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ALEGATOS AMPARO ADMINISTRATIVO

Grupoperiferico2 de Octubre de 2014

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AMPARO: ----/2014

QUEJOSOS: JORGE -----------

Y OTROS.

LIC. PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO

JUEZA PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA

EN EL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E .

JORGE -----------------, promoviendo con la personalidad ya reconocida en actuaciones, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:

Que en este acto y con fundamento en los artículos 1º, 8º y demás relativos y aplicables de la referida Constitución Federal, y en atención a la vista que se nos dio con los informes justificados de cada una de las autoridades responsables, en este acto se formulan los siguientes:

A L E G A T O S:

El Programa Parcial de Desarrollo Urbano Cerro de la Estrella en la Delegación Iztapalapa, tiene como objetivo CAMBIAR el uso de suelo, en la zona y con ello permitir a la autoridad local, disponer del área natural Protegida, que fue destinada para crear un PARQUE NACIONAL con el objetivo de crear ZONAS VERDES que se conviertan en importantes pulmones en el Distrito Federal y en especifico en la Delegación Iztapalapa, y las autoridades responsables señalan que NO NOS AFECTAN en nuestros derechos, por no existir un AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO, olvidándose que el DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO son derechos HUMANOS de cuarta generación y que es un DERECHO DIFUSO, y que cualquier persona puede ejercerlo ya sea de manera individual, sin necesidad de contar con un poder especial, para poder defender éste tipo de derechos, y SIENDO QUE A PESAR DE EXISTIR YA CONSTRUCCIONES, aunque estas son ilegales, pues son asentamientos irregulares, y de aplicarse dicho Programa, tiene como fin EL LEGALIZAR dichos asentamientos irregulares, pues como su titulo lo señala, tienen como objetivo URBANIZAR un área FEDERAL con una Ley Local, para ocasionar con ello LOS DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE consecuentes, COMO YA SE ENCUENTRA ESTABLECIDO EN EL DECRETO IMPUGNADO POR ESTE MEDIO, Y QUE POR ELLO NO SON HECHOS CONTROVERTIDOS, al encontrarse en una documental pública, con carácter de Ley, y con ello afectarse nuestro Derecho Humano a un AMBIENTE SANO, toda vez que al haberse registrado dicho programa ante la SEDUVI y el REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, se materializa la aplicación de dicho programa, generando con ello, que al dársele la publicidad correspondiente y la legalización del PROGRAMA DE URBANIZACIÓN, se puedan implementar programas de urbanización a predios irregulares, afectando gravemente el área natural protegida, que aún si bien es cierto ya de por si se ha afectado, al darles seguridad jurídica e infraestructura, ocasionaría un DAÑO IRREVERSIBLE al MEDIO AMBIENTE, cuestión que ya se encuentra contemplada dentro del Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 4 de la Nueva Ley de Amparo, por lo que las autoridades responsables lo que pretenden hacer NUGATORIOS NUESTRO DERECHO DIFUSO A UN MEDIO AMBIENTE SANO, mismo que no es un derecho propiamente INDIVIDUAL, ni TOTALMENTE COLECTIVO, pues es UN DERECHO SUIGENERIS, que es de todos y de nadie, es decir no es de exclusiva propiedad individual, pero que cualquiera podemos hacerlo valer por ser un derecho DIFUSO Y COLECTIVO, por lo que este tipo de derechos no puede verse ya de manera arcaica, como pretenden las autoridades responsables, sino que debe de verse como un nuevo PARADIGMA y es por ello que se solicita a éste Tribunal de Control Constitucional, que el análisis se realice de maneras INTEGRAL y por ello también se realiza la siguiente:

PETICIÓN ESPECIAL A ESTE TRIBUNAL:

En virtud de las consideraciones que se señalen en el presente escrito como alegatos, se solicita muy respetuosamente que este Tribunal, en estricto cumplimiento a la reforma constitucional en materia de derechos humanos y su protección, ejerza el control constitucional y convencional ex oficio, y bajo el principio PRO PERSONA a efecto de que se nos favorezca en todo tiempo, bajo la protección más amplia, y con base en ello verificar si el acto de autoridad vulnera nuestros derechos humanos, aplicando los parámetros para ese ejercicio, en el ámbito jurisdiccional, y que están contenidos en la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictada en el expediente varios 912/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 1, octubre de 2011, página 313, con motivo del cumplimiento de la sentencia pronunciada en el caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, del índice de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforma a los criterios jurisprudenciales existentes en la materia y que a continuación se proceden a transcribir:

Época: Décima Época, Registro: 2002268, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2, Materia(s): Constitucional, Tesis: IV.3o.A.10 K (10a.), Página: 1303.

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. PARÁMETROS PARA EJERCERLO EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL CONFORME A LA EJECUTORIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DICTADA EN EL EXPEDIENTE VARIOS 912/2010.

En estricto acatamiento a la reforma constitucional en materia de derechos humanos y su protección, todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, en caso de ser necesario, deben ejercer el control de convencionalidad para verificar si un acto de autoridad vulnera los derechos humanos. Los parámetros para ese ejercicio, en el ámbito jurisdiccional, están contenidos en la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictada en el expediente varios 912/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 1, octubre de 2011, página 313, con motivo del cumplimiento de la sentencia pronunciada en el caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, del índice de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los términos siguientes: 1. La firmeza vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos deriva, entre otros aspectos, de los artículos 62, numeral 3, 67 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Las resoluciones de dicha Corte (incluidos todos los criterios en ellas contenidos) son obligatorias cuando el Estado Mexicano haya sido parte del litigio. 3. Las demás resoluciones tienen el carácter orientador de todas las decisiones de los Jueces mexicanos, siempre en aquello que sea más favorecedor a la persona. 4. Éstos deben observar los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, así como la jurisprudencia nacional y acudir a la internacional para evaluar si existe alguna más favorable que procure una protección más amplia del derecho que se pretende proteger. 5. Todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales firmados por México, sino también por los previstos en la Constitución Federal, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se entiende en la doctrina como el principio pro persona. 6. En el caso de la función jurisdiccional, al ejercer el control de convencionalidad, los Jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados, pero están obligados a dejar de aplicar estas normas inferiores, dando preferencia a los contenidos de la Constitución y de los tratados en esta materia. 7. El mecanismo para el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos debe ser acorde con el modelo general de control establecido constitucionalmente. 8. El ejercicio de dicho control presupone realizar tres pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio. Ello significa que los Jueces del país, al igual que todas las demás autoridades, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido estricto. Implica que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas debe, a partir de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferirse aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y, c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta la lógica del principio de división de poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los Jueces, al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 498/2011. Juan Antonio Rodríguez Sepúlveda. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretario: José Antonio Bermúdez Manrique.

Época: Décima Época, Registro: 2002599, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 3, Materia(s): Constitucional, Tesis: VII.2o.C.5 K (10a.), Página: 2114 .

PRINCIPIO PRO

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