ANALISIS SUCESIONES
26 de Mayo de 2014
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ANALISIS SOCIOJURIDICO
SENTENCIA 238 DE 2012
SENTENCIA 283 DE 2011
PRESENTADO POR:
SILVIA MARTINEZ FONTALVO
PRESENTADO A:
DR.MARCOS ROJAS ROVIRA
UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
PROGRAMA DE DERECHO
SEMESTRE 9
MAYO 24 DE 2014
SENTENCIA 238 DE 2012
MAGISTRADO PONENTE:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
ACTOR:
JUAN CARLOS MARÍN QUICENO
NORMAS DEMANDADAS
Artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil.
El señor Juan Carlos Marin Quiceno presenta su demanda ante la corte constitucional con el fin que se modifiquen los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil, ya que en estos se encuentra la palabra "cónyuge" y no se tiene una definición concreta de quienes pueden serlo. A partir de esto se empieza hablar de los derechos patrimoniales del cónyuge y se evidencia una desigualdad, respecto a quien es el cónyuge ( PAREJAS DEL MISMO SEXO ) en la unión marital de hecho y en y en el matrimonio. Además solicita que se declaren inconstitucionales los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil, ya que no tienen concordancia con los artículos 1, 2, 5, 13,42 y 85 de la constitución política de Colombia.
Adicionalmente se dio a saber que este tema ya había sido tratado anteriormente en la sentencia C-105 de 1994 en la cual se demanda en contra del artículo 1047 del Código Civil y la sentencia C-174 de 1996 en la que se demandan los artículos 1040, 1046 y 1233 del Código Civil, y por las cuales se resolvió que este término era exequible, por lo tanto El Procurador pretendía excluir esta demandad como "cosa juzgada", lo cual es incoherente ya que han pasado más de 15 años y esto representa una nueva generación y un cambio en la sociedad por lo cual dificulta aplicar la misma jurisprudencia que la de hace 15 años.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Si el entendimiento de la palabra cónyuge restringido a las parejas de heterosexuales unidas por el vínculo matrimonial resulta contrario al derecho a la igualdad y si procede la aplicación a los compañeros o compañeras permanentes del derecho a heredar, contemplado en los artículos 1040, 1046 y 1047 del Código Civil y de la condición prevista en el artículo 1233 del mismo ordenamiento en relación con el derecho a la porción conyugal?
La expresión “cónyuge” alude a la persona que en vida del causante tuvo con él un vínculo surgido de la celebración del contrato de matrimonio y que sobrevive a su pareja, el artículo 42 de la Constitución prevé distinta maneras de dar origen a la familia al hacer referencia a vínculos jurídicos, a vínculos naturales y a la voluntad responsable de conformarla.
Es indispensable demostrar que las situaciones son equiparables y que la diferencia implica discriminación en el derecho, garantía u obligación que se radique en cabeza de los cónyuges y del cual se encuentren excluidos quienes conviven en unión de hecho. La porción conyugal, la Corporación consideró que, si se entiende como una forma de compensar y equilibrar las cargas propias de compartir una vida en común.
El silencio del legislador deviene, entonces, en una omisión relativa inconstitucional y su contrariedad con la Carta sobreviene en razón de la ampliación del ámbito de protección de la familia en la Constitución de 1991.
La pauta organizativa de los distintos órdenes hereditarios y de la vocación sucesoral no es el contrato de matrimonio, sino la familia, concepto en el cual se encuentra comprendida la que surge de la unión marital de hecho.
La vocación hereditaria del compañero o compañera permanente en uniones de hecho conformadas por personas
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