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Alegatos administrativos.


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2016  •  Prácticas o problemas  •  4.788 Palabras (20 Páginas)  •  431 Visitas

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COMERCIAL GALGO, S. A. DE C.  V.

VS

SUBDELEGADO    FEDERAL    DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJAO Y PREVISIÓN SOCIAL

EXPEDIENTE: 21873/16-17-13-2

MAGISTRADO JORGE LERMA SANTILLÁN

DE LA DECIMO TERCERA SALA REGIONAL METROPOLITANA

PRESENTE

COMERCIAL GALGO S.A. DE C.V., promoviendo por derecho propio a través de su Apoderado Legal C. ANTONIO MARTÍN OROZCO, personalidad que ya se tiene reconocida en autos del presente juicio de nulidad, comparezco para formular los siguientes:

ALEGATOS

Aun y toda vez que esa Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana en Justicia Fiscal y Administrativa NO notificó en ningún momento a la empresa que hoy se defiende de la contestación de la demanda de nulidad que emitió la Delegación Federal del Trabajo en el Distrito Federal para que Comercial Galgo S.A DE C.V. se impusiera de ella de ser necesario. Es preciso manifestar a su Señoría desde este momento que es dable declarar la nulidad lisa y llana del acto administrativo que se combate, pues como es claro la Resolución señalada en el escrito inicial de demanda es totalmente ilegal, ya que como se demostró en el apartado correspondiente del propio escrito inicial, ésta Resolución caducó por no dictarse en los tiempos establecidos para ello, además, carece de fundamentación y motivación, esto es así, puesto que en la visita y orden de inspección que se realizó a la empresa COMERCIAL GALGO S.A. DE C.V., dicha orden invoca Normas Oficiales Mexicanas en Materia de seguridad e higiene que no están vigentes y en caso de que si lo estuvieran, es obligación de esa Subdelegación mencionar el acuerdo que ratifique la vigencia de las mismas, aunado a todo lo anterior,  se dejaron de observar requisitos formales que exige la Ley durante todo el procedimiento administrativo que se instauró en contra de la empresa, por lo cual, es preciso acudir a esté Órgano Jurisdiccional que está dotado de plena autonomía e imparcialidad para que mediante el estudio de los conceptos de impugnación, además de los presentes ALEGATOS, se sirva declarar LA NULIDAD LISA Y LLANA, tal como lo prevé el numeral 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que protege a los gobernados contra la imposición de resoluciones administrativas notoriamente ilegales.

PRIMERO. VIOLACIÓN A NUESTRO DERECHO HUMANO DE SEGURIDAD JURÍDICA Y DEBIDO PROCESO EN SU MODALIDAD DE CADUCIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. 

Causó fuente de agravio de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que sostiene que toda persona tiene el derecho a que cuando se vaya a realizar una afectación en su persona, propiedades o derechos sea mediante un juicio ante tribunales establecidos y en el cual se observen las formalidades del procedimiento.  

 

Lo anterior no es otra cosa que la garantía de debido proceso, que se entiende de manera por demás sencilla como el derecho a ser oído y vencido en un juicio. Pero además ese juicio debe reunir ciertas condiciones, como el tratarse de un procedimiento que sea llevado ante un organismo previamente establecido y cuya actuación cumpla con una serie de formalidades que le garanticen al particular que será sujeto a un proceso imparcial.

 

Por tanto, tendrá derecho a presentar su contestación y en su caso si así lo decide, a realizar una ampliación de su demanda en función de lo manifestado por la Autoridad demandada en su escrito de contestación de la demanda instaurada en su contra, a presentar pruebas y a que las mismas le sean admitidas y desahogadas; tendrá derecho a presentar sus alegatos, en virtud de las pruebas que se hubieran ofrecido, así como por supuesto a una resolución que se dicte apegada a derecho, en la cual se valoren sus pruebas, se haga un análisis de todos y cada uno de los conceptos de impugnación conforme a derecho y en el cual prevalezca la imparcialidad y la lógica jurídica, que se consideren los alegatos como parte del ejercicio previo a dictar su resolución y que por supuesto le deberá de ser notificada. Además debe de contar con la posibilidad de inconformarse en contra dicha resolución. Si bien lo anterior en un sentido totalmente literal del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es aplicable a los juicios, es decir a la actividad que desarrollan los órganos jurisdiccionales del Estado, lo cierto es que también resulta aplicable a los procedimientos que lleva a cabo la Administración Pública, en sus relaciones para verificar el cumplimiento de la legislación.

 

De igual forma además de las formalidades que deben cumplirse no puede perderse de vista lo establecido por el párrafo segundo del artículo 17 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece:

 

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

 

Es decir, el seguimiento del procedimiento está sujeto a plazos y términos, ya que de otra manera el seguimiento y resolución de un asunto, podría quedar pendiente de atender negando con ello el acceso a la justicia o la defensa de los derechos más fundamentales de una persona. De igual forma, la atención o el otorgamiento efectivo de la justicia, tiene que ver con una respuesta tal y como se desprende del artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispositivo, que también en su párrafo segundo establece la obligación de las autoridades de emitir una respuesta en breve término, el cual se ha interpretado en materia administrativa en un plazo no mayor a tres meses.

El tema del cumplimiento de los términos, cobra especial relevancia dentro de la administración pública, sobre todo cuando de la verificación del cumplimiento de la legislación se trata, es decir, de la realización de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 16 Constitucional. Ya que en caso de que la autoridad no emita la resolución respecto de las presuntas irregularidades que se han observado y asentado en un acta además de no dar cumplimiento a su función de vigilar y procurar el cumplimiento de la ley, estaría dejando al particular en un estado de indefensión, ya que tendría un procedimiento abierto, que hasta podría ser utilizado como medida de coacción o impedimento para actos futuros.

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