AMPLIACION DE DEMANDA ADMINISTRATIVA
lissymena9 de Abril de 2014
6.079 Palabras (25 Páginas)2.197 Visitas
ACTOR: …….
VS
AUTORIDAD DEMANDADA: ISSSTE
EXPEDIENTE: JUICIO 508/13-16-01-8
AMPLIACIÒN DE DEMANDA
H. SALA REGIONAL PENINSULAR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
PRESENTE:
…………………, de generales conocidas en el juicio contencioso administrativo federal al rubro señalado, con debido respeto comparezco para exponer:
Vengo por medio de este memorial y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 y demás aplicables y relativos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a presentar en tiempo y forma, dentro de la dilación otorgada para tal efecto por esta autoridad, la ampliación de la demanda presentada en fecha……………………..por medio de la cual se interpuso juicio contencioso administrativo federal, solicitando la nulidad de la resolución definitiva dictada por el Instituto Asegurador denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de su Delegación Estatal Yucatán, Subdelegación de Prestaciones, Departamento de Pensiones y Seguridad e Higiene, de fecha 18 de enero de 2013, según oficio número ISSS100.31.300.302.6.042.01.2013, notificado el día veinticuatro de enero de dos mil trece, misma que declaró procedente el recurso de inconformidad promovido por el suscrito, sin embargo confirmó la concesión de pensión número 612964 y consecuentemente me negó el incremento solicitado y el pago de las diferencias respecto de las cantidades que no me han sido pagadas hasta el presente.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se indica lo siguiente:
I.- NOMBRE DEL DEMANDANTE Y DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Ya han quedado establecidos con antelación.
II.- RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA:
Resolución definitiva de fecha dieciocho de enero de dos mil trece, emitida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de la Delegación Estatal del Yucatán, Subdelegación de Prestaciones, Departamento de Pensiones y Seguridad e Higiene, con número de oficio ISS100.31.300.302.6.042.01.2013, en el recurso de inconformidad intentado por el suscrito, que se interpuso en fecha siete de enero de dos mil trece, a fin de que se actualice e incremente la pensión otorgada al suscrito con número 612964, de acuerdo al total de las percepciones recibidas de manera regular y permanente durante el último año como trabajador activo y pago retroactivo correspondiente por diferencias generadas por otros conceptos que no se consideraron al otorgarme el beneficio de la pensión; misma que declaró procedente el recurso, pero insuficiente para otorgarme la razón, confirmando la concesión de pensión número 612964, resolución que fuera notificada el día 24 de enero de dos mil trece.
Al dar
III.- AUTORIDADES DEMANDADAS:
1.- La Delegación Estatal Yucatán del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
2.- La Subdelegación de Prestaciones, Departamento de Pensiones y Seguridad e Higiene, de la Delegación Estatal Yucatán del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Ambas pueden ser notificadas en el domicilio ubicado en calle 14 por 21, número 100 letra “M” de la Colonia Itzimná, C.P. 97100, en esta ciudad de Mérida, Yucatán.
IV.- HECHOS
1.- Con fecha primero de septiembre de dos mil uno, me fue otorgada la pensión de jubilación por haber cotizado por veintinueve años ocho meses veintidós días de trabajo, acreditándose lo anterior con el documento denominado “Concesión de Pensión”, emitido en el proceso 2001/12/11, con número de pensionista 612964, por el Delegado en Yucatán, dependiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Es preciso hacer notar, que para efectos del otorgamiento de la pensión después de seis meses un día el tiempo restante se computará como un año y consecuentemente tiempo efectivo de servicios, en términos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de fecha 27 de diciembre de 1983, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 59.- Toda fracción de más de seis meses de servicios se considerará como año completo, para los efectos del otorgamiento de las pensiones.”
2.- El sueldo básico integrado que percibí de forma regular y permanente durante el último año en que presté mis servicios en la Secretaría de Desarrollo Social, durante el período comprendido del 1° de agosto de 2000 al 31 de agosto de 2001 fue de $2,548.17 (son dos mil quinientos cuarenta y ocho pesos 17/100 M/N) quincenales, de acuerdo con los recibos quincenales de pago que me fueron entregados por la mencionada Secretaría, a la que presté mis servicios correspondientes, con el cargo de Coordinador de Proyectos Especiales, con número de clave T038120320.
