AFP HABITAD PERU
Yilset286 de Enero de 2015
817 Palabras (4 Páginas)376 Visitas
AFP HABITAD
Si eliges aportar en el Sistema Privado (AFP), tienes la posibilidad de invertir los ahorros para tu pensión, en cualquiera de los tres Fondos: Fondo tipo 1 (Preservación de Capital), Fondo tipo 2 (Mixto), y Fondo tipo 3 (Apreciación de Capital), dependiendo de la etapa de vida en la que estés, y el nivel de riesgo que estés dispuesto a asumir. Tus aportes son invertidos en instrumentos financieros autorizados, como bonos, acciones, entre otros, en los porcentajes correspondientes a cada fondo.
La importancia de realizar los aportes obligatorios está en que, a lo largo de tu etapa laboral, estás construyendo tu futura pensión.
-Debes aportar obligatoriamente, tanto en AFP como en salud.
-El aporte lo financias de tu remuneración mensual y tu empleador es quien realiza el pago a la AFP.
-El porcentaje a pagar por aporte obligatorio se calcula sobre tu remuneración mensual y depende del esquema de comisión en que te encuentres (Mixta o Por Flujo)
-El aporte obligatorio en AFP Habitat corresponde a un porcentaje de tu remuneración mensual, lo que se compone de la siguiente manera:
*10% Aporte a tu Cuenta Individual para la pensión.
*0,47% Comisión por flujo si estas en Comisión Mixta. (**)
*1.47% si estas en Comisión por Flujo. (Remuneración mensual).
*1,23% Prima de Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio. (*)
Adicionalmente, se descontará del saldo de tu cuenta individual el 1,25% anual por saldo administrado.
-Los aportes obligatorios que realizas se depositan en una Cuenta Individual de Capitalización y su rentabilidad varía según el tipo de fondo que selecciones.
-(*) La prima de seguro no puede ser calculada por un monto superior a la Remuneración Máxima Asegurable.
¿Cuáles son las obligaciones de mi empleador?
• Es deber del empleador descontar de las remuneraciones mensuales los aportes obligatorios, declararlas y pagarlas. Actúa como agente retenedor y pagador de los aportes en la AFP.
• Los aportes obligatorios deben ser pagados por tu empleador dentro de los 5 primeros días útiles del mes siguiente del mes en que se percibieron las remuneraciones.
• Si el empleador se atrasa o no paga los aportes, deberá pagar intereses moratorios de Ley.
¿Cuáles son mis obligaciones?
• Debes preocuparte de revisar que tu empleador pague todos tus aportes y que correspondan a la remuneración mensual informada en tu contrato de trabajo.
• Si eres dependiente, y dejas de trabajar, debes seguir realizando aportes como trabajador independiente, con el fin de continuar ahorrando para tu pensión y no perder los beneficios de cobertura del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio.
¿Qué otro tipo de ahorro puedo tener en la AFP?
-Puedes tener dos tipos de cuentas adicionales, dependiendo del destino que le quieras dar, y que estas cuentas se invierten en 3 tipos de fondos, pudiendo ser las siguientes:
-Aportes Voluntarios con Fin Previsional:
Su objetivo es construir una mejor pensión o adelantarla, aumentando el monto invertido con los aportes obligatorios.
-Aportes Voluntarios sin Fin Previsional:
Para tener un ahorro de libre uso, y que a futuro puedes convertir en un Aporte con fin previsional.
¿Cómo empezar a realizar Aportes Obligatorios?
-Si eres trabajador dependiente, y es primera vez que te afilias al Sistema Privado de Pensiones, debes afiliarte en AFP Habitat directamente con tu empleador.
-Si ya estas afiliado al SPP, y quieres cambiarte de AFP, puedes hacerlo de forma rápida y segura mediante nuestro sitio web, haciendo click aquí o acercándote a la agencia de AFP Habitat, con tu DNI.
...