AMBITOS DE LA APLICACION DE LA TERMINOLOGIA JURIDICA
AMISTOSO66Trabajo6 de Octubre de 2016
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ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA TERMINOLOGÍA JURÍDICA
3.1 FORO (Tribunales)
Los distintos ámbitos de aplicación de los términos jurídicos tiene relación con el foro, por ello debemos explicar que se entiende por este.
En roma eran importantes los edificios públicos, entre los que destacaba el foro, cuyas ruinas aun se pueden apreciar en los denominados foros imperiales que comprenden, entre otros, el foro de trajano y el foro romano, los cuales se extienden, en la roma actual, desde la Piazza Venezzia, entre el Palatino al suroeste y el Capitolio al Noroeste, hasta rematar en el arco de Constantino y el Coliseo Romano.
El foro era el lugar o plaza donde se trataban los asuntos públicos y se llevaban a cabo los juicios. Por esta razón todavía, entre los abogados, se determina “foro” a los diferentes lugares donde se atienden las causas que se presentan en los tribunales.
El foro, como explicamos líneas arriba, eran las plazas públicas que servían como mercados (por ejemplo, el mercado de Trajano) y como lugar de reunión para las asambleas publicas en que se trataban asuntos de interés general. Uno de los mas importantes foros fue, sin duda, el fórum vetus o fórum magnum, asentado sobre el pantano desecado por Romulo y Tacio, del cual se aprecian, hoy en día en ruinas, los templos de Saturno y de la concordia, cerca del Arco de Séptimo Severo, amén de otras construcciones que después darían paso a otras edificaciones publicas: el templo de Vesta y la casa de las vestales, el tabularium y el mercado de Trajano, cuyas ruinas permiten apreciar su magnificencia.
Continuemos con la descripción del fórum vetus: este se dividía en dos partes situadas a desnivel. La primera se denominaba comitium, y la curia hostilia, que después fue sustituida por la curia julia -sedes respectivas de las asambleas populares y de las reuniones de los senadores-, servía de lugar de reunión y asamblea de los comicios curiales. La segunda parte era el fórum propiamente dicho, que estaba ubicado frente al comitium y reservado para los comitia tribales. Entre ambas se alzaba la tribuna de las arengas desde la cual los oradores y tribunos se dirigían a la plebe. Esta ribuna se denominaba suggestus o templum, ya que se reservaba a los augures y arúspices; después se le daría el nombre de rostra, por estar adornada con los rostros (en latín rostra) o espolones tomados a los volscos en la batalla de antium. Desde la tribuna de los rostra se expresaban los magistrados en el ejercicio de sus funciones.
Todos estos edificios permanecieron en uso hasta mediados del siglo l a.C., cuando los trabajos de Cesar en esta zona de la plaza, situada cerca del nuevo foro edificado por él, determinaron la desaparición del comitium y la construcción de los rostra y de la curia julia.
De este modo, el principal lugar de reunión de las asambleas políticas de la roma republicana fue el comitium, el cual ocupaba el área que, en la actualidad, comprende el Arco de Séptimo Severo, el foro de Cesar y la basilica fluvia aemilia.
Todas estas construcciones, además de otras, formaban un complejo orientado rígidamente según los puntos cardinales. El comitium, ya descrito, comprendía una plaza central que servía para las reuniones de asamblea popular en su forma más antigua: los comicios por curia.
En el lado norte se disponía de la curia; donde se reunían los miembros del senado, mientras que en el lado sur estaba la tribuna donde hablaban los magistrados, que fue la que tomo el nombre de rostra después de la colocación de las proas en las naves de los latinos capturadas en Ancio (338 a. C.) En el lado meridional de la plaza estaba la graecostasis, es decir, la plataforma desde la cual hablaban los embajadores extranjeros, especialmente griegos, de ahí el nombre de graecostasis.
El comitium tomo, en la primera mitad del siglo lll a. C., la forma de una gran plaza semicircular con un graderío interior, que se conservaría hasta el final de la republica. Este es el modelo de comicio que será imitado en las colonias latinas fundadas por roma.
