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ANALISIS JURISPRUDENCIAL


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  Exámen  •  1.541 Palabras (7 Páginas)  •  268 Visitas

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL

IDENTIFICACIÓN

Corporación: Corte Constitucional

Número de sentencia: T-1018/2010

Fecha: 9 DE DICIEMBRE DE 2010

Magistrado ponente: NILSON PINILLA PINILLA

HECHOS RELEVANTES:

Manuel José Goez Rodríguez elevó acción de tutela el 26 de febrero de 2008, aduciendo vulneración de los derechos “al mínimo vital, a la familia, a la alimentación, a la salud”.

En julio 12 de 2005 le diagnosticaron cáncer gástrico, tiene 72 años de edad, vive con su esposa y 3 hijos, recibe como pensión de vejez aproximadamente $950.000, luego de descuentos y deducciones legales.

Como consecuencia de su padecimiento y debido a su limitación física para realizar cualquier actividad laboral, se vio obligado a abandonar el trabajo que desempeñaba en el área de transporte. El 5 de Enero de 2006, la Junta Regional de Calificación de Invalidez, determino: “58.12% de pérdida de capacidad laboral de origen común”, con fecha de estructuración enero 5/06.

La calificación, costeada “bajo mis propios gastos”, tuvo dos finalidades: i) “determinar si… me encontraba en condición de invalidez” y ii) “solicitar ante dos entidades bancarias entre ellas Bancolombia, la condonación de las deudas crediticias que poseo con ella, pues para tal fin es el seguro de vida e invalidez que Bancolombia le hace tomar a uno y que se cancela al momento de otorgarse un crédito”.

En tal sentido efectuó la solicitud a la entidad, en enero 9 de 2008 Bancolombia S. A. resolvió que no era procedente la petición, “recordando que mis deudas pasaron a castigo y que debo acercarme a dicha entidad para informarme de las posibilidades de pago de las obligaciones”, decisión fundamentada en la objeción del pago del seguro que hizo la Compañía Suramericana de Seguros de Vida S. A., por no haberse reportado por el asegurado el padecimiento “cáncer gástrico”, al momento de suscribir el contrato de seguro.

Asevera que la enfermedad le fue diagnosticada en julio 12 de 2005 y la estructuración por la Junta Regional de Calificación de Invalidez se dio en enero 5 de 2006, con posterioridad a la obtención del crédito (julio 29 de 2004); finaliza afirmando que su “estado de salud va en deterioro”, por lo cual someterse “a un proceso civil ordinario… sería como decretar mi muerte bajo la realización del mismo, pues el tiempo de demora… es mucho mayor a la expectativa de vida que tengo”, urgiendo sus ingresos “para los gastos de mi grupo familiar”.

El asunto le fue repartido al Juzgado 26 Civil Municipal de Medellín, que el 28 de febrero de 2008 asumió el conocimiento y notificó “a las partes accionadas por medio de su representante legal”, para que se pronuncien “sobre los hechos y pretensiones”.

Respuesta de Bancolombia S.A. : Al accionante no se le ha violado ningún derecho fundamental, el mismo reconoce ser deudor de Bancolombia por $11.083.000, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil Colombiano, puede demandarse a través de la vía ejecutiva; como se puede observar el Banco está en todo su derecho de cobrar una obligación por intermedio de la rama judicial, pues posee el titulo ejecutivo para hacerlo. La condonación no es posible porque esta violaria el derecho constitucional a la propiedad privada y el debido proceso de los accionistas, al mismo tiempo que a nadie se le obliga a condonar sus deudas, pues se incurriría en los vicios del consentimiento para condonar, por ultimo no existe en nuestra legislación la figura que por el hecho de que la persona esté enferma, puede pedir a su acreedor que le condone la deuda.

Respuesta de la Compañía Suramericana de Seguros de Vida S. A. : El señor Manuel José Goez Rodríguez es beneficiario de un seguro de vida cuyo tomador es Bancolombia, desde el día 19 de septiembre de 2005; La historia clínica del accionante evidencia que desde el 10 de julio de 2005, hasta el 28 de julio de 2005 fue tratado con el diagnostico es “CA Gástrico desnutrición proteico-calórica leve, recibió tratamiento quirúrgico ‘gastrectomía subtotal, gastro-yeyunostomóa en Y de Roux…”, de lo citado, se concluye que el accionante padece cáncer gástrico antes de adquirir el seguro. Como aseguradora propone “la nulidad relativa del contrato de seguro relativo al tomador y asegurado, del señor Manuel José Goez Rodríguez, por la reticencia o inexactitud de éste respecto de los hechos o circunstancias que determinaban el estado de riesgo”, si aseguradora “hubiera conocido el verdadero estado de salud del señor… se hubiera retraído de celebrar el contrato de seguro de vida Grupo Deudores”

Sentencia de primera instancia: Mediante sentencia proferida en marzo 12 de 2008, el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Medellín negó “por improcedente” el amparo, expresando que no existen nexo de causalidad entre la negativa a condonar la deuda y los derechos fundamentales que se presumen violados, advierte que el accionante

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