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Demanda Administrativa


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  1.300 Palabras (6 Páginas)  •  834 Visitas

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H. MAGISTRADO DE LA SALA

DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL ESTADO DE SONORA.

PRESENTE.

Asunto: SE INTERPONE DEMANDA

DE NULIDAD

DESPACHO UNION LEGAL CORPORATIVA en legal representación de GRUAS DEL NOROESTE S. DE R.L. personalidad que ha sido reconocida ya por la autoridad demandada tal y como consta en el acto impugnado de Revocación de Convenio de Concesión del Corralón Municipal, cumpliéndose en consecuencia los extremos previstos por el artículo 16 de la LEY DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA, con domicilio fiscal en AVENIDA MATAMOROS NÚMERO 6789, COL. KINO, C.P. 83736, Y R.F.C. GDN7838734H17; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en AVENIDA ÁLVARO OBREGÓN NO.2345, COL. RIVERA, C.P. 83739, en los términos de lo dispuesto por los artículos 22, 23 y 24 de la ley en comento y autorizando así mismo en los términos del citado anteriormente artículo 23 de ese ordenamiento, a los C. Licenciados en Derecho, YESSENIA ANGULO RIVERA Y JOSÉ FRANCISCO RANGEL AVALOS con Cédulas Profesionales otorgadas por la Secretaria de Educación Pública, Dirección General de Profesiones con efecto de patentes para ejercer la profesión a nivel Licenciatura en Derecho número 5678789 y 1706884 respectivamente; con el respeto que se merece H. Magistrado;

EXPONGO

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en los términos previstos por la artículos 52, 53, 54 y 55 en su primer párrafo de la LEY DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA, venimos a exponer, en nombre de nuestro representado, en TIEMPO Y FORMA la DEMANDA DE NULIDAD de la resolución contenida en el los oficios numero SM-0230/2011 y 17’1154/2011, ambos de fecha 05 de agosto de 2011, emitidos por SINDICATURA MUNICIPAL Y SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO ambos de CABORCA SONORA, emitidos por el Sindico Municipal y el Secretario del Ayuntamiento respectivamente, en las cuales se señala el acuerdo de Revocación de Convenio de Concesión del Corralón Municipal a nuestro representado.

SEÑALAMIENTOS

I. NOMBRE, R.F.C. Y DOMICILIO. Señalado en la parte expositiva del presente escrito.

II. AUTORIDADES DEMANDADAS. H. Ayuntamiento de Caborca Sonora, Sindico Municipal de Caborca y Secretario del Ayuntamiento de Caborca Sonora.

III. RESOLUCIONES QUE SE IMPUGNAN

A. Oficio número SM-0230/2011 consistente en información referente a la Revocación del Convenio mediante el cual, se le otorgo la concesión del Corralón Municipal a la empresa que representamos, por incumplimiento de las Obligaciones en el Convenio de Concesión, elaborado por el Municipio de Caborca Sonora a través de Sindicatura Municipal, de fecha 5 de Agosto de 2011.

B. Oficio número 17’1154/2011 consistente en Certificación de Acuerdo de la Secretaria del H. Ayuntamiento del municipio de Caborca Sonora, en el cual se hace de conocimiento la Revocación de Convenio de Concesión del Corralón Municipal a la empresa que representamos.

HECHOS

Con fecha 5 de Agosto del año 2011, le fue notificado al ahora demandante el oficio número SM-0230/2011 proveniente de Sindicatura Municipal del Municipio de Caborca Sonora, así como el oficio numero 17’1154/2011 proveniente de la Secretaria del H. Ayuntamiento del Municipio de Caborca Sonora, por medio del cual se le hace de conocimiento a nuestro representado a través del Sindico Municipal de la Revocación del Convenio de Concesión del Corralón Municipal

Con base en los anteriores hechos y por considerar que la resolución impugnada transgrede la esfera jurídica de nuestro mandante al no haber estudiado y valorado el agravio hecho valer por mi mandante, comparece en tiempo y forma ante esta H. Sala Regional a interponer la presente demanda de nulidad haciendo valer para todos los efectos conducentes los siguientes:

CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN

I. Falta de Garantía de Audiencia al momento de llevar a cabo la notificación de las resoluciones, sin proceso administrativo de por medio, tomando en cuenta los numerales 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya

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