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Sistemas Notariales


Enviado por   •  12 de Abril de 2014  •  1.538 Palabras (7 Páginas)  •  719 Visitas

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SISTEMAS NOTARIALES

En primer lugar comencemos por comprender qué es un SISTEMA: la cual una definición es Conjunto ordenado de principios o reglas acerca de una materia en lazados entre sí.

Otra definición clara sería el siguiente: conjunto de cosas que ordenadamente relacionados entre sí, contribuyen a determinado objeto.

Por tanto un SISTEMA NOTARIAL, significa el conjunto de principios y reglas que, armonizados entre sí, permiten cumplir con la función notarial, es decir el que hacer del notario.

Existen diferentes sistemas notariales, pero los que, por su importancia y trascendencia, se estudian de manera convencional son el SISTEMA DEL NOTARIADO LATINO Y EL SISTEMA DEL NOTARIADO SAJÓN. Ambos atendiendo a sus características, como se verá en este trabajo.

SISTEMA DEL NOTARIADO LATINO

El notariado de tipo latino recibe otros nombres como: Sistema de Tipo Francés o Latino Puro, de Evolución Desarrollada y Público; aunque esta última denominación no es la más acertada. Dentro del conjunto de sistemas notariales, se puede caracterizar al del notariado latino como aquel que, con base en la influencia ejercida por el Derecho Romano, se fundamenta en la aplicación del derecho escrito, en contraposición al derecho consuetudinario. Adicionalmente, como característica de los países que han estado bajo influencia del Derecho Romano, para el ejercicio de la profesión, tanto de Abogado como Notario, es requisito haber estudiado en la universidad para obtener el correspondiente grado académico.

De acuerdo con Jorge Ríos Hellig, las características del Notario latino son las siguientes:

1. Es un asesor de las partes,

2. Interpreta la voluntad de las partes,

3. Redacta, lee y explica el documento,

4. Autoriza el instrumento imprimiéndole al acto el reconocimiento del Estado,

5. Conserva el instrumento,

6. Reproduce el instrumento,

7. Su cargo es por tiempo indefinido.

Aplicado a Guatemala, podemos mencionar las siguientes:

a) Pertenece a un Colegio Profesional, en el caso de Guatemala, al Colegio de Abogados y Notarios, ya que se ejercen conjuntamente ambas profesiones.

b) La responsabilidad en el ejercicio profesional es personal.

c) El ejercicio puede ser cerrado o abierto, o limitado e ilimitado. El cerrado tiene limitaciones territoriales, más conocidas como notariado de número o numerario. En Guatemala, el sistema es abierto, ya que no tiene limitaciones dentro del territorio nacional, incluso existe facultad para actuación notarial en el extranjero.

d) Debe ser profesional universitario.

e) Desempeña una función pública, pero no depende directamente de autoridad administrativa.

f) Es un profesional del derecho, pero algunas de sus actuaciones son las de un funcionario público.

g) Existencia de un protocolo notarial en el que asienta todas las escrituras que autoriza.

Para comprender estas características de la función del Notario dentro del Sistema Latino, debemos partir que únicamente pueden ejercer la profesión de Notario las personas que han estudiado, a nivel universitario, y obtenido el título del grado correspondiente, en Guatemala y Centroamérica, a diferencia de otros países, el profesional del Derecho obtiene simultáneamente el Título de Abogado y Notario, en el grado de Licenciatura.

El Notario, con base en la información que recibe de las partes, está en la capacidad de adecuar esa voluntad con las correspondientes figuras legales y formales correspondientes que, en respeto del orden jurídico vigente.

El Notario, una vez informado acerca de la naturaleza y fines que persiguen las partes, establece cuál es la figura jurídica precisa que mejor responde a los intereses de las partes, para la cual redacta el documento del caso, el cual refleja esa voluntad de las partes.

Una vez cumplido con lo anterior, y habiendo quedado despejada cualquier duda, el Notario puede autorizar el instrumento, con base en el reconocimiento de la fe pública que ostenta y que le ha sido conferida por el estado.

Adicionalmente, a diferencia de lo que ocurre en otros sistemas notariales, el Notario Latino conserva el original del instrumento autorizado. Por tanto, a las partes, como prueba documental fehaciente y legal, el notario únicamente puede entregarles copias de esos instrumentos públicos originales, a los cuales se les denomina testimonios.

El cargo del Notario Latino, no tiene prevista una limitación para su ejercicio. El Notario una vez se encuentra habilitado para el ejercicio, no está prevista restricción alguna en cuanto al tiempo que podrá ejercer la profesión, salvos casos extraordinarios en los cuales, por incumplimiento de obligaciones legales o inhabilitación por causas delictivas o interdicción.

Otro aspecto muy importante con respecto a este sistema, se refiere al número de notarías que puede funcionar, de acuerdo a la autorización estatal correspondiente. El número de notarías, de esa manera, puede ser limitado o ilimitado. En el caso de que el número de notarías sea limitado, a lo que se le denomina NOTARIADO DE NUMERO O NUMERARIO, ello significa que se establece dentro de las circunscripciones territoriales preestablecidos un número determinado y máximo de notarios que pueden

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