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Contestacion De Demanda Laboral Contra Sep


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  3.100 Palabras (13 Páginas)  •  884 Visitas

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SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

VS.

C. .

CONTESTACIÓN DE DEMANDA.

EXPEDIENTE. _______/____

MAGISTRADOS DE LA _____SALA DEL

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION

Y ARBITRAJE DEL D.F.

P R E S E N T E.

C. A________________________, por propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en Calle _______________________________, y para ello, autorizo y designo como mis apoderados y representantes legales a los Licenciados S______________________con cédulas profesionales correspondientes _______y __________expedidas a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública; así como a los pasantes de derecho a los _______________________________________, para que en forma conjunta o separada me representen en este juicio, de conformidad con lo señalado por el artículo 134 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con relación a senda carta poder que al efecto se adjunta, como mejor proceda en derecho paso a exponer.

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por artículo 123 apartado B, fracción XII de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los artículos 124 fracción I y 124 B fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, vengo a solicitar de este H. Tribunal y a nombre y representación de la actora, formal demanda en contra de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, quien tiene su domicilio en Argentina Número Veintiocho, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, México Distrito Federal, Código Postal Cero Seis Mil, así como, el reconocimiento y pago de los beneficios que en dinero y especie establece el mencionado ordenamiento de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, consistente en las siguientes:

I.- PERSONERIA-OBJETO:

Que, por mi propio derecho y en forma personal y en mi carácter de socio gerente de METALURGIA DE FRIGORIFICOS SRL, para lo cual acompaño copia autenticada de Estatuto Social, anoticiándome espontáneamente con el presente escrito de responde de las actuaciones indicadas, vengo a oponer excepciones de incompetencia y litispendencia; y en forma subsidiaria a contestar la demanda iniciada por la actora, solicitando desde ya el rechazo de la misma con expresa imposición de costas; todo ello en virtud de las razones de hecho y de derecho que se expondrán a continuación.

II.- OPONE EXCEPCIONES.

A).- EXCEPCION DE INCOMPETENCIA:

Previo al planteo del responde es inherente al mismo esgrimir los fundamentos de la incompetencia, que como se vera pone de manifiesto la mala fe procesal de la actora.

Si bien tanto el articulo 24° de la Ley 18.345 ( Procedimiento Laboral en el orden nacional) , como el artículo 3° de la Ley 11.653 ( Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires) receptan el principio por el cual el trabajador que inicie una demanda laboral podrá entablar indistintamente la acción ante el Juez o Tribunal correspondiente al lugar de domicilio del demandado, o al lugar de prestación de trabajo o al lugar de celebración del contrato; no se encuentra previsto que una vez iniciada la demanda o los tramites obligatorios previos a la misma ( caso del SECLO en el orden nacional ) el trabajador pueda graciosamente volver sobre sus pasos y acudir a otra jurisdicción.

El trabajador ha abusado de una prerrogativa que le concede el orden público laboral, haciendo gala de real malicia que no puede esta parte pasar por alto. Más aún cuando esta parte al concurrir a las audiencias de conciliación obligatoria produzco actividad útil para el proceso iniciado en el ámbito de la Justicia Nacional.

Esta parte acepto la competencia de la justicia nacional dado que uno de los tres supuestos que establece la ley 18. 345 ocurrió en el ámbito territorial de la capital federal: efectivamente el contrato de trabajo se celebro en el domicilio de la calle HENGUERA N° 23615, Planta Baja A, de Capital Federal.

Efectivamente el contrato que unió a Walter SARTRE con el actor ( y que luego continuo con METALURGIA DE FRIGORIFICOS SRL como empleadora ) se celebro el día 2 de julio de 2003 en ese domicilio de Capital Federal, ya que para esa fecha el Sr. Walter SARTRE intentaba conseguir nuevos clientes en esa zona de la Capital Federal, por tal motivo, según sus dichos, se centralizaron en ese domicilio , por un tiempo, las tareas administrativas de la fábrica a efectos de tener cercanía con los potenciales nuevos clientes.

La actora reconoce esta circunstancia dado que inicio el trámite previo, ordinario ante el Seclo; y lo expone en su escrito de inicio en el punto III : TRÁMITE ADMINISTRATIVO PREVIO DE CONCILIACION LABORAL (SECLO).

V.E. podrá observar que esta es la forma en que se propone la demanda en Capital Federal, fuero nacional. Y esto sucede cuando culmina en fracaso la conciliación laboral obligatoria, en el marco e la ley nacional Nº 24. 635 que por imperio de art. 1 no prorroga la jurisdicción de la Justicia Nacional del Trabajo, que es lo que intenta aquí la actora: PRORROGAR LA TERRITORIALIDAD DE LA COMPETENCIA DEL FUERO NACIONAL.

