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La Instancia

gaumar27 de Marzo de 2013

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INTRODUCCION 2

METODOLOGIA 3

OBJETIVOS 4

JUSTIFICACION 5

1. ASPECTOS PRELIMINARES SOBRE LA INSTANCIA 6

1.1. Antecedentes Históricos 7

2. Naturaleza y caracteres jurídicos del vínculo de la instancia 7

2.1 Naturaleza jurídica del vínculo de la instancia 8

2.2 Caracteres jurídicos del vínculo de la Instancia: 9

2.2.1. El carácter procesal 9

2.3.1. La Instancia Nace: Luego se desarrolla en el tiempo: 9

2.3 Elementos constitutivos del vínculo de la instancia 10

2.4 Principios fundamentales que gobiernan la instancia 11

3. EL DESARROLLO DE LA INSTANCIA 13

3.1. La Forma de los Actos 13

3.1.1. Los Tipos De Actos 14

3.1.2. Redacción De Los Actos De Procedimiento 14

3.1.3. Notificación De Los Actos 17

3.1.4. El Tiempo de los Actos. Los Plazos para la Notificación 19

3.1.5. La Suspensión e Interrupción de la instancia: 21

3.2. El Procedimiento Contencioso Contradictorio 22

3.2.1. La Demanda Introductiva 22

3.2.2. El Enrolamiento 23

3.2.3. El acto de avenir. 23

3.2.4. Los debates: 23

3.2.5. Lectura de conclusiones: 24

3.2.6. Reapertura De Los Debates 25

3.2.7. Comunicación Al Ministerio Público 26

3.2.8. Pronunciamiento De La Sentencia 26

3.3. El Procedimiento Contencioso en Defecto 27

3.4. Los Actos Del Procedimiento Gracioso 28

3.5. Las Ordenanzas Sobre La Instancia 29

3.6. El Procedimiento De Referimiento 30

CONCLUSION 33

BIBLIOGRAFIA 34

INTRODUCCION

El conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regula las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas entre los particulares en una sociedad se le conoce como Derecho Civil, ahora bien, cuando queremos hacer valer nuestros derechos y resolver incertidumbres jurídicas ante los órganos jurisdiccionales recurrimos al Derecho Procesal Civil.

Existe una figura jurídica que forma parte del Derecho Procesal Civil nombrado “La acción en justicia”, que no es más que el derecho reconocido a toda persona de reclamar en justicia lo que le pertenece o le es debido. Para ejercer este derecho que la ley nos faculta lo hacemos a través de la demanda introductiva de instancia o demanda inicial, es decir, la acción en justicia es la via, la demanda es el instrumento para ejercer este derecho.

El lanzamiento de la demanda inicial es solo el comienzo de un conjunto de actos procesales comprendidos a partir del ejercicio de una acción en juicio y la contestación que se produzca, hasta dictarse sentencia definitiva, conocido todo este proceso en Derecho Procesal Civil como La Instancia.

En el desarrollo de este trabajo analizaremos

Esperamos que este trabajo de investigación sea de mucho interés y de aprendizaje para todos, así como lo fue para nosotros, pues es una realidad

METODOLOGIA

Tipo de Investigación

El tipo de investigación realizada es cualitativa, ya que las fuentes principales de la misma fueron extraídas de libros, revistas y periódicos y de la web. Esta investigación no es un estudio de campo ni experimental.

Tipo de Estudios

Por las características de esta investigación, el tipo de estudio realizado es explicativo, ya que explica la fundamentación legal de la instancia, desde que inicia con la demanda introductiva de instancia hasta que finaliza con la sentencia, dentro del marco de la legislación de la República Dominicana.

Técnicas Utilizadas

Para la realización de este estudio se ha utilizado las Bibliografía como técnica principal

Medios y Fuentes

Resúmenes de libros, Constitución de la Republica, Código Civil Dominicano, Codigo de Procedimiento Civil Dominicano, artículos, e Internet.

Método Utilizado

El método utilizado en esta investigación es inductivo porque partimos de lo general a lo particular.

OBJETIVOS

Objetivo General

 Analizar

Objetivo Especifico

 Reflexionar

 Definir

 Establecer

 Analizar

 Analizar

 Analizar

 Establecer

 Reflexionar

 Analizar

JUSTIFICACION

1. ASPECTOS PRELIMINARES SOBRE LA INSTANCIA

Según Henry Solus y Roger Perrot, la acción es “el derecho para el autor de una pretensión de ser oído respecto del fundamento de ésta a fin de que el juez diga si es bien o mal fundada” y para el adversario “la acción es el derecho de discutir el fundamento de esta pretensión”.

