APLICACION DE LA ETICA JURIDICA EN EL AMBITO LEGISLATIVO
emiliajuridica28 de Junio de 2013
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APLICACIÓN DE LA ÉTICA JURÍDICA EN EL AMBITO LEGISLATIVO
INTRODUCCIÓN
En este trabajo hablaremos de la aplicación de la ética jurídica en el ámbito legislativo, ¿Pero quienes lo integrar el ámbito legislativo federal en nuestro país? La respuesta es muy sencilla por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados que ambas forman el Congreso de la Unión, cada entidad federativa cuentan con su respectivas Cámara Legislativa.
En nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73 establece las facultades del Congreso de la Unión; en el artículo 74 define las propias para la Cámara de Diputados y en el artículo 76 se instituye las atribuciones de la Cámara de Senadores.
Los principios éticos se componen de los valores éticos que como parámetros y punto de referencia de los actos del hombre, orientan su proceder dentro del ámbito social, la ética se aplica cuando hay una actividad humana y en el Derecho no es la excepción ya que este necesita de la ética para cumplir los fines de ahí la relación entre ética y Derecho. La ética le indica el cambio para el Derecho sea eficaz y que mejor ámbito que el legislativo, donde emana la norma que se convirtiera en la que amparará a la sociedad. Es así que el legislador usara la ética para que cumpla su función.
ÁMBITO LEGISLATIVO
El poder legislativo o legislación, no se entiende la función total de la creación de derecho, sino un aspecto especial de dicha función, la creación de las normas generales, “una Ley” producto del proceso legislativo es esencialmente una norma general o un complejo de normas.
Por legislación se entiende, además, no la creación de todas las normas generales por órganos específicos, a saber: los llamados cuerpos legislativos, esta terminología tiene origen histórico y político, cuando todas las funciones del Estado se hayan concentradas en la persona de un absoluto, hay escaso fundamento para la formación de un concepto de legislación como función distinta de las otras del estado, especialmente si las normas generales son creadas por las vías consuetudinaria. El concepto moderno de legislación no puede surgir hasta que la creación deliberada de normas generales por órganos centrales específicos, empezó a existir al lado o en lugar de la creación consuetudinaria y tal función confiada a un órgano caracterizado como representante del pueblo o de una clase de este.
Las normas generales creadas, por tales órganos son los llamados decretos o reglamentos, o tienen otra designación especifica, pero el punto de vista funcional posee el mismo carácter que las leyes promulgadas por el mismo legislador. Los tribunales realizan también una función legislativa cuando estén autorizadas para nulificar leyes inconstitucionales. La cumplen también cuando tienen competencia para nulificar reglamento, basándose en que se contrario a una ley o en que no parece. Otra función legislativa es cuando su decisión en un caso concreto se convierte en precedente para la resolución de otros similares.
PRINCIPIOS ÉTICOS
¿Qué se necesita para que éste cuerpo legislativo cumpla su función y las leyes que emanen de él tengan eficacia?, ante todo se necesita legitimidad, es decir que este órgano tenga autorización popular, el derecho de crear leyes, además la formalidad o cumplir con la forma previamente establecida, la pluralidad, tolerancia, el respetar los pactos o acuerdos e informar al lector, cada uno de estos puntos los desarrollare a continuación.
LEGITIMIDAD POPULAR
Sobre la noción de legitimidad se ha escrito abundantemente, incluso parece uno de los temas obligados tanto para la ética, la teoría social, la filosofía política o la teoría del derecho, por ese mismo convendrá por hacer una importante distinción, usando la conocida dicotomía hecho/valor, llamaremos a la cuestión de hecho relativa a nuestro problema, cuestiones de valor la llamaremos cuestión de legitimidad.
Según Max Weber legitimación es un término cuya referencia son los hechos, manteniendo la información Weberiana puede decirse de un sistema jurídico o de una institución que disfruta de legitimación cuando su norma y principios son generalmente cumplidos y aceptados por los destinatarios en función del mudo de creencias compartido por ellos.
Usando la dicotomía sabemos la cuestión que nos ocupa no es una cuestión de hecho, sino una cuestión de valor es decir de legitimidad. La Legitimidad es un término que nos “hace referencia a un conjunto de valores, procedimientos, exigencias y principios que tratan de operar como criterios de justificación de normas, instituciones, acciones, etc.”
