ANALISIS DE TITULO SUPLETORIO
rosangelorozco11 de Abril de 2014
948 Palabras (4 Páginas)438 Visitas
El título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las justificaciones para perpetua memoria contempladas en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el juez que lo evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho.
Las diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho a petición de parte interesada, instruidas por el Juez de Primera Instancia en conformidad a lo dispuesto en el artículo antes referido, no constituyen por sí mismas el título de la propiedad o el derecho sobre una cosa, ya que dichas actuaciones son declaradas suficientes para asegurar la posesión de la cosa o del derecho, dejando expresamente a salvo igual o mejor derecho de terceros.
El Titulo Supletorio arroja cierta certeza, que no puede ser vinculante para los terceros, es decir, no produce cosa juzgada; sin embargo, ello no quiere decir que sea inútil y que no cumpla ninguna función social. Se trata de un justificativo de la posesión legitima, que al ser registrado hace del conocimiento de todos que el inmueble está siendo poseído por el interesado. Dicha presunción de conocimiento tiene efectos a partir de su registro.
Lo anterior no quiere decir, que tal documental sea suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, que éste no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble, a pesar de que esté protocolizado. Ello no le hace perder su naturaleza de extrajudicial, por lo que carece de valor probatorio por sí sólo.
Por otra parte la valoración del título supletorio está circunscrita a los dichos de los testigos que participaron en la conformación extra litem de dicho justificativo de perpetua memoria, que debe estar expuesto al contradictorio, para que el mismo pueda tener efectos contra terceros con mejor o igual derecho.
Asimismo cabe acotar que la obtención de un “Título Supletorio”, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituye una declaración unilateral del solicitante ante el Juez competente, por la cual, -como se señalara- siempre quedan a salvo los derechos de terceros, por lo que tenemos que en el trámite ante el Tribunal para la evacuación del justificativo no intervinieron ni el demandante ni los codemandados CARLOS VÁSQUEZ y LAURA CONTRERAS de VÁSQUEZ (compradores de las bienhechurías).
“En el año 1.955, su padre José Manuel Segovia García, construyó una vivienda con dinero de su peculio, con el objeto de albergar a su esposa Maria Jesús Fuguet de Segovia (Difunta), con sus hijos antes identificados, dicha construcción se encuentra enclavada en una parcela de terrenos Municipales, con una superficie de cuatrocientos dieciocho con trece metros cuadrados (418,13 mts2), ubicadas en la avenida Rossvert, frente al cementerio Municipal de la Ciudad de Coro Estado Falcón, signada con el Nro. 04 y se encuentra alinderada así. NORTE: Con avenida Rossvert. SUR: Con terrenos de sucesores del Sr. Valentín Rodríguez. ESTE.: Con casa y solar del Sr. Gilberto Sánchez y OESTE: Con terrenos propiedad de la señora Granda, constituida por una (01) sala recibo, una sala comedor (1), una (01) cocina de bahareque, paredes de bloques y techo de zinc y posteriormente en el año 1.990, se realizaron unas mejoras a la vivienda y se construyeron tres (03) habitaciones de paredes de bloques y techo de platabanda, piso de cemento, dicha vivienda constituye un bien inmueble que pertenece a la comunidad de gananciales de Maria Jesús Fuguet de Segovia, después de haber fallecido nuestra madre en forma ab-intestato, nuestra hermana Carmen Arelis Segovia Fuguet identificada en autos, pretende adjudicarse como propietaria del referido inmueble propiedad de nuestros padres. Asimismo nuestra hermana Carmen Arelis Segovia Fuguet, procedió
...