Demanda de nulidad simple contra el decreto No. 0001 de 2012
carlos90070218 de Abril de 2014
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Señores
Juzgado Administrativo del Circuito (Reparto).
Ciudad
Referencia :Acción de Nulidad Simple contra el Decreto 564 del 10 de diciembre de 2012, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá.
Respetado Señor (a) Juez (a):
Carlos Alberto bustos torres, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.437.655 de Bogotá, actuando en nombre propio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, me permito instaurar ante su despacho Acción Simple de Nulidad contra elDecreto n° 0001 de enero 20 de 2012 expedido por el GOBERBADOR DE BOYACA,"Por medio del cual se crea el nuevo municipiopueblo lindo.", representada actualmente por el doctor fransico de paula santander o por quien haga sus veces, con el fin de que en virtud de la competencia que a ustedes les otorga la ley, se ordene:
I. PRETENSIONES
1. Que se declaré la Nulidad del Decreto n° 0001 de enero 20 de 2012 expedido por el GOBERBADOR DE BOYACA,
2. Que se decrete la suspensión provisional del Decreto n° 0001 de enero 20 de 2012 expedido por el GOBERBADOR DE BOYACA,
II. HECHOS Y OMISIONES:
1 1. Que es nulo el artículo 15 del Decreto Reglamentario 2170 de 2002, expedido por el presidente de la república mediante el cual desarrollo el artículo 13 de la Ley 80 de 1.993.
2. Una vez ejecutoriada la sentencia que le ponga fin a la presente acción, se comunique a la autoridad administrativa que profirió el acto, para los efectos legales consiguientes.
HECHOS U OMISIONES
1. Mediante el Decreto reglamentario 2170 de 2002, expedido por el presidente de la república, en fecha-----------------------, mediante el cual desarrollo el artículo 13 de la Ley 80 de 1.993.
2. El criterio funcional tomado como base y fundamento, por el ejecutivo, desborda el ámbito de sus atribuciones y facultades al respecto, al tenor de las disposiciones constitucionales que regula la materia.
3. Trátese de que al mencionado funcionario no se le ha otorgado, por instrumentos legales, competencia para adoptar decisiones relativas a la contratación estatal.
4. La Constitución Política de Colombia, como ley de leyes, es la que precisa las normas que determinan la estructura y funcionamiento del Estado y la competencia de los órganos del poder público. Pero ocurre que la carta fundamental en su artículo 150 numeral 10 reviste al presidente de facultades extraordinarias por un termino y asuntos limitados, dentro de los que se encuentra la no expedición de Códigos, leyes estatutarias, orgánicas, decretar impuestos, crear servicios administrativos y técnicos de las cámaras o actos que tengan que ver con el debido proceso, en nuestro caso el presidente al expedir el Decreto Reglamentario esta expidiendo actos que tienen que ver con el debido proceso como derecho fundamental además de involucrarse en reglamentar una ley orgánica.
5. En definitiva, el acto es ilegal porque contraría los preceptos supralegales, al atribuirse atribuciones que no le otorgan la Constitución Nacional y la ley.
III. ANTECEDENTES
De conformidad con los anteriores antecedentes y como se precisará a continuación, la decisión adoptada por el Sr. Alcalde de la ciudad de Bogotá D.C., es contraría disposiciones de orden Constitucional y legal, y desconoce el contenido de los pronunciamientos de la H. Corte Constitucional en sede de tutela, por cuanto no solo desconoce los fines de la función administrativa consagrados en la Carta, sino que justifica el abuso de la posición dominante y pone el riego del patrimonio de la ciudad, so pretexto de dar cumplimiento a un fallo Constitucional. Por ello, acudo a su despacho a través de la acción incoada para lo cual se puntualizarámas adelante, previa narración de los antecedentes que preceden a la expedición del acto acusado, en los siguientes términos:
3.1. DEL SERVICIO DE ASEO
Definición:
El Artículo 1 de la Ley 632 de 2000 y el Artículo 1 de la Ley 689 de 2001, establecen que el servicio público de aseo “es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos” y definen que también aplica a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente, se establece como actividades complementarias o adicionales del servicio público de aseo, el corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento .
El Artículo 1 del Decreto 1713 de 2002 y 891 de 2002, reglamentarios de las Leyes 142 de 1994, 632 de 2000, 689 de 2001, definen el servicio público domiciliario de aseo como “la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales” (negrilla fuera del texto original). Así mismo, dicho artículo, establece que el servicio público domiciliario de aseo está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades y comprende las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades (negrilla fuera del texto original) .
De otra parte, el Decreto 1713 de 2002 y el Decreto 891 de 2002 definen el servicio especial de aseo como el “relacionado con las actividades de recolección, transporte, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio”y en su orden, que “Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas” (negrilla fuera del texto original).
De acuerdo con la guía metodológica de costos y tarifas para el servicio de aseo, “la Resolución 351 de 2005 noreconoce un costo explícito sobre las actividades complementarias (corte de césped, poda de árboles y lavado de vías y áreas públicas), ya que su costo puede ser pactado libremente entre el municipio, como usuario de este servicio, y el prestador. El costo de estas actividades puede ser incluido en la tarifa del servicio público de aseo siempre y cuando no se sobrepasen los valores techo establecidos por la CRA”
Antecedentes :
El servicio de aseo en el país ha tenido diferentes etapas que muestran una evolución que va desde un sistema de intervención estatal a uno de libre competencia en aras de una mejor prestación del servicio de aseo.
La primera etapa es la previa a la Constitución Política de 1991, en donde la prestación del servicio la cubría directamente el Estado en desarrollo de los postulados de los Decretos 1050 y 3130 de 1968. De acuerdo con Uribe Botero, “Los servicios públicos en Colombia antes de la expedición de la Constitución de 1991 eran prestados bajo la figura de monopolio estatal. Es decir, tradicionalmente el Estado era el único prestador de los servicios públicos, a través de empresas estatales o a través del otorgamiento de concesiones. En éste último caso la titularidad de la prestación del servicio se conservaba en cabeza del Estado”
LaConstitución de 1991 da un giro fundamental al enfoque con el cual el Estado asume el cumplimiento de los fines que se le atribuyen, se le“exige que este posea una real autonomía, entendida como distanciamiento relativo respecto de los intereses sectoriales, presentes en la sociedad colombiana”,loque traduce que el Estado no es un monopolizador de la prestación y/o generación de servicio sino que es la institución encargada de “vigilar y orientar las prácticas sociales en función de objetivos socialmente compartidos” .
En virtud de esta perspectiva, el artículo 365 señala que “los Servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado”, siendo su deber “asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio”, cuya prestación puede darse “por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares”, dejando en manos del Estado, la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios, es decir, planteó un modelo de concurrencia y libre competencia, rompiendo con la tradicional titularidad pública para la prestación del servicio.
Igualmente, la Constitución Política en sus artículos 333 y 334 promueve y garantiza la libertad económica, la cual entraña la libre competencia, y se genera “cuando un conjunto de agentes económicos, en un marco normativo de igualdad de condiciones, participan o pretenden participar en un mercado determinado. Lo anterior bajo el supuesto de que no existen barreras de entrada y de salida, o que estos no tienen el potencial de disuadir la entrada o la salida, y que no existen otras prácticas restrictivas que dificulten el ejercicio de una actividad económica
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