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ANALISIS CRIMINOLOGICOS DE LOS DIVERSOS MODELOS Y SISTEMAS DERECCION AL DELITO


Enviado por   •  28 de Enero de 2022  •  Resúmenes  •  2.420 Palabras (10 Páginas)  •  95 Visitas

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CRIMINOLOGIA I17 de julio de 2020

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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MEXICO

LICENCIATURA EN CRIMINOLOGIA

PRESENTA:

YOHANA YIMEL MORALES GARCIA

TEMAS:

  • ANALISIS CRIMINOLOGICOS DE LOS DIVERSOS MODELOS Y SISTEMAS DERECCION AL DELITO
  • LAS PENAS: EFECTOS PREVENTIVOS

MAESTRO:

 ALONSO DE JESUS HERNANDEZ PEREZ

MATERIA: 

CRIMINOLOGIA I

FECHA DE ENTREGA:

17-07-2020

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INTORDUCCION

El crimen esta presente en la sociedad. Muchas han sido y son las formas de prevenirlo, pero de más diversa índole han sido las formas de castigarlo. El crimen nos concierne, todos somos potenciales victimas y potenciales presos. La prisión se ha convertido en una sociedad paralela con normas de convivencia ajenas y extrañas a la vida extramuros. La búsqueda de respuestas alternativas el delito trae consigo numerosos quebraderos de cabeza y quiméricos equilibrios entre seguridad y derechos fundamentales individuales. Como ciudadanos no podemos cerrar la puerta de la prisión y tirar la llave por la alcantarilla, aunque solo sea porque tarde o que temprano conviviremos con los presos de hoy.

ANALISIS CRIMINOLOGICOS DE LOS DIVERSOS MODELOS Y SISTEMAS DERECCION AL DELITO

En función de la finalidad perseguida con la pena podemos encontrar cuatro modelos de respuesta al delito. La política criminal que oriente el ejercicio del ius puniendi o derecho a castigar del esta, quedara determinada por el modelo que en su memento prevalezca. La elección de un modelo u otra se cristaliza en, las leyes penales y penitenciarias; la practica procesal y el control judicial del cumplimiento de las penas; y, por último, en atención a los programas y políticas de reinserción que se apliquen. De acuerdo con Graciela-Pablos de Molina (2013:645 -735) estos modelos son el disuasorio, el resocializador, el integrador y el actual modelo de seguridad ciudadana:

  1. MODELO DISUASORIO

De acuerdo con el propio Gracia-Pablos de Molina (2013: 646) este modelo se fundamenta en una visión de la justicia retributiva. La pena se configura únicamente como una consecuencia jurídica, se cumple el presupuesto habilitante que permite al Estado actuar en post de restaurar una paz social que se tiene por perturbada. El objetivo primario de la pena es el justo y necesario castigo del delincuente y la finalidad principal de la pena es disuadir a través del temor a ser castigado. Cumplida la pena, el castigado deberá, por sus propios medios, reinsertarse en una sociedad de la que ha sido suspendido. La pena se configura como respuesta a una conducta antijuridica, es la sanción que tiene a condición de que se despliegue un comportamiento catalogado por el Estado como delito.

Para Filangieri, uno de loa padre de Derecho Penal contemporáneo, la única finalidad admisible de la pena es la prevención, el retribucionismo iusnaturalista no cabe en si propuesta. La cárcel ha de operar como una pena di correzione y nada más, de acuerdo con Quintero Olivares (2017: 46)

  1. MODELO RESOCIALIZADOR

Este segundo modelo hace hincapié en la reinserción social de l infractor. A priori parece el más acorde con nuestra Constitución cuando en su articulo 25.2 establece que <<las penas privativas de la libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social>>. La adopción de este modelo supone un saludable giro humanista en palabras de Garcia-Pblos de molina (2013: 649). Dota a la pena de una utilidad. Este modelo emana directamente del utilitarismo de Bentham, aprovecha la pena como consecuencia jurídica del delito y la utiliza no solo para castigar, sino también para preparar al condenado a su vuelta a la sociedad, dotándole de habilidades y técnicas que mejoren su posterior inserción laboral, dentro del Sistema.

La exclusión social entraña riesgos, no solo en termino humanistas sino también económicos. Para un Estado Social y Democrático es importante que sus ciudadanos se integren de manera adecuada en la sociedad. Es la base del sistema económico actual. El delito apareja grandes costes económicos, algunos de manera directa, como puede ser el valor d ellos efectos sustraídos en un robo; y otros de carácter indirecto como: la indemnización de la víctima. El delito es un problema, social, con graves consecuencias económicas.

Una amplia gama de la doctrina científica pone de manifiesto la relación directamente proporcional entre empleo -o mejor dicho el desempleo- y la delincuencia. En este sentido el profesor Resa Nestares (2001) expone en su hipótesis una relación directa entre el nivel de desempleo, como causa de unas malas circunstancias económicas que aumentan las probabilidades de implicación en actos delictivos, por parte de los individuos afectados. No es objeto de este estudio medir la relación entre empleo y criminalidad, sin embargo, no podemos ignorar la correlación, en atención a los datos: así pues, en 2008 año en el que la tasa de desempleo aumento de 9.1 porciento ( enero de 2008) a 15.9 porciento (enero de 2009), es decir el año en el que la tasa de desempleo experimento el mayor crecimiento (6.8 puntos) de los últimos 10 años, es también, el año con la tasa de criminalidad más alta (51.9porciento) de esa misma década. A la luz de estos mismos datos se cuestiona la afirmación realizada por le profesor Resa Nestares pero si pone de manifiesto que la inestabilidad laboral y social guarda cierta correlación sobre la comisión de delitos.

  1. MODELO INTEGRADOR

El modelo integrador va a un paso más allá del resocializador. Al contrario que el anterior modelo, no se detiene únicamente en procurar que la pena este orientada hacia la reinserción social del infractor. Este modelo de respuesta al delito es mucho mas ambicioso. Busca la reparación del daño a la victima y una verdadera pacificación de las relaciones sociales recuerda el profesor Garcia-Pablos de Molina (2013: 690). Pone especial atención a los complicados -victima e infractor- en el delito y les invita a consensuar un criterio de justicia común, alejado del excesivo formalismo que a veces los procedimientos jurídicos=

No se concibe, ni tendría sentido, un sistema que solo contara con este modelo de respuesta al delito, pues ante determinados delitos – pueden ser los que atenderán contra la libertad sexual, entre muchos otros- se complica la tarea de que los afectados logren de manera autónoma restaurar la paz social. Desde la perspectiva económica, parece el modelo de respuesta al delito mas eficiente cuando se lleva a cabo de manera efectiva. No deja de ser escenario ideal, en el que los sujetos activos y pasivo del delito resuelven sus diferencias atendiendo a un criterio de justicia que solo puede ser consensuado y no impuesto por la parte dominante, si se lo que se quiere es lograr una verdadera y efectiva restauración del orden y la paz social.

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