Dicho sueldo incluía el pago regular y permanente de los conceptos clave 37 estímulos al personal, clave 28 depósitos diversos, clave 38 despensas, clave A5 prima quincenal por años de servicios efectivos prestados, clave p-46, ayuda de pasaje, clave CG, compensación garantizada apoyo para desarrollo y capacitación; asimismo de conformidad a la constancia de fecha 15 de diciembre de 2011, suscrita por el Subdelegado de Administración de la Secretaría de Desarrollo Social, el concepto de desarrollo y capacitación, por la cantidad de $900.00 M/N, forma parte de mi salario integrado, misma que se adjunta a este ocurso.
3.- El sueldo básico integrado que percibió el suscrito en el último año que presté mis servicios en el puesto señalado en el hecho que antecede, fue por la cantidad mencionada, lo que se demuestra con los recibos de pago quincenales, donde se desglosan las percepciones y descuentos correspondientes al período comprendido del 1° de agosto de 2000 al 31 de agosto de 2001.
4.- Con fecha siete de enero de 2013, se solicitó ante la Delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Yucatán, el pago de las diferencias por incorrecta fijación de pensión, al no integrarse en la cuota diaria para el cálculo de mi pensión los conceptos señalados que de forma regular y permanente percibí en el último año de servicios previo al otorgamiento de mi pensión, conceptos señalados en líneas que anteceden, lo que se hace evidente en la cantidad que me fuera asignada a partir del día primero de septiembre de 2001, la cual ascendía a $129.48 cuando debía ser por $137.33, considerando el total de las percepciones recibidas durante el último año en que presté mis servicios en la Secretaría de Desarrollo Social; a dicha solicitud de inconformidad recayó la resolución definitiva de fecha dieciocho de enero de dos mil trece, emitida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por conducto de su Delegación Estatal Yucatán, Subdelegación de Prestaciones, Departamento de Pensiones y Seguridad e Higiene, con número de oficio ISS100.31.300.302.6.042.01.2013, resolución que en definitiva resolvió la inconformidad la cual fue notificada el día 24 de enero de dos mil trece y que ahora se impugna.
POR LO QUE HACE A LA IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO PLANTEADOS POR LA DEMANDADA SE REFIERE LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Por lo que hace a la supuesta improcedencia y sobreseimiento que equivocadamente plantea la demandada se hace notar que las mismas son ilegales, improcedentes y se niegan, y por lo mismo no deben considerarse por esta H. Sala, por cuanto el acto definitivo que se impugna afecta el interés jurídico del suscrito, toda vez que lo que en este juicio se impugna no es el otorgamiento o concesión de pensión como equivocadamente refiere la autoridad demandada sino la resolución definitiva de fecha dieciocho de enero del año dos mil trece, notificada al suscrito el veinticuatro del mismo mes y año, por medio de la cual la demandada argumentó que sólo cuando la dependencia considere en su hoja única de servicios los conceptos reclamados, éstos podrán tomarse en cuenta al fijar el monto y alcance de la pensión correspondiente, debiendo existir una correspondencia entre ambas, pues el monto de las pensiones y prestaciones debe ir en congruencia con las referidas aportaciones y cuotas, dado que de tales recursos se obtienen los fondos para cubrirla, es decir, la demandada negó al suscrito el pago de diferencias por incorrecta fijación de pensión o lo que es igual el incremento o ajuste de pensión de conformidad a la cuota diaria real que debió considerarse para fijar el monto de la misma, así como el pago de las diferencias generadas a partir del otorgamiento de la pensión, causándome agravio al privarme del disfrute de dichos incrementos o ajustes y pagos de diferencias, así como del pago retroactivo de los mismos, no siendo válido ni eficaz lo argüido por la demandada en cuanto a que mi solicitud debí presentarla ante la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto, ya que independientemente del nombre que reciba la unidad administrativa para resolver al respecto, salta a la vista que el Instituto es uno solo resultando inverosímil que la unidad resolutora no es competente, para el denegado supuesto de que esto sea así debió declararse incompetente y turnar a la Unidad administrativa competente, lo que en la especie no hizo, convalidando la Subdelegación de Prestaciones, Departamento
...