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ALEGATO ESCRITO


Enviado por   •  24 de Julio de 2013  •  1.408 Palabras (6 Páginas)  •  753 Visitas

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Expediente : N° 2860-2006

Esp. Leg. : Fortunato Gárgate Sánchez

Cuaderno : Principal

SUMILLA : ALEGATO ESCRITO y OTROS

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DE LIMA

PAULINO SALVADOR RUTTI , en los seguidos contra Oficina de Normalización Previsional sobre Proceso de Amparo; a Ud. atentamente me presento y digo:

Que, por medio de la presente vengo a presentar ALEGATO ESCRITO a fin de que su Colegiado tenga mejor convicción al momento de emitir sentencia por medio del cual sea confirmada y consecuentemente se declare fundada mi demanda de proceso de amparo en atención a los siguientes fundamentos que paso a exponer:

Primero. Que, nuestra Carta Magna en su Art. 1° sobre la persona humana sentencia que este es el fin supremo de la Sociedad y del Estado; y por ende tiene derechos inherentes a tal condición, no otorgados por éste como una dádiva a los ciudadanos, sino como un reconocimiento en el propio texto constitucional de derecho y prerrogativas que le asisten por el mero hecho de ser persona humana, siendo uno de estos derechos de los cuales dimanan directa o indirectamente otros, como la dignidad de la persona de tal manera que el Estado y las demás personas están obligados a preservarlos y respetarlos, siendo obligación del Órgano jurisdiccional hacer cesar cualquier atentado contra la misma por ser esta su función principal.

Segundo. Que, la ONP viene denegando una pensión de renta vitalicia que por derecho propio me corresponde gozar el cual se encuentra fehacientemente acreditado con el certificado medico donde se me diagnostica que padezco de Neumoconiosis siendo esta irreversible y permanente, enfermedad adquirida por la clase de trabajo que realizo es decir, habiendo estado sometido a peligrosidad, toxicidad e insalubridad ya que vengo laborando en centro minero ya que al momento de procesar los residuos minerales el polvo fino que sale así como los gases tóxicos lo vengo aspirando durante las ocho horas que laboro.

Tercero. Señor Presidente, a efectos de probar fehacientemente lo solicitado cumplo con presentar nuevos medios probatorios consistentes en Certificado Medico Ocupacional expedido por el Instituto Nacional de Salud – Ministerio de Salud, por medio del cual se me ha diagnosticado la Enfermedad Profesional de Neumoconiosis en Primer Estadio siendo esta enfermedad irreversible y permanente el cual lo adjunto en copia legalizada, por medio del cual su Colegiado tenga mayor convicción al momento de resolver, asimismo adjunto al presente copia legalizada del Certificado Medico Ocupacional expedido por el Instituto de Investigación de Enfermedades Profesionales Mineras (INVEPROMI) donde también se puede corroborar que adolezco de Neumoconiosis en Primer Grado de Evolución con Menoscabo de 60% siento esta permanente. dichos documentos son de orden legal por medio del cual la demandada debe otorgarme dicho beneficio y mas aun de conformidad a la resolución emitida por el TC recaído en el Exp. Nº1477-2004-AA/TC que tiene carácter vinculante, donde establece que los certificados emitidos por el Ministerio de Salud sobre enfermedad profesional como el presente caso tiene PLENO VALOR. Entonces la enfermedad que adolezco NEUMOCONIOSIS POR SILICOSIS esta debidamente acredita así como la contingencia esta demostrada así como la fecha desde cuando se debe considerar el pago de los devengados. La Constitución vigente en su Art. 10.” y 11º [...] reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida garantizando el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones a través de entidades públicas, privadas o mixtas supervisando además su eficaz funcionamiento, los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles y mi derecho es irrenunciable.”

Cuarto. Señor Presidente, si bien es cierto que mediante Resolución Nº 3939-SGO-PCPE-IPSS-98, se resuelve denegar la solicitud presentada por el demandante, aduciendo que según Dictamen Medico Nº S/N-SATEP de fecha 12/02/1998 la Comisión Evaluadora de Enfermedades Profesionales ha determinado que el recurrente no padece incapacidad por enfermedad profesional, por lo que no procede otorgar renta vitalicia, el cual no ha sido presentado para sustentar los extremos de la contradicción planteada; dicho Informe mas bien ha sido desvirtuado con la presentación del Certificado Medico de Invalidez emitido por el Centro de Salud Chilca – UTES Daniel Alcides Carrión de Huancayo del Ministerio de Salud y que los resultados de los exámenes

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