AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIA.
erik801015Trabajo28 de Mayo de 2016
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AMPARO DIRECTO No.
QUEJOSO: CARLOS
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
(CON VENTAJA)
TOCA: 709/2011
C. PRESIDENTE DE LA HONORABLE SALA PENAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO.
P R E S E N T E:
CARLOS , por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México y autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los Licenciados en derecho....... ante Usted C. MAGISTRADO con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 163, 166, 167 y demás relativos y aplicables de la ley de amparo , vengo a presentar la DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, en contra de resolución dictada por la OCTAVA SALA PENAL DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL en el TOCA 709/2011, demanda en original y copias simples que acompaño en cumplimiento y para los efectos legales a que se refiere los artículos 167 y 169 de la ley antes mencionada, solicito se sirva remitirlo al HONORABLE TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO.
CAPITULO DE SUSPENSION
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 170, 171 y 172 de la ley de amparo, solicito se dicte auto mediante el cual se mande a suspender de plano la ejecución de la resolución que por esta vía se reclama y se me expida copia certificada de la misma en términos del artículos 27 de la ley de amparo.
Por lo antes expuesto y fundado a usted, a Usted C. PRESIDENTE DE LA HONORABLE OCTAVA SALA PENAL, atentamente pido se sirva:
PRIMERO: Se tenga por presentada la demanda de amparo en términos que marca la ley
SEGUNDA: Se tenga por autorizado el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como por autorizados a los profesionistas antes mencionados.
Ciudad de México a 27 de Mayo de 2016
PROTESTO LO NECESARIO
________________________________
CARLOS Z
AMPARO DIRECTO No.
QUEJOSO: CARLOS ZU
C.C. MAGISTRADOS, DEL H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL
PRIMER CIRCUITO EN MATERIA PENAL, EN TURNO.
P R E S E N T E:
CARLOS ZUÑIGA VALDEZ, por mi propio derecho y actualmente privado de mi libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente De Esta Ciudad, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en ...ta, C.P. 01130, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México y autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los Licenciados en derecho ......., ante Usted C. C. MAGISTRADOS con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, 103 fracción I y 107 fracciones I,II,III inciso b, X, XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1, 11, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 33, 34, 114, 116, 120, 222, 123, 134, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158 y demás relativos y aplicables a la ley de Amparo, OCURRO ANTE USTEDES A SOLICITAR EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICA DE LA UNIÓN en contra de los actos y autoridades que se precisarán en el capítulo correspondiente.
En cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley de Amparo manifiesto lo siguiente.
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.
CARLOS Z
Ya han quedado precisados en el proemio de la presente demanda de garantías;
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.
No existe en el presente juicio, dada la naturaleza jurídica del acto reclamado.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
A) Ordenadora:
LOS INTEGRANTES DE LA OCTAVA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO, con domicilio conocido;
B) Ejecutora:
1) C. JUEZ QUINCOAGESIMO SEGUNDO DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO, con domicilio conocido;
2) DIRECCION EJECUTIVA DE SANCIONES PENALES DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO, conforme a lo establecido por el artículo 7o fracción I, inciso E), y 41 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, con domicilio conocido;
IV.- ACTO RECLAMADO:
De la autoridad responsable los C.C. Magistrados integrantes de esta H. Octava Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México como ordenadora de la resolución de fecha 11 de Julio de 2011 distada en Toca 709/2011, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por mi defensor particular en contra de sentencia de fecha 01 de Abril del año 2011 dictada por el juez Quincuagésimo Segundo Penal en la Ciudad de México, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON VENTAJA), en los autos de la causa penal 116/2005; resolución que los C.C. Magistrados integrantes de esta H. Octava Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México decidieron de manera UNÁNIME CONFIRMAR, convalidando el inconstitucional actuar del A quo, constituyendo así, el acto que reclamo debido a las diversas violaciones de mis garantías individuales.
De la Autoridad responsable ejecutora, reclamo todos los actos tendientes a dar cumplimiento y ejecución a la inconstitucional resolución emitida por la Autoridad Ordenadora.
VI-.GARANTIAS VIOLADAS.
Los derechos de seguridad, legalidad y libertad consagrados en los artículos Las garantías consagradas en los artículos 14, 16, 17, 20 Apartado A, fracciones IV, V y IX y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que jamás se acreditó que el hoy quejoso, haya cometido el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 123 (hipótesis al que prive de la vida a otro) 138 fracción I (hipótesis de ventaja) inciso (b) (hipótesis cuando el agente es superior por el número de los que intervengan con el) y (d) (hipótesis cuando el pasivo se halle inerme y el activo armado), 124 (hipótesis de que tendrá como mortal una lesión cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión y algunas de sus consecuencias inmediatas por la misma lesión), 15 párrafo primero (hipótesis de acción) 17 (instantánea), 18 párrafo segundo (acción dolosa) ( conocer y querer), 22 fracción II (realización conjunta) todos del Código Penal para el Distrito Federal, mismos que jamás se acreditaron en términos de lo establecido por los numerales 122, 124, 247, 248, 261, en relación a los artículos 414, 415 y 427 del Código de Procedimientos, situación que no se estudió a fondo por parte de la ordenadora al momento de resolver el recurso interpuesto por mi defensa oficial, con la flagrante violación a mis garantías individuales.
BAJO PROTESTA DE DECIR VEDAD Manifiesto ante usted que los hechos que constituyen los antecedentes del acto reclamado son ciertos.
ANTECEDENTES.-
PRIMERO-. El 1 de abril del año 2011 el Ciudadano Juez Quincuagésimo Penal de la Ciudad de México, me dicto sentencia condenatoria al tenor de los siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO.- Se declara que los hechos por los que concretiza su pretensión punitiva el ministerio público son constitutivos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON VENTAJA (HIPÓTESIS CUANDO EL PASIVO SE HALLE INERME Y EL ACTIVE ARMADO Y ESTE SIENDO SUPERIOR POR EL NÚMERO DE LOS QUE INTERVENGAN CON EL)
SEGUNDO.- Carlos Zúñiga Valdez alias “ EL CARLITOS CORONEL” O CARLOS CORONEL ALIAS “ EL CARLITOS CORONEL” es penalmente responsable en la comisión de este delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON VENTAJA ( HIPÓTESIS CUANDO EL PASIVO SE HALLE INERME Y EL ACTIVO ARMADO Y SIENDO ESTE SUPERIOR POR EL NÚMERO DE LOS QUE INTERVENGAN CON EL) por el que se instruyó proceso y concretizo su petición punitiva el Ministerio Publico así pues, esta juzgadora por ministerio de ley, estima justo, equitativo y con apego a derecho, el imponerle al enjuiciado CARLOS ZÚÑIGA VALDEZ ALIAS” EL CARLITOS CORONEL” O CARLOS CORONEL ALIAS “ EL CARLITOS CORONEL”, por la comisión de referencia 27 VEINTISIETE AÑOS 6 SEIS MESES DE PRISIÓN.
PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD que el sentenciado compurgara en el lugar que al efecto determine la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales dependiente de la Secretaria de Gobierno del Distrito Federal, CON ABONO DEL TIEMPO DE LA DETENCIÓN Y PRISIÓN PREVENTIVA QUE HA SUFRIDO CON MOTIVO DE LA TRAMITACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA QUE LO ES A PARTIR DEL DÍA 18 DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO 2005 DOS MIL CINCO, fecha en que fue detenido precisándose que será hasta que la fecha en que cause ejecutivo esta resolución, o bien quede a disposición
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