 2012.

Es necesario un acuerdo social de la junta general adoptado con la mayoría ordinaria establecida para las sociedades de responsabilidad limitada, que según el artículo 198, han de representar al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital; y con el quórum de constitución y las mayorías establecidas para las sociedades anónimas que según el artículo 364, la junta general de accionistas quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho a voto, y en segunda convocatoria, será válida la constitución de la junta  cualquiera que sea el capital concurrente a la misma, salvo que los estatutos fijen un quórum determinado.

Posteriormente se publicará en el BORME dicho acuerdo y se inscribirá en el Registro Mercantil.

Por último, se añadirá la expresión “en liquidación”.

Ejercicio 2:

Según el artículo 371.2 del TRLSC, la disolución de la sociedad no determina la extinción de su personalidad jurídica, sino que subsiste con un fin distinto del establecido en el objeto social, pasando a ser una sociedad en liquidación.

No, ya que la disolución en si no pone fin a la sociedad ni paraliza totalmente su actividad, aunque ésta pasa a ser liquidatoria, por lo que se añade a su denominación la expresión “en liquidación”. Igualmente conserva su domicilio social.

Ejercicio 3:

Según el artículo 367 del TRLSC, Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convencer en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos mese a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.

Sí. Los antiguos administradores, si fuesen requeridos, deberán prestar colaboración para la práctica de las operaciones de liquidación, tal y como señala el artículo 374.2. Además, salvo disposición contraria de los estatutos, o en su defecto, en caso de nombramiento de los liquidadores por la junta general de socios que acuerde la disolución de la sociedad, quienes fueran administradores al tiempo de la disolución de la sociedad quedarán convertidos en liquidadores.

Ejercicio 4:

Al administrador puesto que éste responderá solidariamente frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales.

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