ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS NOTARIALES
Mariana Valdiviezo EcheMonografía17 de Junio de 2020
2.420 Palabras (10 Páginas)518 Visitas
[pic 1]
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO:
Derecho Notarial y Registral
PROFESOR:
Alca Robles, Wuilber Jorge
ALUMNO:
Valdiviezo Chiroque, Emily Briyeet
TEMA:
“Análisis de los Sistemas Notariales”
Piura
2020
INDICE
I. INTRODUCCION 3
II. MARCO TEÓRICO 4
2.1. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA NOTARIAL LATINO 4
2.2. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA NOTARIAL SAJÓN 4
2.3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA NOTARIAL 5
ADMINISTRATIVO 5
III. MARCO PRÁCTICO 6
3.1. EJEMPLOS CONCRETOS DE ACTOS NOTARIALES BAJO EL 6
SISTEMA NOTARIAL LATINO 6
3.2. DOS EJEMPLOS CONCRETOS DE ACTOS NOTARIALES BAJO EL 6
SISTEMA NOTARIAL SAJON 6
3.3. EJEMPLOS CONCRETOS DE ACTOS NOTARIALES BAJO EL SISTEMA.7 NOTARIAL ADMINISTRATIVO 7
IV. CONCLUSIONES 8
V. BIBLIOGRAFIA 9
INTRODUCCION
Este trabajo está basado en Derecho Notarial, pues ha tenido un rol importante en el ejercicio de sus funciones, formalizando la voluntad de las partes y brindando celeridad a cada trámite solicitado. Nuestro ordenamiento jurídico, expresa que el Notario, es un eficiente profesional del Derecho quien mediante la Fe pública que le es conferida por el Estado, da fe los acuerdos de las partes, en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1049 (Ley del Notariado) y su Reglamento.
En la actualidad, no solo el Notario va adquiriendo un rol protagónico muy importante en nuestra sociedad, sino además la gran responsabilidad que este tiene frente a los actos celebrados en su presencia, adquiriendo mayor responsabilidad y cuidado. Una mala formalización en el acuerdo de la voluntad de las partes, podría acarrear sanciones tanto administrativas, ante el Consejo disciplinario del Notariado, Civiles y Penales; de donde la sanción más grave podría significar inclusive la destitución del cargo, que le fuere conferido por el Ministerio de Justicia.
Posteriormente, haré referencia sobre los Sistemas Notariales, tales como; Sistema Notarial Latino, Sistema Notarial Sajón y Sistema Notarial Administrativo, siendo este primero aplicado en la Legislación peruana por tener el deber de averiguar la verdadera voluntad de las partes, brindar su asistencia profesional y redactar el instrumento. Asimismo, para una mejor explicación referente a los Sistemas Notariales mencionaré breves ejemplos de cada sistema.
MARCO TEÓRICO
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA NOTARIAL
LATINO
(GÓMEZ - MARTHINO FAERNA, 1997, pág. 25)precisa que el notario latino tiene el deber de averiguar la verdadera voluntad de las partes, brindar su asistencia profesional y redactar el instrumento. Se caracteriza porque el notario sea abogado y una persona especialmente capacitada para serlo. Además, que el notario redacte los instrumentos y los guarde (cuando son instrumentos públicos), y lo devuelve cuando no es necesario retenerlo, obligándose previamente a leer los documentos que realizan las partes y la obligación de identificar a las personas. Y, por último, el Notario no puede ejercer otra función que la función Notarial. Por otra parte, (SOTOMAYOR BERNOS, 1991, pág. 18) señala que el Sistema Latino se caracteriza por ser un Derecho Codificado, donde la ley es la principal fuente del mismo, lo que conlleva que, para nuestro sistema latino (origen romanogermánico), la prueba por excelencia es el “documento”. Para concluir, el notario latino tiene una doble misión: la de dar fe y la de dar forma. En primer lugar, la facultad autenticadora de dar fe es intrínseca al notario y se manifiesta en todo el campo de su actuación, inclusive en su labor conformadora de instrumentos públicos. Y la misión del notario de dar forma, de hacer instrumentos públicos, donde sean evidentes todos los atributos que caracterizan al notario latino, vertiéndose en su facultad fedante nacida en la ley, la cual impone a la sociedad y al Estado una presunción de veracidad que sólo puede ser vencida judicialmente, convierte al notario en una autoridad, razón por la cual es importante el respaldo moral que debe acompañar su actuar de cada día.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA NOTARIAL
SAJON
El notariado de tipo sajón está basado tradicionalmente en la jurisprudencia y la costumbre; los precedentes son de cumplimiento obligatorio y la prueba por excelencia es la testimonial. Este sistema está siendo aplicado en países como EEUU de América, nueva Zelanda y Japón, siendo característico porque el notario no tiene por qué ser abogado, paga un derecho y le dan el puesto por determinado tiempo por su buena conducta. Además, el Notario es simple legalizador de firmas, puede ser cualquier persona, solo debe mostrar buena conducta. En este sistema el Notario no vive puede ejercer otras labores paralelas. Pueden existir miles de notarios, no existiendo restricción alguna. Y por último no existe un horario de trabajo que cumplir. (TARRAGÓN ALBELLA, 2011, pág. 3). La especial formación del derecho inglés, su origen consuetudinario, la excepcional duración en el tiempo de sus leyes, la eficacia normativa de la jurisprudencia y el original sistema de contratación basado, no en un criterio formal, sino causalista (ya que sin la existencia de la consideración la que da fuerza obligatoria a los contratos), ha dado lugar a un especial tipo de notario totalmente distinto al del tipo latino. (RODRÍGUEZ ADRADOS, 2007, pág. 87)
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA NOTARIAL
ADMINISTRATIVO
(GÓMEZ - MARTHINO FAERNA, 1997, pág. 20) establece que este Sistema es propio de los países socialistas, parten del concepto de la sociedad socialista, y el derecho, mientras exista, subordina la legalidad a la ideología política. No obstante, la formación jurídica que debe tener el notario para acceder a este cargo, no pasa de ser un empleado público y, por eso, se le denomina “notario de estado”, el cual está sometido, jerárquica, disciplinario y funcionalmente a los intereses de la política socialista. Se caracteriza porque el Notario es nombrado por el Estado en cualquier momento, y realiza las labores que se le confiere, puede ejercer la función mientras se mantenga en el cargo, pues puede ser destituido, no hay seguridad en el cargo. Además, el personal y los implementos para desempeñar el cargo le pertenecen al Estado. Y, por último, este sistema tiene muchas desventajas, pues restringe el derecho profesional. (TARRAGÓN ALBELLA, 2011, pág. 32)se refiere a la independencia e imparcialidad que debe tener todo buen notario están ausentes; el notario como dependiente ejerce también otras funciones en forma paralela, como administrativas y aún judiciales. Siendo éste, un profesional del derecho que ejerce en forma privada una función pública, especialmente habilitado para dar fe de los hechos o contratos que otorguen o celebren las personas, redactar los documentos que soliciten y asesorar a quienes requieran la prestación de su ministerio”. Este concepto coincide plenamente con lo estipulado al respecto en la Ley del Notariado Peruano.
...