El foro fue verdaderamente importante en la vida pública de roma. En los primeros tiempos, los oradores que usaban la tribuna dirigían sus intervenciones hacia el comitium. Poco después –con el triunfo de la plebe- Ciceron, Licinio, y otros introdujeron la costumbre de hablar dándole cara al fórum.
De esta manera, el termino foro paso a designar el lugar o, más bien, los lugares en los cuales los tribunales escuchaban a los abogados exponer sus causas. En nuestros días, podemos hablar de diversos foros, pues el derecho actual es mucho más complejo que el de la antigua roma. Por ello, y para comprender las distintas clases de foros que, además, producen términos específicos, explicaremos de manera breve como fueron surgiendo.
El derecho romano surgió en estrecha vinculación con la religión y los dioses familiares. Con el transcurso del tiempo se dio una separación paulatina, debido a que la vida social se torno más compleja, con la introducción de ritos, formulas y términos en función de los actos que se llevaban a cabo. Esto dio origen a un derecho cada vez más independiente de la religión; este proceso se acentuó conforme el pueblo romano evoluciono culturalmente.
De esta manera comenzó a haber mayor distinción entre el derecho y las instituciones de origen divino, entre el derecho y las instituciones creadas por la ley de los hombres. Así fue como los juristas inventaron diferentes denominaciones: llamaron fas al derecho sagrado y lex divina a las leyes religiosas; por otra parte, denominaron ius a la lex humana, creada por los hombres para regular los actos que llevaban a cabo en su vida ciudadana, desvinculada de la vida interna del hogar y de sus dioses familiares.
El ius romano abarcaba el ius civile y el ius gentium, es decir, el derecho del ciudadano y el derecho de los gentiles o no ciudadanos. Gracias a esos derechos, se fueron creando las instituciones y figuras jurídicas que heredaron al mundo y gran parte de la terminología que se emplea en la actualidad.
Al romanizarse las legislaciones en los distintos países, se fueron incorporando particularidades propias de sus sociedades a sus distintos sistemas jurídicos y también términos jurídicos nuevos. Este fenómeno se ha multiplicado en la actualidad, pues la vida moderna demanda del derecho nuevas instituciones, nuevas figuras jurídicas y, con ellas, nuevos términos que respondan a las nuevas formas de actuación, tanto licita como ilícita.
El foro, entendido como el lugar o esfera de resolución de controversias, abarca tres distintos ámbitos: los federales, los locales y el judicial.
3.1.1 FEDERALES
De conformidad con la organización política de nuestro país, podemos reconocer las distintas clases de foros federales, esto es, los foros pertenecientes al poder federal o a los poderes de la federación: poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial, los cuales forman y emplean su propia terminología jurídica según las materias de su competencia.
De esta manera, como lo veremos más adelante, se producen términos jurídicos propios de los tres poderes mencionados. Es evidente que el mas prolijo en la producción y el uso de terminología jurídica es el poder judicial, porque, en realidad, es en los órganos de administración de justicia donde, a fin de cuentas, se ventilan todo tipo de controversias y de todas las materias jurídicas.
3.1.2 LOCALES
En lo que respecta a los foros locales, solo diremos que la forma de organización del estado mexicano, de acuerdo con nuestra carta magna, es una federación constituida por los distintos estados de la republica que, a su vez, reproducen en sus poderes la estructura del gobierno federal. Esto es, en estas entidades también existen tres poderes: el ejecutivo estatal, el legislativo estatal (legislatura estatal o local) y el judicial estatal (Tribunal Superior de Justicia del Estado), los cuales también producen terminología jurídica y constituyen los ámbitos para la aplicación de esta.
En lo que se refiere a las distintas materias jurídicas que construyen y emplean su propio léxico, el cual, al fin de cuentas, impacta en los distintos foros que en nuestro derecho, siguiendo la tradición romanista, se dividen en derecho público y derecho privado.
El derecho público, recordemos un poco, se refiere a toda la legislación correspondiente a la organización del Estado y se ocupa de regular la actuación del estado como poder soberano. Ahora bien, esta actuación, en principio, se puede dar de tres formas:
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