La acción en justicia es un poder legal gracias al cual una persona puede apoderar una autoridad jurisdiccional al efecto de obtener la sanción del derecho que se pretende titular.

La acción en justicia, podemos resumir es cuando una persona acude a los tribunales a pedir la aplicación de las leyes a casos concretos, ya sea con el propósito de esclarecer una situación jurídica dudosa o ya sea con el propósito de declarar la existencia de una obligación y hacerla efectiva.

La demanda es la forma como se ejerce la acción en justicia, es el medio que obliga al juez a examinar y decidir si la pretensión que se pretende está bien o mal fundada. El ejercicio de la acción en justicia es posible cuando se encuentran reunidas las condiciones siguientes: un derecho lesionado, un interés, calidad y capacidad para actuar en justicia. En síntesis: derecho, calidad, interés y capacidad para el ejercicio de la acción en justicia.

El acto inicial por el cual una persona ejerce una acción en justicia para someter al juez una pretensión se conoce como demanda introductiva de instancia o demanda inicial. El demandante toma la iniciativa del proceso sometiendo al juez sus pretensiones.

Desde que se lanza la demanda inicial hasta que se dicta la sentencia, surge un haz de relaciones jurídicas entre las partes y nace para el juez la obligación de fallar o decidir. También nacen una sucesión de actos que van desde la demanda inicial hasta la sentencia; todo este engranaje jurídico recibe el nombre de “La Instancia”.

En el ámbito del derecho la palabra instancia tiene dos acepciones, primeramente se define como el conjunto de actos, plazos y formalidades que tienen por objeto el planteamiento, prueba y juzgamiento de un litigio. Eje.: citación inicial de la instancia, instancia en estado, perención de instancia, desistimiento de la instancia, continuación de la instancia.

En segundo lugar es la calificación dada a la jurisdicción de primer grado, por oposición a la jurisdicción de apelación (ej.: tribunal de primera instancia), con la reserva de que el conocimiento por vía de apelación en ciertos asuntos, como las apelaciones contra las sentencias de los jueces de paz y de los tribunales laborales corresponde al tribunal de primera instancia.

1.1. Antecedentes Históricos

En el antiguo Derecho Romano imperaba el sistema de las legis actiones, en el cual los procedimientos se encontraban sometidos a fórmulas sacramentales, cuyo incumplimiento acarreaba la pérdida del Derecho.

Este es el más antiguo sistema procesal que conocieron los romanos y rigió hasta que sancionada la “Lex Aebutia” aproximadamente hacia el año 150 a. C, incorporó el sistema formulario, que sin derogar a las “legis actiones” hizo que comenzara a declinar su aplicación, que fue calificada como odiosa, pues un simple error en la recitación de las fórmulas, que estaban en poder de los pontífices, y a las cuales solamente podían acceder los patricios, hacía que alguien, aun cuando tuviera derecho, perdiera el litigio por un simple defecto de formalidad.

Justamente se caracterizó este sistema por ser oral, incluso la sentencia, que era siempre en dinero; solemne, y selectivo, pues solo podían utilizarlo los ciudadanos romanos, dentro de Roma o a una milla de ella, y quienes juzgaban debían ser magistrados y jueces romanos.

El proceso se dividía en dos etapas. La primera se llamaba “in iure” y se hacía ante el magistrado y la segunda parte se llamaba “apud iudicium” y tenía lugar ante el Juez. En épocas monárquicas se hacía ante el Rey, y en la República ante los Cónsules. Esta función se le asignó a los Pretores cuando se creó esta institución, en el año 367 a. C.

En esta etapa se preparaba el litigio, y terminaba con la designación del Juez de una lista de jueces privados, que las partes elegían de acuerdo a quien considerasen más versado en el tema planteado; y de no haber acuerdo, el mismo magistrado era el que designaba al Juez. Para culminar tenía lugar la “litis contestatio”, que hacía nacer un nuevo derecho, del juicio en sí, y que se desvinculaba de la causa original. Se tomaban testigos para que aportaran su conocimiento en la segunda etapa, de lo que había ocurrido en la primera, pues todo el trámite era oral.

La segunda parte se llamaba “apud iudicium” y tenía lugar ante el Juez, en la plaza pública, donde eran oídas las partes y se dictaba sentencia antes de la caída del sol, de acuerdo a las pruebas brindadas en la primera etapa. No

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