La parte actora insto el tramite previo obligatorio de la ley 24.635 que en su art. 1 reza: “ Los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho de la competencia de la justicia nacional del trabajo, serán dirimidos con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial, ante el organismo administrativo creado por el art. 4º de esta ley, el que dependerá del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”

V.E. sabrá disculpar la mala técnica de transcribir el art 1 de la ley 24.635 pero es imprescindible indicar que el actor insto al Seclo por esta ley, por lo que debió prestar juramento de que correspondía la jurisdicción de la Justicia Nacional del Trabajo. Es decir ¿Cómo puede decirse, con ligereza, que intento un acercamiento con sus empleadores, independientemente de su jurisdicción, ante el Seclo? Además acompaña el acta de cierre, un instrumento publico del fuero nacional que acredita el trámite previo obligatorio, requisito sine qua non para ir por la vía judicial. Pero la vía judicial competente: la Justicia Nacional del Trabajo.

Resulta ocioso decirlo, pero si realmente quiso intentar un acercamiento podría haber instado el procedimiento de la ley provincial Nº 10.149 que prevé que el Organismo Administrativo competente tenga a su cargo el conocimiento de las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas y especialmente lo faculta a intervenir y decidir en la conciliación y arbitraje de las controversias individuales del trabajo y en los de instancia voluntaria; la actora se equivoca e intenta prorrogar la jurisdicción, porque el tramite administrativo previo solo es obligatorio en el ámbito nacional no en la provincia de Buenos Aires; ergo: debió demandar en la Justicia Nacional Se colige como una obviedad que la ley 10149 no es óbice a una demanda directa ante los Tribunales de Trabajo de la Provincia sin perjuicio, y aquí si, de que las partes voluntariamente se avengan en sede administrativa.

Pero aun si resultara insuficiente el argumento real de la celebración del contrato de trabajo, de todos modos corresponde la Jurisdicción Nacional porque la actora ha consentido la misma, es mas, reitero, acompaña el acta de cierre del SECLO y la acción quedo expedita en la Justicia Nacional, esta acta es innecesaria en provincia de Buenos Aires.

Pudo haber demandado tranquilamente ni bien se produjo el distracto; este se produjo aproximadamente hace once meses, y la actora tardo todo este tiempo, de los cuales de esos once meses un mes y medio le dedico al Seclo.

Para el caso de oposición solicito se libre oficio al Seclo, con el objeto de que este organismo informe y acompañe, en su caso, actas del reclamo de Mariano Mauricio Laquis; y que informe bajo que supuesto legal y administrativo solicito la intervención de dicho organismo nacional y si suscribió los términos de uso.

Por lo expuesto solicito a este Excelentísimo Tribunal de Trabajo que se declare incompetente declinando la misma porque no consiento la competencia provincial, con costas a la parte actora. Para el caso, de que este tribunal se declare competente, se le solicita que al momento de valorar las costas tenga en cuenta que esta parte concurrió dos veces a las audiencias de conciliación obligatoria del Seclo bajo apercibimiento de multas por hasta el 100 % del valor de los honorarios que perciben los abogado conciliadores registrados en el Ministerio de Trabajo de La Nación

B).- EXCEPCION DE LITISPENDENCIA:

En virtud de los antecedentes detallados en el Apartado precedente, esta parte entiende asimismo que habiendo la parte actora instado el tramite previo previsto en la ley 24.635; y siendo que el mismo reviste carácter de obligatorio en el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo, debe entenderse dicho tramite como parte integrante del procedimiento previsto en el orden nacional y por tanto se encuentra pendiente su prosecución en dicha jurisdicción.

Por tales motivos esta parte viene a oponer excepción de LITISPENDENCIA.

Para el caso, de que este Tribunal considere que no se encuentra configurada LITISPENDENCIA, se le solicita que al momento de valorar las costas tenga en cuenta que esta parte concurrió dos veces a las audiencias de conciliación obligatoria del Seclo bajo apercibimiento de multas por hasta el 100 % del valor de los honorarios que perciben los abogado conciliadores registrados en el Ministerio de Trabajo de La Nación

III.- SUBSIDIARIAMENTE CONTESTA DEMANDA:

Que en igual tiempo y forma vengo por la presente a contestar la Demanda instaurada por la actora, solicitando desde ya su total rechazo con costas.

