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AMPLIACION DE DEMANDA NULIDAD


Enviado por   •  11 de Octubre de 2014  •  20.753 Palabras (84 Páginas)  •  691 Visitas

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por mi propio derecho, personalidad que tengo debidamente reconocida en el expediente en que se actúa; respetuosamente comparezco y expongo:

Mediante acuerdo de fecha 14 de marzo de 2014, notificado el 01 de abril del mismo año, esa H. Sala admitió la contestación de demanda en el presente juicio de nulidad presentada por el Administrador Local Jurídico de Culiacán, en el estado de Sinaloa a través del oficio número 600-57-2017-1797 de fecha 10 de marzo de 2014.

Igualmente mediante el acuerdo citado de fecha 14 de marzo de 2014, notificado a mi persona el 01 de abril del mismo año, esa H. Sala me concedió un término de 20 días contados a partir de que surta efectos la notificación de dicho acuerdo para que amplié su demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

En virtud de lo anterior, por medio del presente escrito, estando dentro del término concedido por esa H. Sala Fiscal para tal efecto, vengo a ampliar la demanda en los siguientes términos.

CUESTION PREVIA

La resolución contenida en el oficio 600-57-2014-1797, de fecha 10 de marzo de 2014, mediante la cual el Administrador Local Jurídico de Culiacán, Sinaloa, en representación de las autoridades demandadas, produce su contestación a lademanda es ilegal y por lo mismo no deberá de ser tomada en cuenta por esa H. Sala.

Lo anterior, debidoa que la misma fue dictada en contravención de lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables.

En efecto la resolución contenida en el oficio 600-57-2014-1797, de fecha 10 de marzo de 2014, fue dictada en contravención de lo dispuesto por el artículo 22de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dicho numeral en su parte conducente establece lo siguiente:

Artículo 22. En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

(...)

Del dispositivo anterior, se desprende la prohibición expresa para el Administrador Local Jurídico de Culiacán, Sin. Encargado de la defensa de la demandada, de mejorar la fundamentación y motivación de la resolución impugnada, lo cual sucede en la resolución contendida en el oficio 600-57-2014-1797.

En efecto a fojas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, así como en otras páginas de dicha resolución, en el capítulo de refutación de conceptos de Impugnación la contestataria de la demanda pretende lo siguiente:

1.- Subsanar la cita errónea de preceptos legales aplicables en la resolución que se reclama de nulidad contenida en el oficio 600-15-2013-000865, de fecha 30 de agosto de 2013.

2.- Mejorar la fundamentación y motivación de la resolución impugnada.

En efecto de la simple lectura que esa H. Sala se sirva realizar de la resolución que ahora impugno mediante demanda de nulidad enviada por correo certificado de fecha 1 de noviembre de 2013, podrá percatarse que los argumentos ahora expuestos por la unidad jurídica encargada de la defensa de la autoridad demandada, nunca fueron expresados por esta última en la resolución impugnada.

En virtud de lo anterior, es que se demuestra que la Unidad Jurídica encargada de la defensa de las autoridades demandadas, claramente está mejorando la fundamentación y motivación de la resolución originalmente impugnada, lo cual es a todas luces ilegal al violar en mícontra lo dispuesto por el artículo 22de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Al respecto resulta aplicable la siguiente Jurisprudencia emitida por la Sala Superior de ese H. Tribunal:

“CONTESTACIÓN DE DEMANDA, EN ELLA NO PUEDEN CAMBIARSE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.-Si en la resolución impugnada se expresan determinados fundamentos y motivos como fundamentación de derecho de la misma y en la contestación a la demanda se introducen consideraciones diversas, las mismas deben desestimarse, ya que cambian los fundamentos originales del acto impugnado, violándose con ello lo dispuesto por el artículo 204 del Código Fiscal”

Jurisprudencia No. 48, emitida por la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, publicada en la revista del propio Tribunal No. 10, año II, enero-febrero 1980, Pág. 37.

Resultan aplicables además las siguientes tesis:

NULIDAD, JUICIO DE. CONTESTACION DE DEMANDA, NO SE PUEDEN CAMBIAREN ELLA LA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LA RESOLUCION.

Según elartículo 215 del Código Fiscal de la Federación, en la contestación de la demanda no podráncambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, y de ahí que, paradeterminar la validez o nulidad de una resolución, el Tribunal Fiscal de la Federación debeatender exclusivamente a la fundamentación y motivación en ella externadas, sin considerarlos argumentos planteados en la contestación a la demanda cuando por medio de ellos sepretende modificar o ampliar la fundamentación y motivación dadas en la resolución.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 714/88. Centro de Arquitectura integral, S.A. 8 de marzo de 1989.

Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. MarcosValdés.

228736.. Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989, Pág. 502.

RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. AL EMITIR LA DETERMINACIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN O AL CONTESTAR LA DEMANDA, LA AUTORIDAD NO PUEDE CAMBIAR LA MOTIVACIÓN DE AQUÉLLA.

El artículo 22, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece: "En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.". Ahora bien, no obstante que este precepto sólo alude a "los fundamentos de derecho", ello no debe llevarse al extremo de que no incluya la motivación, dado que ambos requisitos son exigibles para cumplir con los artículos 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación y 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, aun cuando el citado numeral 22 únicamente se refiere a la contestación de la demanda, también es aplicable a la resolución del recurso de revocación, porque no existe disposición

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