Juicio de amparo administrativo
erick8312Documentos de Investigación30 de Abril de 2019
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JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
CONTRA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
QUEJOSO: JOSE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ
CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MEXICO.
PRESENTE:
JOSE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, PIDO AMPARO
Por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos aun los de carácter personal el ubicado en calle boya edificio 71 int. 20 colonia la patera vallejo c.p. 07710 alcaldía Gustavo A. Madero en la CDMX.
Autorizo en términos del artículo 12 y 27 de la Ley de Amparo a Sergio Hernández Covarrubias con número de Cedula 08805027, Erick Alberto Rivera Hernández, Marco Antonio Mena González, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:
Por medio del presente escrito vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL estando en tiempo y forma, con fundamento en los artículos 1° fracción I, 3°, 5, fracción I, 6° 33 fracción IV y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, en contra del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y de los actos que enseguida narrare, siendo estos los siguientes:
- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- JOSE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ , con domicilio señalado con anterioridad.
Resulta aplicable al caso la Tesis Aislada (Civil), número de registro352734, Quinta Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo LXXI, Tercera Sala, Página 1452, que a la letra dice:
“DOMICILIO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
La ley no exige que las partes señalen precisamente su domicilio particular, sino que tengan un lugar para recibir notificaciones y practicar diligencias, a fin de que no se paralice en un momento dado el juicio, por esa omisión. Por tanto, el Juez de Distrito está facultado para prevenir al quejoso que aclare su demanda, en el sentido de expresar su domicilio particular, con el apercibimiento, si no lo hace, de procede en los términos del artículo 146 de la Ley de Amparo; por lo que dicho funcionario tiene por no interpuesta la demanda, en virtud de que el quejoso no la aclara, señalando su domicilio particular, procede revocar esta determinación del Juez, si consta que el promovente del juicio de garantías señaló como domicilio para oír
Notificaciones, el de su abogado patrono.”
Amparo civil 8005/41. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta lademanda. Frank de Sánchez Garza Adelaida. 27 de enero de 1942.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- En el presente caso no existe.
- AUTORIDADES RESPONSABLES.
Son autoridades responsables en el presente juicio, en términos de la fracción II del artículo 5° de la Ley de Amparo, las siguientes:
- INTEGRANTES DE LA H. DIRECCION GENERAL DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA CIUDAD DE MEXICO
- INTEGRANTES DE LA H. DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AEREOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MEXICO
- INTEGRANTES DE LA H. DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE EVALUACION Y CONTROL DE CONFIANZA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA CIUDAD DE MEXICO
- TITULAR DE LA JEFATURA DEL ESTADO MAYOR POLICIAL DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA CIUDAD DE MEXICO
- TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA CIUDAD DE MEXICO
- TITULAR DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA CIUDAD DE MEXICO
- TITULAR DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DE LA CIUDAD DE MEXICO
- ACTOS RECLAMADOS.
De la autoridad marcada con el ordinal 1 Se le reclama la emisión del acuerdo del inicio del procedimiento administrativo de separación en contra del suscrito.
De las autoridades indicadas con los ordinales 1 y 3, se les reclama el inicio y tramitación del indebido procedimiento administrativo de separación a efecto de que el quejoso sea removido o separado del cargo de Policía Segundo de la Secretaria de Seguridad Publica de la Ciudad de México
De la autoridad indicada con el ordinal 2, 4, 5, 6, 7, se reclama la queja infundada presentada en contra del quejoso ante el Estado Mayor Policial de la Secretaria de Seguridad Publica de la Ciudad de México.
De la autoridad señalada con el ordinal 3, se reclama la supuesta evaluación conjunta practicada al quejoso.
Bajo protesta de decir verdad
y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto que lo anterior se deriva de los siguientes
- HECHOS.
PRIMERO.- El suscrito me encuentro laborando actualmente en la Secretaria de Seguridad Publica de la Ciudad de México, con el cargo de Policía Segundo, adscrito a la Dirección General de Servicios Aéreos en apoyo a Mandamientos, unidad administrativa integrada a la Secretaria de Seguridad Publica de la Ciudad de México, actividad que constituye mi única fuente de ingresos y que he realizado de manera ininterrumpida por más de veinte años.
SEGUNDO.- Es el caso que el día diez de Octubre del año en curso, al encontrarme en las instalaciones de Servicios Aéreos de la Secretaria de Seguridad Publica de la Ciudad de México, se me informó por parte de personal de la Dirección General de Servicios Aéreos de la Secretaria de Seguridad Publica de la Ciudad de México, mediante oficio que por instrucciones superiores el día lunes 15 de Octubre del presente año tengo que presentarme en la JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE NOTIFICACION DE INICIO DE PROCEDIMIENTOY AUDIENCIAS ”A” a las 12 horas de dicho centro de trabajo y que no podía registrar mi asistencia en la lista destinada para tal fin, sin que me hayan indicado de manera específica la razón o causa de tal determinación tomada en mi contra, ni los alcances que la misma tendrá en mi esfera jurídica. Derivado de tal acción, tengo el
temor fundado de que se me prive de mi única fuente de ingresos sin que exista un mandamiento de autoridad competente que así lo ordene, y en consecuencia se me suspenda, separe, remueva, cese o destituya de mi cargo de Policía Segundo de la Secretaria de Seguridad Publica de la Ciudad de México, sin que exista la posibilidad de reincorporarme posteriormente, atendiendo a la naturaleza del vínculo que guardo con la institución para la cual laboro, esto es, que no obstante que se acredite que la suspensión, separación, remoción, cese o destitución que se pretenda ejecutar en mi contra sea injustificada, como lo es, existe una imposibilidad para reincorporarme a mis funciones como Agente Policial en términos de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido literal es el siguiente:
“Artículo 123.
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
B.
Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
…
Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir enresponsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
…”
VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.
Se violan en mi perjuicio
los derechos humanos y sus garantías consagradas en los artículos 5°, 14, 16, 22 y 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.ÚNICO.-
El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
“
Artículo 14.
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
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