1).- NEGATIVA GENERAL:

Siguiendo un imperativo de estricto orden procesal que se fundamenta en el ejercicio del derecho de una legitima defensa en juicio, vengo a negar todos y cada uno de los hechos, argumentos, documentos y derechos invocados por la actora en su escrito de Inicio de Demanda, salvo aquellos que sean objeto de un expreso reconocimiento por esta parte:

2) .- NEGATIVAS PARTICULARES.

En particular niego:

Niego que el actor haya comenzado a trabajar en relación de dependencia para METALURGIA DE FRIGORIFICOS y de Alejandro Sartre y de Walter Sartre en las instalaciones de la empresa a partir de la fecha 3 de febrero de 1998 trabajando “definitivamente” (según expresiones de la parte actora, ver Punto IV del escrito de demanda) hasta el 11 de marzo de 2010.

Niego que el actor haya ingresado a trabajar en calidad de categoría laboral Operario Oficial Múltiple, conforme CCT Nº 260/75 trabajadores de la Industria Metalúrgica.

Niego que se le haya asignado una remuneración de $ 2100 mensuales.

Niego que el último horario asignado para el cumplimiento de sus tareas haya sido el de 7:00 a 16:00 horas de lunes a viernes.

Niego que la los demandados posean y exploten en el domicilio denunciado por la actora un empresa dedicada a la industria metalúrgica.

Niego que los demandados hayan incorporado a trabajar al actor.

Niego que se le hayan asignado tareas en la producción como Operario Oficial Múltiple, no consignándose en el recibo de haberes.

Niego que las tareas del actor hayan consistido en rotar entre la Perforadora de Banco y la Rectificadora.

Niego que el actor perforara discos de metal de picadoras de carne.

Niego que el actor pasara más tiempo en la Rectificadora.

Niego que el actor rectificaba cuchillos de las maquinas picadoras de carne.

Niego que el actor sacara la rebarba de cuchillas con la amoladora de banco.

Niego que el actor trasladara baldes cargados de discos de metal o de otros materiales pesados de un peso aproximado de 30 kg. Cada balde.

Niego que el actor ¿para mayor abundancia? (Expresiones textuales de la parte actora, ver Punto IV del escrito de inicio de demanda) en sus tareas realizaba carga y descarga de camiones.

Niego que las órdenes fueran dadas a los trabajadores por los coaccionado y niego que además de ello, se llamara la atención y realizaba pago. Niego asimismo que fuera siempre de manera indistinta.

Niego que los demandados hayan omitido ingresar aportes previsionales, sociales y sindicales correspondientes a la real remuneración.

Niego que resulte de aplicación la sanción prevista en el artículo 132 bis de la LCT.

Niego que le corresponda a la actora requerir se impongan a esta parte sanciones conminatorias por los periodos de tiempo indicados en su escrito de demanda, ni de ninguna otra índole.

Niego que el actor haya trabajado siempre con total corrección y eficacia.

Niego que haya cumplido de buena fe su parte de la relación laboral.

Niego que por el contrario, los demandados hayan incumplido una serie de normas básicas que hacen el conjunto de garantías mínimas con las que debe contar todo trabajador en relación de dependencia.

Niego que esta parte haya omitido registrar la relación laboral que mantenía con el actor conforme lo imponen la LCT y la Ley 24.013

Niego que el actor reclamara a la empleadora reiteradas veces en forma verbal que procediera a su registración de conformidad con la normativa laboral.

Niego que en todos los casos la Empleadora respondiera con dilaciones y evasivas, no efectuando la registración solicitada.

Niego que el demandado haya incumplido las normas del convenio correspondiente.

Niego que nunca se haya abonado ala actor los salarios que para su categoría establecen las correspondientes escalas salariales.

Niego que el actor siempre percibiera sumas muy inferiores a las que legalmente le correspondían.

Niego que el actor tenga derecho a ala cobro de diferencias salariales.

Niego que el demandado haya violado las normas de los artículos 103 y concordantes de la LCT.

Niego que esta parte haya incumplido deberes primordiales tales como abonar una retribución justa.

Niego que no se haya abonado al actor los haberes correspondientes a los meses de Febrero y Marzo de 2010.

Niego que se haya provocado al trabajador una injuria de magnitud tal que haya permitido al mismo denunciar el contrato de trabajo y darse por despedido.

Niego que los demandados hayan incurrido en incumplimientos y niego en consecuencia que los demandados hayan actuado de mala fe y por tanto resulta infundado el pedido formulado a V.E. para que tenga en cuenta la misma al momento de dictar sentencia.

