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Demanda Administrativa


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2019  •  Trabajos  •  3.816 Palabras (16 Páginas)  •  237 Visitas

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C. MAGISTRADO DE LA H. SALA REGIONAL NORTE CENTRO II

BOULEVARD DIAGONAL REFORMA NO. 2984 ZONA CENTRO, C.P. 27000

MUNICIPIO DE TORREÓN, COAHUILA

LUIS ALONSO MOLINA CUETO, apoderado legal de la negociación METALES PESADOS, S.A. DE C.V., con Registro Federal De Contribuyentes LGR83.202 9V1, con domicilio fiscal en Calle Bugambilia 235, C.P. 27397, en esta ciudad de Torreón, Coahuila. Personalidad que acredito con la copia certificada de la escritura pública número 38, del Estado de Coahuila, licenciado Juan Manuel Azorín Castello. Autorizo al licenciado ALFREDO MOURE FIDALGO para que reciba: notificaciones, haga promociones, ofrezca y reciba pruebas, alegue e interponga recursos; con el domicilio Colonia La Merced, Calle El Roble 133, C.P. 27297 Torreón, Coah; de conformidad con lo establecido por el articulo 19 segundo párrafo, del código fiscal de la federación, profesionista que tiene su cedula registrada en esa H. sala del tribunal fiscal de la federación bajo el número 111-1-485 foja 135, libro segundo. Ante usted con el debido respeto comparezco a exponer:

Que con el citado carácter por medio del presente escrito vengo a interponer JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en contra de la resolución contenida en el oficio, número 324-SAT-R1-L9-II-967, con fecha de 19 de julio de 2019, emitido por el Servicio de Administración Tributaria; Administración Local de Auditoría Fiscal número 2 de Torreón, donde determina un crédito fiscal a mi cargo, por concepto de multa, por la cantidad de $225,810.027, derivada de la revisión de amparo de la orden número RIM480114/98, contenida en el oficio 324-SAT-RI-L9-9384 de fecha 15 de enero de 2019.

Tuve conocimiento de la resolución que hoy combato mediante el presente recurso, con fecha 1 de abril de 2019, en que me fue notificada por la Administración Local de los Torreón, de esta ciudad de Torreón, Coahuila.

Sirven de fundamento, para la interposición de la presente demanda lo dispuesto por el artículo 3, fracciones  III  de la Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa; 1, 2, 13, 14, 15, 40 y demás relativos de la Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo.

Son autoridades demandadas:

a)        La C. Administración Local de Auditorias de Torreón, dependiente del servicio de Administración Tributaria; quien tiene su residencia oficial en Colonia Carolinas, Calle Tacuba número 805, Torreón, Coahuila.

b)        El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien tiene su residencia oficial en el Palacio Nacional, de la ciudad de México, D.F., en los términos del artículo 3, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual puede ser notificado a través de su órgano representativo, de la administración local jurídica de ingresos de la ciudad de Torreón, Coahuila, cuyo domicilio es Blvd. Rodolfo Elia Calles sin número.

Son de apoyo las siguientes consideraciones de hechos, conceptos de impugnación y pruebas que expresaré:

HECHOS

1.        Con fecha de 15 de enero de 2019, fui notificado del oficio número 324-SAT-R1-L9-9348 emitido por el C. administrador Local de Auditoría Fiscal, el cual contiene la orden de visita domiciliaria número RIM480114/98, donde se ordena la revisión fiscal relativo al periodo comprendido del 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018; para constancia se levantó acta pericial de inicio.

2.        En escrito de fecha 30 de enero de 2019, la administración local de auditoría fiscal número 2 de Torreón, me solicita información y documentación que se indica, en la que en su único punto la letra dice: exhiba y proporcione copia fotostática del inventario inicial e inventario final practicado en el ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero de 2018 al 31 de  diciembre de 2018, así como el control y método de valuación de los mismos, durante el ejercicio de 2018.

3.        Con fecha 28 de febrero de 2019, fui notificado de la última acta pericial, donde se me informa de un hecho detectado en la visita domiciliaria practicada en el periodo mencionado, la cual consiste en una diferencia en el rubro de las deducciones por compras, por una cantidad de $752,700.09 entre lo determinado en la revisión y lo declarado; situación que se debe a una apreciación equivocada por parte de la autoridad hoy  demandada, como más delante lo demostraré.

4.        Con fecha 15  de marzo de 2019 fui notificado del acta final, donde se confirma el hecho anterior.

5.        Con fecha 1 de abril de 2019, fui notificado de la resolución 324-SAT-RI-L9-II-967, donde se determina el crédito fiscal por la cantidad de $225,810.027, la mencionada notificación la realizo la Administración Local de Recaudación de Torreón, bajo el numero C-00031746.

6.        Por considerar ilegal la determinación que hace la administración local de auditoría fiscal de los Torreón; me veo precisado a interponer la presente demanda, a fin de que, una vez analizados los conceptos de impugnación que se hacen valer en la misma, sea declarada la nulidad de tal determinación.

CONCEPTOS DE IMPUGNACION

PRIMERO. Deberá dejarse sin efectos la resolución impugnada en virtud de que la misma es ilegal, toda vez que se da el supuesto previsto en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo, que a la letra reza:

Se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:

IV. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejo de aplicar las debidas. En mi caso es la apreciación en forma errónea.

Ahora bien, la autoridad hoy demanda, me impone una multa, al tenor del artículo 76, penúltimo párrafo, del código fiscal de la federación, que a la letra dice:

76. Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la perdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal. En caso de que aún no se hubiere tenido oportunidad de disminuirla, la multa será del 20% al 30% de dicha diferencia. En el supuesto de que la diferencia mencionada no se hubiere disminuido habiendo tenido la oportunidad de hacerlo, no se impondrá la multa a que se refiere este párrafo, hasta por el monto de la diferencia que no se disminuyó. Lo dispuesto para los dos últimos supuestos se condicionará a la presentación de la declaración complementaria que corrija ala perdida declarada.

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