Si estas normas o instituciones satisfacen esos criterios, entonces se dice que son legítimas. Por eso ha usado legitimidad como un equivalente amplio de la idea de la justicia o justificación ética y un sistema político-jurídico, legítimo como un equivalente igualmente amplio del sistema jurídico político o congreso justo.
Un sistema jurídico-político tiene legitimidad o es legitimo cuando sus leyes están de una cierta justificación en uno o muy pocos postulados o principios singulares que se creían capaces de ofrecer un basamento coherente para todo el sistema, pero la realidad que esa represión se da de bruces inmediatamente con el hecho de que los sistemas jurídicos contemporáneos son muy extensos y complejísimos, están integrados por una cantidad de normas relacionadas entre si por hilos muy tortuosos y complejos, con una disparidad tal de contenidos y alcance que seguramente hace ilusoria la pretensión de hallar para todos ellas una justificación unitaria.
Para recordar las palabras de Hobbes, la vida del hombre sin normas jurídicas sería solitaria, pobre, sórdida, bestial y breve. Si el Derecho se ha manifestado, como un sistema de regulación del uso de la fuerza, su virtud inmediata radica precisamente en el hecho de que succiona la violencia privada de la sociedad civil e institucionaliza los criterios de uso de la fuerza en la convivencia. Quienes tratan de negar legitima al derecho de rebelión afirmarían que en efecto, en un contexto, en cada cual pudiera imponer violentamente lo que considera su propio derecho seria imposible dar el paso asía una convivencia articulada con criterios, morales básicos.
El sistema jurídico no se legitima necesariamente por su capacidad organizadora o coordinadora, en todo caso se legitimaria como un sistema dotado de un valor instrumental respecto a otros valores o bienes anteriores a los que pudiera llegar por medio de la organización que el sistema jurídico en cuanto que jurídico no seria en si legitimo, aunque lo podría ser como medio para la consecuencia de un estado de cosas éticamente justificado.
La teoría utilizada para dar cuenta de la legitimidad de los sistemas jurídicos ha sido la apelación a la democracia, más en particular la apelación al principio de decisión por mayorías, es preciso salir de la pura legitimidad, es decir, que legitimen el sistema jurídico-político.
En términos generales esta posición viene a decirnos que el sistema jurídico esta legitimado cuando su norma son el producto de una decisión mayoritaria. Esas normas pueden ser un producto directo de la mayoría por ejemplo: la elección por mayoría de un legislador, una decisión es decir, justificada o correcta.
Una norma jurídica justa no pierde un ápice de su fuerza moral, por haber sido dictada mediante un procedimiento no democrático, igualmente una norma jurídica injusta no gana un ápice de fuerza moral por haber sido emanada de un órgano perfectamente representativo, al hacer referencia a la interdicción moral de renunciar tales derechos por parte del individuo mismo, que es portador de ello, según este rasgo nadie puede renunciar a tales derechos, ni siquiera en el uso o ejercicio de uno de ellos; el derecho de libertad, se trata de un requisito muy fuerte.
Por si mismo la validez de la ley no es suficiente para construir en su totalidad a la legitimidad, desde el momento en que las leyes requieren una justificación respecto a su legalidad. El Congreso es legitimo en la medida que las leyes que rigen su adquisición y funcionamiento encuentra congruencia, sustento y justificación en los valores y creencias predominante de una sociedad, las normas referidas carecerán de legitimidad en la medida que ellas no se justifiquen respecto a tales valores y creencias o por cambio de esos valores y creencias resten apoyo o sentido de ser a esas normas.
La forma en que un congreso surge de la legalidad y se mantiene dentro de ellas es a través del cumplimiento y respecto de los limites impuesto al poder por el orden institucional, de esta forma encontramos uno de los elementos esenciales de todo gobierno constitucional moderno: poder legitimo es poder limitado. Consecuente mente uno de los caminos por los que se pierde la legitimidad es la violación de esos limites ya sea por comisión o por omisión al mandato de la ley. De esta forma la adquisición y ejercicio del poder a pesar de contar con una validez formal un Congreso puede carecer del apoyo de los ciudadanos, ser cuestionada su legalidad, debido al propio divorcio que ocurre entre norma y la realidad social. Por el contrario el orden constitucional con validara la legitimidad del gobernante en mayor medida que responda a valores y creencias predominantes consecuentemente por ejemplo: una sociedad donde prevalecen valores democrático-representativos, el orden constitucional tendrá que incorporar normas
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