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AGRAVIOS DE 2DA INSTANCIA


Enviado por   •  13 de Abril de 2015  •  484 Palabras (2 Páginas)  •  178 Visitas

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C.C. MAGISTRADOS DE LA TERCERA SALA PENAL

DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA.

LICENCIADO RAFAEL LARA MARTINEZ promoviendo ante Ustedes en mi calidad de defensor particular de los hoy sentenciados JUAN Y GABRIEL dentro del Toca correspondiente, comparezco por medio del presente ocurso y con fundamento en los dispuesto por el artículo 276 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, vengo a expresar los AGRAVIOS que de parte del suscrito corresponden respecto de la sentencia dictada por el Ciudadano Juez Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Tehuacán, Puebla; pronunciada con fecha 26 veintiséis de febrero de 2010 dos mil diez.

A G R A V I O S :

Se debe hacer mención que con base en lo expuesto por la fracción XI del artículo 286 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, consideró como violación al procedimiento el que se haya dado valor probatorio a una serie de diligencias que de acuerdo a la sección undécima del mismo Código, carecen de valor alguno tal cual como a continuación se detalla:

I.

En primer lugar destaca la ilegalidad de la sentencia al sostener valor probatorio del decir de los agentes aprehensores al rendir su declaración de los hechos ante el ministerio público, pues si bien podría suponerse que aparecieron los hechos en la forma narrada esto se desvirtúa de la misma forma indiciaria puesto que sus declaraciones no se apegan ala realidad bajo la presunción de una imposibilidad fáctica pues al caso se trataba de dos elementos policiacos que detienen a tres sujetos activos del delito, a dos unidades vehiculares y no obstante manejaron la unidad patrulla en la que se trasladaban, argumentando de manera extraña que los activos descienden de la unidad por el llamado que les hacen y descienden confesando los hechos, lo que resulta inverosímil pues de haber sido cierto el propio instinto de autopreservación dictaría utilizar un mecanismo defensivo que en este caso sería mentir o guardar silencio, más refieren los elementos que le refieren la mecánica delictiva sin mayor preámbulo, cuando la declaración de mis defensos en vía preparatorio alude una serie de hechos acorde a la realidad, en donde son emboscadas con una serie de pasos que se alejan de la forma en que relatan los agentes, lo que suponen mendacidad por parte de estos en su decir.

II.

En segundo término adminicula el oficio 425 de fecha nueve de abril de año próximo pasado en el cual le concede eficacia jurídica aun cuando es contrastante con el decir de los aprehensores pues estos relatan una serie de actos mas escuetos y

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