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AGUAS Y PESCA


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  2.109 Palabras (9 Páginas)  •  184 Visitas

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LAS AGUAS

El agua es un elemento esencial para la vida. Forma parte de un ciclo dinámico que existe desde que se creó la Tierra y que dio origen a la vida en el planeta. Contribuye al mantenimiento del equilibro de los ecosistemas, los cuáles paradójicamente favorecen a su vez la continuidad de ese ciclo dinámico conocido como el ciclo hidrológico. Todos los seres vivos, plantas, animales y seres humanos, requerimos en mayor o menor medida de este vital líquido para sobrevivir. Por tal motivo, un sin fin de culturas le han atribuido características mágicas y sagradas a este elemento tan especial.

Entre sus múltiples cualidades, el agua se ha convertido en un componente fundamental para el desarrollo de la humanidad, como insumo básico en las actividades productivas como lo son la agricultura y la industria, así como en sus actividades de turismo y recreativas. Basta con echar un vistazo al pasado para comprobar que la mayoría de las grandes civilizaciones florecieron a orillas de importantes cuerpos de agua. El vínculo entre el ambiente, los recursos naturales y el ser humano se forjó hace miles de años y continúa siendo hoy una realidad innegable, aunque muchas veces, poco reconocido.

AGUAS Y MARES EN EL ESTADO MEXICANO

En nuestro Estado mexicano, existen dentro del patrimonio, propiedades que no únicamente se basa en tierras, sino también en aguas y mares, de las cuales tienen el manejo el Ejecutivo y el Legislativo, el primero para otorgar a los particulares o sociedades constituidas legalmente, permisos para la explotación, usos o aprovechamiento de los recursos naturales materia de este trabajo (aguas y mares); y el segundo tiene la facultad de dictar leyes para el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal de acuerdo al articulo 73, fracción XVII.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Ahora bien, Constitucionalmente el derecho marítimo tiene su fundamento en el artículo 27 constitucional párrafo IV, que a la letra dice:

Son propiedad de la nación:

las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional;

las aguas marinas interiores;

las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar;

las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes;

las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;

las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquellas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de limite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la republica;

las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzados por líneas divisorias de dos o mas entidades o entre la republica y un país vecino;

o cuando el limite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la republica con un país vecino;

las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas;

y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fije la ley.

Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés publico o se afecten otros aprovechamientos, el ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aun establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se consideraran como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o mas predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerara de utilidad publica, y quedara sujeto a las disposiciones que dicten los estados.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de enero de 1960. Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el instituto federal de telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularan la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de estas. El gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgaran concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevara a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio publico. En esta materia no se otorgaran concesiones a los particulares y la nación aprovechara los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 11 de junio de 2013)

MARCO JURIDICO DE LAS AGUAS

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