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AMPARO DIRECTO ADMINSTRATIVO

josemanuel1973Tarea11 de Agosto de 2018

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AMPARO DIRECTO

QUEJOSO:

CC. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL

COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL

PRIMER CIRCUITO EN TURNO

P R E S E N T E .

                                 , con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del juicio natural al rubro indicado, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos en esta instancia el ubicado en, y autorizando para tales efectos, a los C.C. Licenciados en Derecho y Pasantes en la misma , ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 80, 35 fracción V, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o, 4o, 5o, 21, 170 y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo solicitando el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades que en líneas posteriores señalare.

En acatamiento a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley de Amparo se establece:

I.-NOMBRE DEL QUEJOSO: Ya ha quedado precisado en líneas anteriores.

II.-TERCERO PERJUDICADO:…., .

III.-AUTORIDAD RESPONSABLE: CC. Magistrados que integran la Sala Superior del H. Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

IV.-ACTO RECLAMADO: Sentencia  dictada por los CC. Magistrados integrantes de la Sala Superior del H. Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal de fecha 25 de marzo del 2015.

V.-FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO: El día 29 de Mayo del 2015.

VI.-PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

.VII.-LEY APLICADA DE MANERA INEXACTA: Ley Orgánica del Tribunal Contencioso Administrativo del D.F., el Código de Procedimientos Penales Federal que se invoca de manera supletoria y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación los siguientes:

        

H E C H O S

1.- El día 23 de Octubre de 2011, me percate de que tenia fincado un crédito fiscal en mi contra por $5, 000 (CINCO MIL PESOS 00/100 MN), ya que al indagar en mi estado de contribuyente por internet, me pude dar cuenta de dicha situación, sin embargo la resolución en la cual se me instauraba ese crédito nunca me fue notificada, es decir desconozco dicho documento.

2.- El día 05 de Noviembre de 2011, promoví juicio de nulidad ante el H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Zona Noroeste III, con residencia en esta ciudad, para impugnar el documento antes descrito.

3.- El día 20 de Noviembre de 2011, el magistrado instructor me requirió para que aclarara mi escrito inicial de demanda, y adjuntara el documento en que constara la resolución impugnada, pero al desconocer dicho documento, se le dio contestación a lo prevenido, mencionando y aclarando el porque de no haber adjuntado dicho documento, y pidiendo que se le requiriera a la autoridad responsable para que lo remitiera y sin embargo fueron omisos.

4.- Que el día 21 de febrero me fue notificada la Sentencia  de fecha 20 de febrero del mismo año con número de expediente 89/2011-3-07 dictada por los CC. Magistrados del H. Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa ZonaNoroeste III declarando que era improcedente el juicio de nulidad promovido, y que por consecuencia: “Se sobresee el juicio”.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

PRIMERO.- Se viola en mi perjuicio lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política Federal y se deja de aplicar en mi perjuicio lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Esto en conforme  a lo dispuesto por este ultimo: El artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala:

“ARTÍCULO 16.- Cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de las impugnables en el juicio contencioso administrativo federal, se estará a las reglas siguientes:

I.        Si el demandante afirma conocer la resolución administrativa, los conceptos de impugnación contra su notificación y contra la resolución misma, deberán hacerse valer en la demanda, en la que manifestará la fecha en que la conoció.

II.        II. Si el actor manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución. En este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que el actor deberá combatir mediante ampliación de la demanda.

III.        III. El Tribunal estudiará los conceptos de impugnación expresados contra la notificación, en forma previa alexamen de los agravios expresados en contra de la resolución administrativa.

IV.        Si resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, considerará que el actor fue sabedor de la resolución administrativa desde la fecha en que manifestó conocerla o en la que se le dio a conocer, según se trate, quedando sin efectos todo lo actuado en base a dicha notificación, y procederá al estudio de la impugnación que se hubiese formulado contra la resolución.

V.        Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello la demanda fue presentada extemporáneamente, sobreseerá el juicio en relación con la resolución administrativa combatida”.

De la transcripción del numeral de referencia y analizando el precepto de dicha ley se puede hacer un análisis claro en el que se observa que con base en lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el particular puede presentar la demanda de nulidad respectiva ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tal como se hizo en su momento, ya que así se manifestó, en la demanda el acto administrativo no fue notificado o lo fue ilegalmente, y éste es de los impugnables a través del Juicio Contencioso Administrativo.

Además, como sucede en este asunto, el actor puede manifestar que no conoce el acto administrativo que se pretende impugnar, y para ello debe señalar la autoridad a quien atribuye el acto, su notificación o su ejecución, situación que igualmente se acreditó en el escrito inicial de demanda del juicio de Nulidad promovido ante el H. Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa descrito en otro capítulo. En el cual se señala el desconocimiento de la notificación del crédito fiscal instaurado en su contra, y que por lo tanto era lógico presentar dicha demanda sin el documento que acreditaba la notificación y el procedimiento establecido en su contra, así mismo conforme a lo que señala la ley de la materia en cuanto a los casos en el que se alegue que la resolución administrativa no haya sido notificada, y que en dicho precepto se aclara que se expresara en la demanda, señalando a la autoridad a quien se le atribuye su notificación o ejecución.

Y es entonces que sólo se permite el sobreseimiento del Juicio para el supuesto de que la notificación del acto combatido se considerara que fuera legal.

Ahora bien, fue en mi perjuicio el que la autoridad responsable dejara de aplicar lo dispuesto en el artículo 16 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, impidiéndome así el acceso a la Justicia Fiscal Federal, al no atender a lo ordenado por el numeral de referencia que como ya se dijo permite la demanda directa ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sin que necesariamente se agote previamente el procedimiento administrativo de ejecución cuando no se conozca el contenido del acto administrativo que se combate, así como su ilegal notificaciónteniendo la obligación de señalar en su demanda la autoridad a quien le atribuye el acto, su notificación y ejecución, presupuestos que se cumplieron puntualmente y que indiqué en mi escrito inicial de demanda. Tal y como lo señala la siguiente tesis:

Regto. 188,707

Tesis aislada.

Materia(s): Administrativa.

Novena Época.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIV, Octubre de 2001.

Página: 1073.

Tesis: VI.2º.A.26ª

ACTO ADMINISTRATIVO. SI EL ACTOR NIEGA CONOCERLO, LA AUTORIDAD DEMANDADA ESTA OBLIGADA A EXHIBIRLO, ASI COMO LA CONSTANCIA DE SU NOTIFICACION, AL FORMULAR SU CONTESTACION DE DEMANDA, CONFORME LO DISPONEN LOS ARTICULOS 209 BIS Y 210 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 209 bis, fracción II y 210, ambos del Código Fiscal de la Federación se arriba a la conclusión de que cuando la parte actora en el juicio contencioso administrativo manifieste desconocer el acto administrativo que da origen a la resolución impugnada, lo exprese así en su demanda de nulidad, y señale a la autoridad a quien se le atribuye el acto, su notificación o su ejecución, se actualiza con ello una obligación insoslayable para la autoridad correspondiente, para que al momento de formular su contestación de demanda exhiba tanto las constancias del acto, como de su notificación, a fin de que el particular tenga oportunidad de combatirlos mediante la ampliación de demanda; considerar lo contrario,dejaría en estado de indefensión al gobernado, ya que se haría nugatorio su derecho de verter conceptos de anulación contra el acto que dijo desconocer y que le causa un daño a su esfera jurídica.

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