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Demanda de nulidad contra ISSTE


Enviado por   •  7 de Junio de 2018  •  Tareas  •  10.722 Palabras (43 Páginas)  •  616 Visitas

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                                                                                           JUICIO DE NULIDAD

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

SALA REGIONAL EN HIDALGO DEL TRIBUNAL

FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

P R E S E N T E

        ELBA RESÉNDIZ LORA, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de acuerdos y notificaciones aún las de carácter personal el ubicado en Avenida 7 número 332, Colonia Plutarco Elías Calles, Segunda Sección, Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo y autorizando en los términos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimientos Contencioso Administrativo al C. Licenciado en derecho SAID DAN MENDOZA MARTÍNEZ, con número de cédula profesional 6069577 que se encuentra registrada a foja 2, del libro ÚNICO, registro 62 de esta H. Sala Regional del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como para oír y recibir notificaciones, revisar el expediente que se forme y recibir documentos a los C.C. LUIS ALBERTO RAMÍREZ BRITO, M. CELIA MARTÍNEZ OCHOA, ADIN DE JESÚS MENDOZA MARTÍNEZ y MARIO PEÑA PACHECO, con fundamento en los artículos 2 de la Ley Federal de Procedimientos Contencioso Administrativo, en correlación con el 3 fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, comparezco y expongo.

Que por medio del presente escrito vengo a demandar a la Delegación Estatal en Hidalgo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de la Subdelegada de Prestaciones, ya que al haberme hecho entrega del oficio número SP/DPSH/AJ/599/2018, derivado de la concesión de pensión número 1624043 y el documento denominado “LIQUIDACIÓN DE PAGO PREVIA INCORPORACIÓN A NÓMINA”, estos tienen irregularidades que se traducen en ilegalidades, tal y como se detallarán más adelante.

A efecto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimientos Contencioso Administrativo manifiesto:

I.- NOMBRE DEL DEMANDANTE Y SU DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Han quedado señalados en el proemio de este escrito.

II.- RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA:

a).- documento denominado “LIQUIDACIÓN DE PAGO PREVIA INCORPORACIÓN A NÓMINA”.

b).- Oficio número SP/DPSH/AJ/599/2018.

III.- AUTORIDAD DEMANDANDA: Delegación Estatal en Hidalgo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de la Subdelegada de Prestaciones, con domicilio bien conocido el ubicado en Plaza Perisur Pachuca, Colonia Venta Prieta, Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.

IV.- HECHOS QUE DAN MOTIVO A LA DEMANDA:

1.- Con fecha 23 de noviembre del año 2017 ingresé ante la Subdelegación de Prestaciones del ISSSTE Hidalgo una solicitud para el otorgamiento de pensión por viudez por la muerte de mi finado esposo de nombre CATARINO AVILA RESÉNDIZ, posteriormente me llamaron por teléfono para decirme que ya tenían una respuesta a mi solicitud y que debía presentarme en sus oficinas, por lo que con fecha 12 de abril del año en curso me presenté y me hicieron entrega de los siguientes documentos:

a) Concesión de pensión número 1624043, en la cual se observan los siguientes datos:

NO.

NOMBRE DE(L) (LOS) FAMILIAR(ES) DERECHOHABIENTE(S)

CÓDIGO DE DEUDO

OBSERVACIONES

1

ELBA RESENDIZ LORA

100

CON DERECHO A COBRO A PARTIR DEL 17/10/2017

        b) Liquidación de pago previa incorporación a nómina, en el cual se especifica que me correspondía por la concesión de la pensión mencionada en el inciso inmediato anterior la cantidad de $153,385.24 (Ciento cincuenta y tres mil trescientos ochenta y cinco pesos 24/100 m.n.), sin embargo, inexplicablemente y sin fundamento legal alguno, la hoy demandada me realizo en dicho documento deducciones por la misma cantidad sin que se me haya pagado un solo peso y diciéndome que esa cantidad es la que le debía al ISSSTE y que le hiciera como quisiera, que si quería demandara yo al ISSSTE.

        2.- Con fecha 17 de abril del año en curso, ingresé un escrito ante la autoridad demandada, en el cual solicité me motivara y fundamentara las deducciones realizadas en el documento a que hago referencia en el inciso inmediato anterior.

        3.- Con fecha 14 de mayo del año en curso, la autoridad demandada me hace entrega por medio de mi abogado, del oficio número  SP/DPSH/AJ/599/2018, mediante el cual me informa lo siguiente (SIC):

…”En atención a su petición antes planteada, se hace de su conocimiento que de la minuciosa lectura efectuada al escrito de cuenta y analizada la información contenida en el Sistema Institucional, que derivado de la solicitud de pensión por muerte del trabajador, se observa que usted se encuentra como trabajadora activa es decir se encuentra en “incompatibilidad de pensión”, lo anterior con fundamento en el Artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE en correlación con el Artículo Décimo Transitorio último párrafo de la Ley del ISSSTE vigente, que a la letra indican:

Artículo 12.-  Las pensiones son compatibles con el disfrute de otras pensiones, o con el desempeño de trabajos remunerados, de acuerdo con lo siguiente:

II. La percepción de una pensión por viudez o concubinato con:

c) El desempeño de un trabajo remunerado que no implique la incorporación al  régimen del artículo 123, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si el Instituto advierte la incompatibilidad de la pensión o pensiones, que esté recibiendo un trabajador o pensionado, éstas serán suspendidas de inmediato pero se puede gozar inmediatamente de las mismas cuando desaparezca la incompatibilidad y se reintegren las sumas recibidas durante el tiempo que duró, más los intereses que señale la Ley de Ingresos para la Federación del ejercicio fiscal correspondiente al año en que se va a efectuar el reintegro para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales en una sola exhibición, y la devolución se realice al término de un plazo igual a aquél en que el trabajador o pensionado las estuvo recibiendo. En caso de que dicha tasa sea superior al nueve por ciento anual, se aplicará este último porcentaje. Si no se hiciese el reintegro en la forma señalada, se perderá el derecho a la pensión.

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