Niego que los demandados hayan omitido registrar en su totalidad el empleo del trabajador.

Niego que el actor formulara constantes reclamos para que se lo registre.

Niego que los demandados hayan omitido abonar al actor rubros salariales y niego que el actor haya reclamado el pago de los mismos verbalmente en reiteradas oportunidades.

Niego que el actor realizara reclamaos cada vez que tenía oportunidad de hacerlo.

Niego que por prescripción medica a causa de fuertes dolores en su espalda el actor haya debido tomar licencia para hacer reposo.

Niego que le hayan recomendado hacer sesiones de kinesiología.

Niego que dicha licencia comenzara el 14 de Septiembre de 2009.

Niego que por no cesar sus dolores y por la lesión en su columna el medico de cabecera de la Obra Social le hay prescripto al actor una intervención quirúrgica.

Niego que la intervención quirúrgica se haya realizado el día 7 de diciembre de 2009.

Niego que el pos opoeratorio haya requerido licencia por varios meses.

Niego que el Dr. Sebastián SEINFELD hay prescripto reposo y tratamiento por 75 días, entregando a los patrones el original del certificado medico.

Niego que el trabajador viva solo a metros de su trabajo, por lo cual los certificados eran entregados por familiares.

Niego que durante el periodo de licencia nunca se haya enviado medico a domicilio.

Niego que fuera comentario del barrio la operación ala que se sometió el actor.

Niego la totalidad del intercambio epistolar denunciado por el actor, salvo aquéllas piezas postales que sean expresamente reconocidas por esta parte.

Niego que tenga derecho a accionar como lo hace.

Niego que la jurisprudencia que cita se aplicable a la acción que impetra

En definitiva niego que la actora tenga derecho alguno a reclamar a mi parte y niego que se le adeude suma alguna en concepto salarial, por lo que solicito se rechace la acción, con costas.

IV.- VERSION REAL DE LOS HECHOS:

Destaco que como socio gerente de METALURGIA DE FRIGORIFICOS SRL he sido muy cuidadoso en cuanto a las altas fiscales de los trabajadores. No habiendo de esta parte una actitud de la que se pueda inferir que se hayan violado normativas fiscales y la Ley de Contrato de Trabajo.

Al actor lo conocí en el año 2006 cuando era empleado de mi hermano Walter Sartre, también demandado en estos obrados; por entonces (con mi hermano) decidimos constituir una S.R.L. para hacer más ágil el oficio metalúrgico. Y este es el objeto de la empresa que llevamos adelante actualmente.

A los efectos de respetar la antigüedad, lo que legalmente corresponde, de los empleados de la razón social unipersonal que llevaba adelante Walter desde el año 2000, celebramos un acuerdo donde mi hermano cedía todo el personal a METALURGIA DE FRIGORIFICOS SRL y esta se hacía cargo de la antigüedad de los trabajadores, entre ellos estaba la actora. Fecha del acuerdo escrito 5/01/2007 el que se acompaña en original.

Previo al acuerdo se dio el alta en la AFIP el día 4/01/2007, por lo que esta parte desconoce y rechaza el planteo del accionante por el periodo de 1998 hasta marzo de 2006 inclusive. Su Excelencia sabrá apreciar que de la misma fecha del estatuto de METALURGIA DE FRIGORIFICOS SRL surge que es imposible que la misma haya sido empleadora por los años 1998 a 2006.

La demanda de la actora hace agua, no solo intentando banalmente, incluir a la persona jurídica sino también cuando impetra los términos de su acción contra esta parte de manera personal, NO COMO SOCIO GERENTE DE LA EMPRESA QUE REPRESENTO LEGALMENTE, sino que acciona contra esta parte, DE MANERA UNIPERSONAL, como si la misma hubiera sido su empleadora por aquellos periodos.

Nada más falso y pecaminoso. En primer lugar la actora no tiene ni el derecho ni el sentido común para accionar como lo hace. Esta parte, como unipersonal, como Alejandro Sartre, ejerció el oficio de comerciante. Efectivamente desde el año 1985 hasta el año 2004 tuve una verdulería y frutería. No trabajaba ni con mi hermano ni con ningún otra persona.

V.E. durante 19 años fui comerciante, dignamente lleve adelante un comercio que me dio de comer y construí mi casa. En la calle José Maria Moreno N° 2561 de esta ciudad. Acompaño copia del Libro de Actas municipal que acredita la habitación ante el Municipio de Lanús. Es irr

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